Decretos Supremo de Creación del SENAPI 25159
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual para administrar los regímenes de propiedad industrial y derecho de autor, en forma integrada; Que, de acuerdo con lo previsto por la LOPE y el Decreto Supremo 24855 de 23 de Septiembre de 1997, la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual deben ser determinados mediante decreto supremo; Que, de igual modo, es necesario dar cu limiento a los acuerdos internacionales suscritos por el país sobre la materia; ”
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presen la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en el marco de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL) .- El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, cuya sigla es SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL) .- El SENAPI tiene como misión institucional administrar el régimen de propiedad intelectual, aplicando las normas de
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propiedad industrial y derecho de autor, a cuyo efecto se constituye en la autoridad nacional competente en esta materia.
IMEN LEGAL).- El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido. por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual. 5 (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).. El SENAPI tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y ' resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del D.S 250553 de 23 de mayo de 1998.
ARTICULO 6.- (SEDE).- El SEÑAPI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, debiendo establecer unidades descon -ntradas en el ¡territorio nacional de acuerdo con las necesidades del SEicia, $ d : 1) La Propiedad Indust; marcas colectivas, *n l tul denominaciones de origen) , las Inven: uciones y hueyas tecnologías (inventos, modelos Es utilidad, diseños industrialés,” esquema Cds trazados (topógrafías), los circuitos integrados; secretos industriales y comerciales (información no divulgada).
Se elimina del ámbito de la Propiedad Industrial contemplado en el Artículo 38 del -D.S. 25055 de 23 de Mayo de 1998, la mención a "...las figuras de obtentor u otras vinculadas al patentamiento de recursos a y aquellos derivados de la biotecnología...". 2) Los Derechos de Autor y derechos conexos comprenden a las obras literarias, artísticas y científicas, así como a los programas de computador (SOFTWARE), a la reserva y uso de nombre y el depósito legal.
ARTICULO $8.- (VARIEDADES VEGETALES).- Para la protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, se establece un régimen especial de certificación y registro, diferente del régimen de propiedad industrial y del concepto de patentabilidad.
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La administración y aplicación de este régimen, estará a cargo y bajo responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el que aplicará a la obtención de variedades vegetales las normas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales sobre la materia y las normas comunitarias, como la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena u otras que se puedan adoptar en el, marco de los procesos de integración en los que el país participa. A tal fin, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural definirá el órgano o mecanismo operativo encargado de esta competencia.
El órgano competente designado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, notificará al SENAPI las Certificaciones otorgadas, a efectos de una protección coordinada de las variedades vegetales registradas. din Representar al pal LO 0 del gobióma; das las , negociaciones nacionales o Po e internacionales sobre" “la materia, en coordinación ccocn. el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g) Publicar todas las solicitudes de registro, notificaciones y resoluciones sobre propiedad intelectual, en Gaceta Oficial de Bolivia.
h) Elaborar y proponer proyectos normativos relativos a la propiedad intelectual. i)' Conocer y resolver los procesos de oposición, anulación , cancelación, conciliación y arbitraje, sobre los derechos de propiedad intelectual.
j) Conocer, resolver y sancionar administrativamente las infracciones sobre derechos de propiedad intelectual.
k) Coordinar con las autoridades administrativas y judiciales la aplicación oportuna de medidas cautelares en defensa de los derechos de propiedad intelectual.
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1) Promover en el área de su competencia, el desarrollo normativo y la transferencia (| tecnológica en coordinación con las universidades, sector industrial y centros académicos y de investigación tecnológica del país. m) Promover una activa participación de las organizaciones que representen a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, a fin de establecer mecanismos de coordinación y cooperación para una mejor protección de sus derechos.
TITULO U
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
Ss NIZACION). - El SENAPI tiene los a... niveles de a técnico. ad ya p Nivel de Dirección acional ] Nivel de Coordinación; Nivel Asesoramiento: Y Nivel de Control:
Near Nivel Ejecutivo Operativo E A EAN AEP A ndustrial. > A, PE E E - Derechos de Autor - Sistemas e Información Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo Director Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales.
ARTICULO 11.- (NIVELES JERARQUICOS).- Los niveles jerárquicos del SENAPI son los siguientes: - Director del Servicio Nacional
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- Directores Técnicos, Administrativo, Jurídico y Distrital. - Jefe de Unidad.
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 12.(DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL).- El Director del Nur SENAPI, que debe tener formación y experiencia probadas en materia de propiedad intelectual, será designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y las siguientes - atribuciones:
a) Ejercer la representación legal gel SENAPI.
Industria yE Eo Internos, proc -de*norma >) y Supervisar la elecación pe abeto del SENAPL, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
h) Promover convenios de cooperación, coordinación y concertación de apoyo técnico y financiero en materia de propiedad intelectual con organismos nacionales e internacionales.
