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Bolivia

Disposición transitoria otorgación de plazo excepcional hasta 15 días hábiles adicionales, posterior a la reanudación de plazos administrativos que emita el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural

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R.A. N° 023/2020
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Disposición transitoria otorgación de plazo excepcional hasta 15 días hábiles adicionales, posterior a la reanudación de plazos administrativos que emita el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 023/2020 La Paz, 12 de junio de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N* 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que, la Ley N* 1322 de 13 de abril de 1992, de Derecho de Autor, en su artículo 63, establece que la Dirección de Derecho de Autor: “(...) tendrá a su cargo tramitar las, solicitudes de inscripción de las obras protegidas por esta Ley, de los actos y contratos que se refieren a los derechos de autor, de las sociedades de autores, de artistas, intérpretes y ejecutantes y de las demás funciones que se asignen por esta Ley y por los reglamentos”.

Que por Decreto Supremo N* 23907 de 07 de diciembre de 1994, prevé en su artículo 31, inciso b) reconoce como atribución de la Dirección de Derecho de Autor “Verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de autores y de titulares de derechos conexos”.

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N” 27938, «establece que el Director de Derechos de Autor tiene entre sus atribuciones e) Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre ellas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes”.

Que, la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 30, establece que serán motivados los actos que: "b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo este”.

Que, el Decreto Supremo N* 4196 de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria LAA nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote |. 2) del Coronavirus (COVID19).

Que, el Decreto Supremo N* 4199 de 21 de marzo de 2020, mediante el cual en su artículo 2 declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las - Cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, S SS con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia vB, ¿ sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19). (7 A. Sl - q A 114 Scanned by CamScanner

Y senapi Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural SERYICIO MACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Que, el Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020 dispone en su artículo 2 en el marco de la declaratoria de ernergencia sanitaria y cuarentena total se refuerza y fortalece las “medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de ed el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.

Que, el Decreto Supremo. N” 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo | del Artículo 2 del Decreto Supremo N” 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.

Que, la Resolución Ministerial MDPyEP N* 0075/2020 del 15 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural establece ampliar la suspensión de procesos y plazos establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, hasta que la cuarentena a nivel nacional se levante y se reanuden las actividades en el Estado Boliviano. Asimismo, establece que emitirá una resolución ministerial reanudando los plazos.

Que, mediante Resolución Administrativo N* 015/2020 de 27 de abril de 2020, el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, resolvió Primero.SUSPENDER el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva, aprobado por Resolución Administrativa N* 06/2020 de 14 de febrero de 2020, hasta el 04 de mayo de 2020, Segundo - APROBAR la incorporación de una Disposición Transitoria en el Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N* 06/2020 de 14 de febrero de 2020, conforme al siguiente texto. Excepcionalmente se dispone que para la gestión , 2020 se otorgará plazo hasta el 12 de junio de 2020 para que - las Sociedades de Gestión Colectiva presenten al SENÑAPI los documentos mencionados en el Artículo 39 requisitos para la renovación anual de la autorización de funcionamiento (...)” Que, por Decreto Supremo N* 4229 de 29 de abril de 2020, dispone que la cuarentena condicionada y dinámica en todo el territorio nacional, entre los días 1 al 31 de mayo de 2020, tendrá la condición de riesgo alto hasta la emisión del reporte que determine la condición de riesgo de cada municipio y/o departamento.

Que, mediante Resolución Administrativa de Directorio Nro. 102000000010/2020 del 08 de mayo de 2020 del Servicio de Impuestos Nacionales, otorga un plazo para la presentación de memoria anual, estados financieros y otros hasta el mes de julio, según el último digito del NIT.

Se ve por conveniente solicitar la evaluación jurídica para otorgar la ampliación de plazo según los mismos parámetros del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que, el Decreto Supremo 4245 de 28 de mayo de 2020, tiene por objeto continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA's.

