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Bolivia

Dejar sin efecto la Resolución Administrativa DPI/DC N° 01/2011

Documento
RA N° 02/2023
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
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Dejar sin efecto la Resolución Administrativa DPI/DC N° 01/2011
Normativa
Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DPI/DC No. 02/2023 La Paz, 29 de diciembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley”. Que, el parágrafo II del artículo 115 del mismo precepto legal, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Cóntrol Gubernamentales, tiene por objeto el regular los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública Que, el artículo 3 de la Ley citada precedentemente establece que; los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público sin excepción. Asimismo, el artículo 7 señala que toda entidad pública se organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley. Que, por disposición de la Ley No. 1788 de 16 de septiembre de 1997 (actualmente abrogada), se fusionan las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por Decreto Supremo No. 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo No. 28152 de 17 de mayo de 2005 define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 2, su competencia de alcance nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministro de Desarrollo Económico. Asimismo, por Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/NO. 0115/2022 de fecha 04 de agosto de 2022, el Dr. Rafael Rodrigo Soto Frías, ha sido designado Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del SENAPI. Que, mediante Memorándum MEM/SNP/DGE/DAF/RRHH No. 0181/2023 de 29 de noviembre de 2022, la Abog. Angelica Gabriela Miranda Antezana, ha sido designada Directora de Propiedad Industrial, del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. Que, el artículo 7 del Decreto Supremo No. 27938, establece entre las bases de gestión del SENAPI, los siguientes. fundamentos: "a) La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los, convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos" (... ) e) fensa Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas Sr ¡BNORCA) afau “ Ñ Pieource] 2023 ANO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO” Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Oficina - Oruro ficina - Potosí Av. Montes, N? 515, Av. Uruguay, Calle Calle Bolívar, N* 737, Av. Juan Pablo l,N* 2560 (alle Kilómetro 7, N* 366 Av. La Paz, entre (alle 6 de Octubre N* 5837 Av. Villazón entre calles entre Esq, Uruguayy prolongación Quijaro, entre16 de Julio y Antezana, Edif. Multicetro El Ceibo dasi esq. Urrolagoji, Calle Gro Trigo y Avaroa entre Ayacucho y Junín, Wenceslad Alba y San Alberto, (Batallón Mimani. 1029, Edif. Bicentenario. Telf.: WUY103 - 72042957 ltda, Piso, 0f. 58, 2ona Parque Bolivar, Edif. Santa Clara, N? 49. Galería Central, Of. 1. Edif. AM. Salinas N* 242, Telfs: 25700 Telfs: 31? - 72002936 Zona 16 de Julio, Telf: 72005873 Telf 72015286 Telf: 672088 Primer Piso, Of. 7. MATÓ - 29251 Telfs: 2141001 - 72043029 Telf: 2018160 www.senapi.gob.bo S LL) ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIV A MINISTERIO DE DESARROLLO BOLIVIA pla,THE PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento de los principios y normas de la Ley No. 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias", Que, el artículo 7 de la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002, establece que “I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. II. El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, en el marco de la Ley 1178, de Administración y control Gubernamentales de 20 dejulio de 1990 y disposiciones reglamentarias”. Que, el artículo 18 inc. c) y d) del Decreto Supremo No. 27938 de 20 de diciembre de 2004, por medio del cual se establete entre las atribuciones del Director de Propiedad Industrial, las siguientes facultades: “Otorgar o denegar derechos de propiedad industrial, de conformidad a la legislación vigente” y “Llevar y mantener el registro de las solicitudes y modificaciones de los derechos de propiedad industrial”. Que, el artículo 17 del Decreto Supremo No. 27938, anteriormente citado, establece también las atribuciones comunes de los directores técnicos de Propiedad Intelectual, establece que corresponde a estos: “Atender asuntos relativos a su competencia”. Que, el artículo 10 del referido Decreto Supremo establece entre las atribuciones del SENAPI. "a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de derechos de Propiedad Intelectual, Conocer y resolver, sujetándose al debido proceso. Asimismo, la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, prevé en su artículo 4 incisosj y k: "Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas”; así como el, Principio de economía, simplicidad y celeridad: "Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias”. Así como, la seguridad jurídica conforme lo prevé el inc. e) del mismo cuerpo normativo, que claramente señala: “Principio de sometimiento Pleno a la Ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando el debido proceso”. Que, por medio de informe