Pasar al contenido principal
Bolivia

Comisión Permanente por la Industria Musical Boliviana

Documento
R.A. N° 026/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
Imagen
Comisión Permanente por la Industria Musical Boliviana
Normativa
Áreas
Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N? 026/2020 05 de agosto, de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, composttores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N* 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo .

Productivo y Economía Plural.

Que, el Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado por el Decreto Supremo N* 28152 de 16 de mayo de 2005, establece a través de su artículo 2 que “el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI es una institución pública desconcentrada, con competencia de alcance nacional, tiene autonomía de gestión administrativa, legal, técnica y depende del Ministerio de Comercio Interno”*, asimismo, su artículo 4 prevé “El SENAPI administra en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos, a la obtención de variedades vegetales y.al acceso y uso de recursos genéticos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Intelectual se han adoptado en el marco del proceso andino de integración”.

. Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 9, inciso i) del Decreto Supremo N* 27938 en el que refiere: “Establecer mecanismos de información y servicio a los usuarios”, disposición concordante con las bases de gestión plasmadas en el mismo cuerpo legal, que viabiliza una política promotora y facilitadora en beneficio del usuario de los servicios, orientada a un efectivo respaldo y protección de sus derechos y a: lograr su participación en el desarrollo del BEOEEES productivo y tecnológico del país.

CONSIDERANDO:

Que, en fecha: 28 de julio de 2020, se llevó a cabo el Conversatorio sobre Sociedades de Gestión Colectiva, en el cual participaron el Director General Ejecutivo del SENAPI Dr. Oscar Menacho Farah, el Director de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Dr. Francisco Bueno Ayala y como veedores Manuel Martín Uriarte guitarrista y compositor, Jhonny Dueri empresario y Fabio Zambrana cantante y compositor; en el conversatorio se trataron temas generales sobre Derecho de Autor y Sociedades de Gestión Colectiva (S.G.C.), fortalezas y debilidades de las S.G.C. y su importancia.

Que, durante el desarrollo del conversatorio también se realizaron sugerencias por parte de los asistentes para poder apoyar a los artistas y se tocó el tema de la reglamentación a las Sociedades de Gestión ] _ Colectiva, obteniendo como resultado de la reunión, el Director General Ejecutivo del SENAPL, al ver la importancia de promover la 'industria musical en nuestro país surgió la posibilidad de la creación de una Comisión Permanente por la Industria Musical Boliviana, para trabajar en beneficio de todos los autores, compositores, artistas y productores, involucrados en el sector musical.

Que, el artículo 10 inciso a) del Decreto Supremo 27938 establece que se encuentran entre las atribuciones del SENAPLI, “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de derechos de propiedad intelectual”. | 2213

Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural.

SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

POR TANTO

El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPIL, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/N* 130.2020 en uso de las atribuciones previstas en el artículo 13 parágrafo IV inciso p) del Decreto N* 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005.

RESUELVE:

PRIMERO. Conformar la Comisión Permanente por la Industria Musical Boliviana, con sus siglas COPIMBOL.

SEGUNDO. Designar como Coordinador General de COPIMBOL a Francisco Bueno Ayala con cedula de identidad N* 3375101 expedido en la ciudad de La Paz, Vocales Fabio Zambrana Marchetty con cedula de identidad N* 3177137 expedido en la ciudad de Santa Cruz, Manuel Martín Rudy Uriarte Herrera con cedula de identidad N* 2611367 expedido en la ciudad de La Paz y Miguel Johnny Dueri Saba con cedula de identidad N* 128729 expedido en la ciudad de La Paz.

DISPOSICION FINAL UNICA

DISPOSICION FINAL UNICA. La Dirección de Derechos de Autor y Derecho Conexos, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, deberá presentar un Reglamento Específico para el funcionamiento de la Comisión Permanente por la Industria Musical Boliviana.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.