Velar por la protección y el resguardo de los secretos industriales y comerciales, de acuerdo con las normas internacionales y los reglamentos del SENAPLI.
J) Conocer y resolver los procesos administrativos de la propiedad intelectual.
k) Establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre la materia.
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l) Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Industria y Comercio Interno, la memoria anual del SENAPLI. m) Designar y remover al personal del SENAPI de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal. n) Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, las tasas por la contraprestación de servicios solicitados, conforme a reglamento. o) Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de los objetivos del SENAPI.
CAPITULO HI
NIVEL ds EOORBISACIÓN _ ARTICULO 13. (CONSEJO. ; peas General. del Servicio Nacional. ven Jófmag ordinaria de acuerdo a las A » or General depende directamente del Director del Servicio' “Naciona úien le presta“ “ase amiento y apoyo, así como a los Directores Técnicos, en el “análisis . Fovisión y ddespacho ledos* asuntos que se tramitan en la institución o que se promuevan por élla. ”
CAPITULO V
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 15.- (AUDITOR INTERNO).- Responsable a nivel nacional de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del SENAPI.
CAPITULO VI
NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO
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ARTICULO 16.- (DIRECTORES TECNICOS).- El nivel ejecutivo y operativo está constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función.
ARTICULO 17.- (ATRIBUCIONES COMUNES).- Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
a) Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
b) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
c) Atender los asuntos relativos a su competencia.
d) Apoyar las funciones del Director del Sai Nacional e informar sobre el ES] y FE resoluciones y decisióne os obre la; materia! do 83. q ka
b) Proponer formas y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el área que le compete.
c) Procesar el otorgamiento o denegación de derechos de propiedad industrial, de conformidad a la legislación vigente.
d) Llevar y mantener el registro de las solicitudes y modificaciones de los derechos de propiedad industrial.
e) Representar por delegación del Director, al Servicio Nacional ante organismos nacionales e internacionales en los temas de su competencia.
f) Proporcionar servicios de información en materia de propiedad industrial a las distintas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
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g) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, convenios, acuerdos internacionales y decisiones, tanto en materia de invenciones como en materia de marcas y otros signos distintivos.
h) Llevar el registro de los agentes de la propiedad industrial y elaborar el reglamento que regula su actividad.
i) Ejercer aquellas funciones que le sean asignadas por el Director del Servicio Nacional. - Estructura: - Unidad de Invenciones y nuevas tecnologías - Unidad de Signos Distintivos nombre.
e) Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre éllas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes.
f) Proponer reformas, adiciones y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el área que le compete.
g) Ejercer las funciones que le sean asignadas por el Director del Servicio Nacional. - Estructura - Unidad de Registro
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- Unidad de Información Autoral - Unidad de Depósito Legal.
ARTICULO 20.- (DIRECTOR DE SISTEMAS E INFORMACION).- El Director de Sistemas e Información tiene las atribuciones y estructura siguientes:
a) Establecer y administrar la Red del Sistema de Información del SENAPI, a nivel nacional e internacional.
b) Elaborar las estadísticas e información sistematizada del SENAPI.
c) Coordinar y desarrollar conjuntamente con otras direcciones operativas, la modernización y actualización de los sistemas.
d) Coordinar, supervisar y realizar las publeapones del SENAPI, en Gaceta Oficial de Bolivia. — -— NIVEL DE APOYO EJECUTIVO
ARTICULO 21.- (DIRECTOR ADMINISTRATIVO).- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
a) Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley 1178.
b) Administrar los servicios generales.
c) Coordinar las funciones de correspondencia y archivo. - Estructura
Gh GACETA OFICIAL D_E BOLIVIA - Unidad Financiera, - Unidad Administrativa, - Unidad de Servicios Generales,
ARTICULO 22.-(DIRECTOR JURIDICO).- El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
De a) Prestar asesoramiento jurídico especializado al SENAPI.
b) Revisar y elevar informe al Director del SENAPI, sobre los trámites en curso.
c) Proyectar resoluciones que resuelvan los recursos administrativos que se interpongan ante el Servicio Nacional.
DESCONCENTRACION
CAPITULO I
SISTEMA DE DESCONCENTRACION
ARTICULO _23.- (CRITERIOS DE DESCONCENTRACION).- El SENAPI funcionará bajo el concepto de Sistema Nacional, con un órgano rector y central, constituido : por la Dirección del Servicio Nacional, y con unidades operativas en las Capitales de Departamento.
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El órgano nacional del SENAPI, otorgará los derechos de propiedad intelectual y llevará los registros nacionales por tipos de derechos. Tendrá, asimismo, la responsabilidad de la coordinación general del sistema.