INF/ DGE/DPI No. 394/2023 de 29 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección de Propiedad Industrial, se hace conocer que en el marco de las atribuciones establecidas conforme a normativa, y fin de agilizar y resguardar la seguridad y control en la emisión de los y actuaciones administrativas en cuanto a las solicitudes a cargo por dicha dirección; se solicita la modificación de las delegaciones emitidas por R.A. DPI/DC No. 01/2011 de 18 de mayo de 2011 y R.A. DPI/MOD/DC No. 01/2013 de 8 de febrero de 2013 correspondiendo ajustar las competencias delegadas en cuanto a solicitudes tramitadas por el área de Signos Distintivos, Modificaciones y Renovaciones a Signos Distintivos y Patentes, en virtud a la evaluación realizada, en el marco de las funciones y competencias asumidas. Que, en consecuencia, la propuesta de modificar las Delegaciones R.A. DPI/DC No. 01/2011 de 18 de mayo de 2011 y R.A. DPI/MOD/DC No. 01/2013 de 8 de febrero de 2013 en el marco del principio de celeridad, que persigue como principal objetivo que, el proceso se concrete en las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal que regula el procedimiento administrativo, en ese contexto, señaló que el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad ss] “2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO” Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Oficina — Oruro Oficina - Potosí Av. Montes, NO 15, Av. Uruguay, Calle (alle Bolívar, N* 73, Av. Juan Pablo ll, NP 2560 (alle Kilómetr7o, N*366 Av. La Paz, entre (ale de Octubre N* 5837 Av, Villazón entre alles entre Esq, Uruguayy prolongación Quijaro, entre:6 de Julio y Antezana. Edif. Multicentro El Ceibo casi sg. Urriolagolia, Calle Cro Trigo y Avaroa entre Ayacucho yJunín, Wenceslao Alba y San Alberto, (Batallón Mimani. 129, Edif. Bicentenario. Telfs: NIMO3 - 72042957 ltda, Piso, OÍ. 58, Zona Parque Bolívar. Ef. Santa Cara, N' 243. Galería Central, Of. 1. Edif. AM. Salinas N? 242, Telfs: 25700 Telfs: 31752 - 72042936 Zona 16 de Julio, Telf: 72005873 Tel: 72015286 Telf: 67201288 Primer Piso, Of, 1. 2119276 - 2109251 Telfs.: 2141001 = 72043029 Telf.: 72018160 www.senapi.gob.bo -'EOB «Psenapi MINISTERIO DE DESARROLLO BICENTENARIO DE PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL BOLIVIA a jurídica; aspectos que fueron considerados para poder proponer el ajuste de lo contemplado en sus contenidos. Que, en conforme a lo contemplado en el parágrafo de la Ley 1178, de Administración y control Gubernamentales de 20 dejulio de 1990 y disposiciones reglamentarias, que establece lo siguiente: “VI La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. POR TANTO: La Directora de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud al artículo 7 de la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo:
RESUELVE:
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DPI/DC No. 01/2011 de 18 de mayo de 2011, que aprobó la DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS en cuanto a solicitudes de Signos Distintivos, Patentes y Modificaciones del SENAPI. En consecuencia, se determina nuevas competencias a delegar al (el) responsable de Signos Distintivos, conforme a lo siguiente: a) Responsable de Signos Distintivos. — - Actuaciones administrativas de mero trámite en solicitudes de registros de signos distintivos (marcas, marcas de certificación, marcas colectivas, denominaciones de origen, lemas comerciales y rótulos comerciales). - Certificaciones de trámites referentes a solicitudes y/o estados de signos distintivos. b) Responsable de Patentes.- - — Actuaciones administrativas de mero trámite en solicitudes de registros de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados y Circuitos Integrados. - Actuaciones administrativas dé mero trámite de solicitudes de registro de cambios de nombre, transferencias, cambios de domicilio, fusiones y Licencias de uso de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños Industriales, esquemas de trazado y circuitos integrados.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DP/MOD/DC No. 01/2013 de 8 de febrero de 2013, que aprobó la DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE MODIFICACIONES en cuanto a solicitudes de Renovaciones, Cambios de Nombre, Cambio de Domicilio, Transferencias, Licencias de Uso de Signos Distintivos y Patentes y Modificaciones Actuaciones administrativas de mero trámite en solicitudes de modificaciones de signos distintivos (Cambios de Nombre, cambios de domicilio, fusiones y transferencias). - Actuaciones administrativas de mero trámite en actuaciones administrativas de mero trámite en la inscripción de Licencias de Uso de Signos Distintivos.
TERCERO.- CONTEMPLAR que conforme a lo previsto en el párrafo II del Art. 7 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, se deja expresa constancia de que la autoridad delegante y delegada son responsables solidarios por el resultado y desempeño emergentes del ejercicio de la delegación.
CUARTO.- DISPONER la publicación de las partes pertinentes de la presente Resolución Administrativa en un órgano de circulación nacional, asimismo, la publicación del contenido íntegro en la página WEB de la institución.