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¿QUIENES SOMOS? El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, SENAPI, es una institución pública desconcentrada que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Cuenta con oficinas en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y la recientemente inaugurada en la ciudad de El Alto, en La Paz, sin embargo, sus atribuciones y competencias son de de alcance nacional. ¿CUÁL ES LA TAREA DEL SENAPI EN BOLIVIA? La misión principal de esta entidad estatal desconcentrada se suscribe en la administración del régimen de Propiedad Intelectual bajo la tuición de las leyes vigentes de carácter nacional e internacional, además del cumplimiento y protección de todos los derechos que otorga la Propiedad Intelectual. Por otra parte, brinda servicios a usuarios nacionales e internacionales que tienen la necesidad de registrar marcas, obras e inventos en el país, evitando la piratería y siendo un instrumento vital en el desarrollo productivo del país. Cada una de las áreas del SENAPI, se encarga de brindar un servicio específico al público en general en las áreas de:
Es así que pensando en dar un mejor servicio a los usuarios, las oficinas del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual fueron trasladadas a ambientes más adecuados donde se atenderá de manera óptima al público que requiera de estos servicios. ¿CÓMO TRABAJA CADA UNA DE LAS ÁREAS DEL SENAPI? Cada área del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual realiza un trabajo enfocado a la protección y exclusividad de los servicios o productos que se desean registrar y patentar, haciendo cumplir la normativa legal vigente en el país, además de los acuerdos internacionales. PATENTES Una patente es un derecho exclusivo que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual concede a una invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial. ¿Qué es una Invención? Se considera Invención a aquel elemento creado por el hombre que sea original y novedoso, es decir, que posea características propias que lo hacen exclusivo y único. Por ejemplo, la bombilla eléctrica de Edison, la imprenta de Gutemberg, etc. Un Modelo de Utilidad es aquel utensilio ya existente que ha sido mejorado o implementado para que su uso sea más óptimo. Por ejemplo, mejoras en maquinarias de trabajo, envases más anatómicos, etc. Los Diseños Industriales son aquellos objetos creados por el hombre que pueden ser utilizados como modelos de producción, es decir que tienen un patrón original ya sea para brindar confort o por simple estética. Por ejemplo, Un diseño exclusivo de alta costura, un diseño de mueblería con una línea definida, etc. Según la normativa legal vigente que se maneja en el SENAPI, es decir, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, la Patentabilidad se define a través de: Toda Invención debe tener a la originalidad y la novedad como componentes. MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS Una marca es cualquier signo distintivo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Cabe resaltar, que la marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus fabricantes. Dentro de los tipos de marcas se encuentran los siguientes: Marcas Denominativas.- Identifican un producto o servicio a partir de Palabras o un conjunto de palabras. MARCAS COLECTIVAS Una marca colectiva es un signo de representación gráfica que distingue e identifica todos los productos o servicios que desee ofrecer una asociación de personas que comercializan un mismo producto en el mercado Por ejemplo, una Asociación de Productores de Palmitos, Bananos y Piñas del Chapare Cochabambino que deseen distinguirse de otras asociaciones similares. Las marcas colectivas solamente podrán ser solicitadas por asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica, es decir, que cumplan con la normativa legal vigente en el país. Podrán registrarse como marcas colectivas los signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios. DENOMINACIONES DE ORIGEN La Denominación de Origen es un registro que se realiza a un producto considerado único porque posee características especiales de suelo, topografía, clima, agua y factor humano que representan a un determinado lugar, lo que aporta diferenciación de otros productos de la misma especie. Para obtener la protección a una Denominación de origen se deben seguir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 204 de la Decisión 486 de la CAN: Nombre, Domicilio, Residencia y Nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés. ¿Quiénes pueden solicitar una declaración de denominación de origen (legítimo interés)? Personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que se pretenda amparar con la Denominación de Origen. Los beneficios que otorga una Denominación de Origen a quienes la registran son: DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. El Derecho de Autor regula los derechos subjetivos de un autor sobre su obra, que es producto del intelecto humano y presenta individualidad y originalidad. Esta puede ser literaria, artística o científica. La obra está protegida desde su creación, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad. Derecho Patrimonial, que le permite obtener compensación financiera por el uso y la explotación de su obra (publicación, reproducción, venta, etc.). El Derecho de Autor protege todas las obras que son producto del intelecto humano, que se plasmen en un medio perceptible por los sentidos y que sea susceptible de ser reproducida. Dentro de los tipos de obras tenemos los siguientes: poemas, novelas, guiones, artículos, cuentos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales con o sin letras, coreografías, pinturas, dibujos fotografías, esculturas, mapas, entre otros. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras, si no la expresión concreta de pensamiento de ideas. El uso de las obras debe hacerse siempre con el consentimiento del autor, sin embrago existen casos en los que se puede hacer uso de las obras sin necesidad de pedir autorización: La protección de una obra abarca toda la vida del autor más cincuenta años después de su fallecimiento, así lo estipula la Ley 1322 en su artículo 18. Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los "Derechos Conexos" se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
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