Dejar sin efecto la Resolución Administrativa DPI/DC N° 01/2019
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley”. Que, el parágrafo 1l del artículo 1 15 del mismo precepto legal, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Que, la Ley 1178 de 20. de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, tiene por objeto el regular los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública Que, el artículo 3 de la Ley citada precedentemente establece que; los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público sin excepción. Asimismo, el artículo 7 señala que toda entidad pública se organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley. Que, por disposición de la Ley No. 1788 de 16 de septiembre de 1997 (actualmente abrogada), se fusionan las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por Decreto Supremo No. 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo No. 28152 de 17 de mayo de 2005 define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 2, su competencia de alcance nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministro de Desarrollo Económico. Asimismo, por Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009 se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, el artículo 7 del Decreto Supremo No. 27938, establece entre las bases de gestión del SENAPI, los siguientes fundamentos: "a) La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos" (... ) "e) Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento de los principios y normas de la Ley No. 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias". Que, el artículo 10 del referido Decreto Supremo establece entre las atribuciones del SENAPI. "a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de derechos de Propiedad Intelectual, Conocer y resolver, sujetándose al debido proceso. Asimismo, la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, prevé en su artículo 4 incisosj y k: "Principio de eficacia: "Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias”; en cumplimiento a lo dispuesto por la norma corresponde dejar sin efecto la-delegación de competencias a favor de la Regional Santa Cruz emitida por RESOLUCION ADMINISTRATIVA DP/DC No. 01/2019 de fecha 28 de junio de 2019 a fin de dar la atención debida de los procesos radicados en dicha ciudad, toda vez que no se contempló aspectos de importancia que garanticen la atención de los mismos en dicha ciudad. Que, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) para resolver las solicitudes en Propiedad Industrial, se remite a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), como norma de aplicación preferente y directa; que además se debe contar con un procedimiento eficaz que brinde la debida tutela y protección efectiva de los derechos de propiedad industrial.
Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece entre los principios que regirá la actividad administrativa "k) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias, (...) n) Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público" Que, mediante Informes INF/SNP/DPI/ASD No. 0021/2023 de 1 de febrero de 2023 y INF/SNP/DGE/DAF/SABS No. 033/2023 de 6 de febrero de 2023, el personal comisionado para el relevamiento de solicitudes de signos distintivos radicados en la Regional Santa Cruz concluyó que, la cantidad de tramites sustanciados en dicha ciudad es considerable, por lo que recomiendan su centralización en la Central La Paz en vía de ser parte del plan de mejoramiento del desempeño institucional del SENAPI. Que, en atención a los informes emitidos de la comisión delegada para revelar la información de expedientes radicados en la ciudad de Santa Cruz, se determina por la dirección de Propiedad Industrial del SENAPTI la radicatoria de los procesos de la ciudad Santa Cruz en la central La Paz, en el marco del impulso procesal establecido en la norma, previo conocimiento de la Dirección General Ejecutiva, contemplando que corresponderá dejar sin efecto la delegación emitida por RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DP/DC No. 01/2019 de 28 de junio de 2019 y poner en conocimiento del público en general por medio de la publicación respectiva. Que, en consecuencia, la propuesta de dejar sin efecto la Delegación de competencias a la Regional Santa Cruz es en el marco del principio de celeridad, que persigue como principal objetivo que, el proceso se concrete en las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal que regula el procedimiento administrativo, en ese contexto, señaló que el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica; aspectos que fueron considerados para poder proponer la centralización de la documentación radicada en la ciudad de Santa Cruz a fin de mejorar y acelerar el procedimiento de las solicitudes de signos distintivos ingresadas en dicha regional, POR TANTO: La Directora de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, sin entrar en mayores consideraciones de orden.legal y en virtud al artículo 7 de la ley 2341
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DP/DC No. 01/2019 de fecha 28 de junio de 2019, que aprobó la DELEGACIÓNa la Distrital de Santa Cruz del SENAPI.
SEGUNDO.- DISPONER que las áreas organizacionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPT) vinculadas a la atención de solicitudes de Signos Distintivos, son responsables del impulso procesal respectivo y la centralización de los mismos en la Oficina Central La Paz.
TERCERO.- DISPONER la publicación de las partes pertinentes de la presente Resolución Administrativa en un órgano de circulación nacional, asimismo, la publicación del contenido íntegro en la página WEB de la institución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. AGMA. | N8/sO 9001 IBNORCA “2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO” Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija fina - Oruro Oficina - Potosí Av. Montes, O 515, Av. Uruguay, Calle