Ampliación de de la suspensión de plazos procesales administrativos hasta 30 de abril de 2020
CONSIDERANDO (Sobre el SENAPI):
Que el articulo 102 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N” 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que, el Decreto Supremo N” 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 6, la independencia técnica, legal y administrativa, asimismo; el articulo 10 (Atribuciones) establece que para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resotuciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual.” Que, el parágrafo III del articulo 13 del Decreto Supremo N” 27938, establece que el Director General Ejecutivo asume la representación legal de la institución, en el mismo artículo en el parágrafo IV inciso 1) estipula como una de las atribuciones del Director General Ejecutivo, “f...) establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre el tema” asimismo el inciso p) señala “emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales, en virtud de su autonomía administrativa y legaP.
CONSIDERANDO (Sobre la suspensión de los Plazos):
Que, la Ley N” 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 1 establece que tiene por objeto a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, asimismo determina en su articulo 4 los principios que rigen la actividad 114
$ " AEd nl senapl BOLIVIA administrativa, entre estos: a] “Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad”; “d. Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil”.
Que, el articulo 30 de la referida Ley 2341, establece que serán motivados los actos:*b)Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de este” Que, el Decreto Supremo N” 4196 de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID19), estableciendo en su articulo 4 que la duración de la emergencia sanitaria y cuarentena rige a partir de la publicación del mencionado decreto hasta el 31 de marzo de 2020; disponiendo asimismo, a través de su artículo 9, una jornada laboral excepcional de 08:00 hasta 13:00 horas durante este periodo.
Que, el parágrafo Il de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N* 4196, señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos”.
Que, por Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020, se dispone declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional.
Que, por Decreto Supremo N” 4200 de 25 de marzo de 2020, se dispone reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo a través de su artículo 2, estado de emergencia sanitaria y cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el dia miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.
Que, por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 061.2020 de 20 de marzo de 2020, se dispone suspender los plazos en los procedimientos de registro de Propiedad Industrial (Signos, Patentes, Oposiciones, Renovaciones, Modificaciones al Signo Distintivo), Procesos de Derechos de Autor y conexos sus correspondientes recursos ulteriores y Otros trámites administrativos 214
Y senapi —souvia A A A SATA Er mra d sustanciados por y ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, tanto en su presentación, como en la tramitación, sustanciación y resolución hasta el 31 de marzo de 2020, Que, por Resolución Ministerial N” 0067/2020 de 27 de marzo de 2020, se dispone suspender los plazos de trámites y procesos establecidos, en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N*0061.2020 de 20 de marzo de 2020, hasta el 15 de abril de 2020, en cumplimiento al Decreto Supremo N* 4200.
Que, se ha emitido la Resolución Administrativa N” 010/2020 de 20 de marzo de 2020, en consideración a la emisión del Decreto Supremo N”* 4196 que declara emergencia sanitaria hasta el 31 de marzo, contra el brote del Coronavirus (COVID19), suspendiendo los plazos de los trámites administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual-SENAPI, previstos y regulados por las siguientes disposiciones: a. Reglamento Interno de Tesoreria aprobado por Resolución Administrativa N* 09/2015 de 27 de marzo de 2015, b. Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial aprobado por Resolución Administrativa N” 17/2015 de 16 de junio de 2015, c. Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual establecen el cómputo de plazos de trámites administrativos, aprobado por Resolución Administrativa N* 019/2016 de 17 de junio de 2016, d. Reglamento de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos aprobado por Resolución Administrativa N” 021/2016 de 30 de junio de 2016, e. Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N* 41/2016 de 9 de diciembre de 2016. f. Resolución Administrativa N” 008/2018 de 7 de mayo de 2018, a través del cual se aprueba el Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Servicio Nacional de Propiedd Intelectual. g. Todo otro acto administrativo de la administración pública o autoridad competente, no referido expresamente.
Que, por Resolución Administrativa N” 011/2020, de 27 de marzo de 2020, en cumplimiento al Decreto Supremo N” 4200 de 25 de marzo de 2020, resuelve ampliar la suspensión de plazos administrativos descritos en la Resolución Administrativa N”'010/2020 de 20 de marzo de 2020 hasta el día 15 de abril de 2020.
¿E + e dr Jue, por Decreto Supremo N* 4214 de 14 de abril de 2020, se amplia el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo 1 del Artículo 2 del Decreto Supremo N* 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
Que, por Informe Técnico Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 032/2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI, recomienda la emisión de Resolución Administrativa, que amplié la suspensión de plazos administrativos del SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL-SENAPI hasta el 30 de abril de 2020, en cumplimiento del Decreto Supremo N* 4214 de 14 de abril de 2020.
POR TANTO
El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 236.2019 de 2 de diciembre de 2019,
RESUELVE:
PRIMERO.- AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN de los plazos procesales administrativos previstos en la Resolución Administrativa N”* 010/2020 de 20 de marzo de 2020; y Resolución. Administrativa N” 11 de 27 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, en sujeción a lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 4214 de 14 de abril de 2020,
SEGUNDO.- DISPONER que las Direcciones Técnicas y de Apoyo, oficinas Regionales del SENAPI, así como servidores públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, quedan encargados de la publicación, difusión y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Registrese, comuniquese, cúmplase y archivese.