Las unidades operativas tendrán el nivel de Direcciones Distritales y operarán en las capitales de- Departamento, como encargadas de recibir solicitudes, de realizar la correspondiente verificación de forma y remitir a la Dirección del SENAPI, para su subsiguiente procesamiento y publicación. Asimismo, realizaran el seguimiento de los trámites, hasta la conclusión de los mismos.
Tendrán también la responsabilidad de asistir a los interesados y promover la necesaria difusión sobre los procedimientos que deben observar los usuarios en materia de propiedad intelectual.
ARTICULO 24.- (ISTEMA INFORMATICO).- El Sistema Informático del Servicio Nacional tendrá una cobertura a nivel ¿facional conectado vía módem u otro medio más óptimo, para la transmisión de inform ión: , la ciudad de La Paz. a > Los archivos y regi SENAPI, los que serán, ali Administrativa y Legal; Las Direcciones Dist siguientes funciones: dl
a) Recibir solicitudes de registro en materia de propiedad industrial y derechos de autor y conexos.
b) Canalizar los trámites de registro sobre propiedad industrial y derechos de autor y conexos, previo cumplimiento de requisitos de forma y fondo.
c) Introducir en el Sistema de Red, el mismo día de su presentación, las solicitudes sobre registro, para su incorporación en la base de datos del Sistema Nacional; o en su caso, para los efectos de prioridad, remitir vía fax, al final de la tarde, todas las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos exigidos.
d) Comunicar y notificar a los interesados, de manera inmediata, sobre observaciones de forma y fondo existentes, a efectos de que las mismas puedan superarse dentro del plazo establecido.
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e) Ejercer las demás que le sean asignadas por el Director del SENAPI.
El SENAPI, en la medida del funcionamiento del Sistema Informático y la implantación de las Direcciones Distritales, irá confiriendo mayores atribuciones y capacidad resolutoria a las Direcciones Distritales.
ARTICULO 26.- (ESTABLECIMIENTO PROGRESIVO).- La estructuración e implantación de las direcciones distritales se realizará progresiva y paulatinamente en las capitales de departamento. En el ínterin, la oficina central, con sede en la ciudad de La Paz, recibirá a nivel nacional, solicitudes de registros sobre derechos de propiedad industrial y de autor, así como continuará procesando los trámites en curso.
Inicialmente, el SENAPI desarrollará sus actividades a nivel desconcentrado, sobre la base de las unidades distritales a crearse en Cochabamba y Santa Cruz; debiendo establecerse las demás unidades distritales de acuerdo a las necesidades del Servicio. onforma en base a los dustrial como de la exde Industria y Comercio
ARTICULO _28.- Precr EN Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SENAPI, son: - Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación. - Recursos propios, provenientes de la venta de servicios, conforme a reglamento. - Donación o financiamiento obtenidos de la cooperación internacional.
CAPITULO Il REGIMEN ADMINISTRATIVO
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ARTICULO _29.- (ADMINISTRACION).- La administración del SENAPI estará sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las normas básicas establecidas para cada uno de éllos.
ARTICULO _30.- (RECURSOS HUMANOS).- El SENAPI, en virtud de la reconversión de estructuras preexistentes dispuesta por la LOPE, asimilará al personal de las oficinas de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, con su actual estructura salarial, en cada caso.
Los funcionarios del SENAPI son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos de Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.
TITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Reglamento Interno, 1 ol od días, apartir de la fecha de publicación del present apre o por mitida por el Ministro de Desarrollo Econ
d) irección del SENAPI en luciones administrativas ARTICULO_33.- (REGLAMENTOS 'Y MANUALES ADMINISTRATIVOS).Los reglamentos específicos de la Ley 1178, así como los manuales de funciones, de procedimientos y del usuario serán aprobados por resolución ministerial, emitida por el Ministro de Desarrollo Económico, en un plazo de 120 días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
CAPITULO Il DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34.- (RECONVERSION).- Conforme lo establece la LOPE, la Oficina de Propiedad Industrial y la Dirección de Derecho de Autor, se fusionan, para conformar el SENAPI, estableciéndose como plazo de esta fusión y el efectivo funcionamiento del
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SENAPI, bajo la estructura y normas del presente Decreto, un termino de 180 días a partir de su publicación.
ARTICULO 35.- (RESPONSABILIDAD TEMPORAL.)- Los trámites en proceso de registro de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, iniciados antes del funcionamiento del SENAPI, no tendrán modificaciones en su procedimiento, hasta su finalización, en resguardo de los derechos de los usuarios.
ARTICULO __36.- (PREVISION PRESUPUESTARIA).- Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional.
ARTICULO 37.- (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo. _ Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo + Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. Suido ml Parada, Fernando Kieffer G