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Ministerio de y? senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Que, por Informe INF/SNP/DGE/DADC N* 0070/2020 E-SNP/2020-03650, de 08 de junio de 2020, la Especialista en Sociedades de Gestión Colectiva señaló que "En fecha 04 de junio la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos recepcionó la Hoja de Ruta Nro. ESNP/2020-03650 con nota de SOBODAYCOM la que solicita PRORROGA para la presentación de documentos para la renovación de Licencia de funcionamiento debido a que no han podido llevar a cabo su asamblea ordinaria. En el entendido que en su Art. 30 de sus estatutos descnbe que una de las atribuciones de su Asamblea Ordinaria es: “Considerar y resolver la aprobación de la Memoria Anual, el Balance General y el Estado e Ingresos y Gastos contenidos en el informe económico anual...”. Por tanto, no podrían presentar Estados Financieros sin que sean aprobados en su asamblea. Por otra parte, en las reuniones realizadas en los meses de febrero y marzo entre el SENAPI y ABAIEM y ASBOPROFOM con el fin de que ambas organizaciones den cumplimiento al Art. 17 del Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva, se había coordinado que ambas sociedades presenten un cronograma en el cual figuraba que hasta fines de mayo empezarían el cobro de los derechos patrimoniales de sus afiliados o socios. Sin embargo, en una reunión virtual, para hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma, ABAIEM nos informa que por la suspensión de actividades por la pandemia han suspendido la ejecución del cronograma”. Por lo que describiendo la normativa. que regula la emergencia sanitaria y la suspensión de plazos, señaló que por los inconvenientes descritos por las sociedades autorizadas actualmente como impedimento para llevar a cabo sus asambleas y tomando en cuenta la Resolución Ministerial MDPyEP N* 0075/2020 del 15 de abril de 2020 que establece la suspensión procesos y plazos establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, hasta que la cuarentena a nivel nacional se levante y se reanuden las actividades en el Estado Boliviano, así mismo determina que emitirá la resolución ministerial correspondiente para la reanudación de plazos. Por otra parte, considerando la Resolución Administrativa de Directorio Nro. 102000000010/2020 del 08 de mayo de 2020 del Servicio de Impuestos Nacionales, otorga un plazo para la presentación de memoria anual, estados financieros y otros hasta el mes de julio, según el último digito del NIT, por lo que se ve el impedimento en la presentación de los requisitos establecidos en el art. 39 del Reglamento Interno de Sociedades de Gestión Colectiva, para la renovación, inciso 6) "Un ejemplar original de estados financieros y fotocopia simple de...” y el inciso 11) "Dictamen de auditoria externa, información tributaria complementaria y dictamen de información tributaria...” Que, por lo expuesto el referido Informe recomendó que a efectos que las Sociedades legalmente constituidas en el país, SOBODAYCOM, ABAIEM Y ASBOPROFON, procedan a la entrega de la documentación para proceder a la Renovación Anual de Autorización de Funcionamiento, se debe modificar la Disposición Transitoria incorporada mediante Resolución Administrativa N” 015/2020 al Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva, otorgando un plazo de hasta 15 días hábiles adicionales, posteriores a la reanudación de plazos administrativos que emita el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que a través de Informe INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 059/2020-SNP/2020-03650 de 12 de junio de 2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece la necesidad y viabilidad legal de emitir la Resolución Administrativa, de conformidad a lo solicitado en el informe INF/SNP/DGE/DADC N* 0070/2020 E-SNP/2020-03650

El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual-SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N?” 236.2019 de 02 de diciembre de 2019

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR la modificación a la Disposición Transitoria incorporada mediante Resolución Administrativa N” 015/2020 de 27 de abril de 2020, al Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva aprobada por Resolución Administrativa N* 06/2020 de 14 de febrero de 2020, inherente al plazo para presentación de documentos de renovación de licencias de Sociedades de Gestión Colectiva, conforme al siguiente texto: : "Excepcionalmente para la gestión 2020 y en atención a la emergencia sanitaria actual del Coronavirus COVID 19, se otorgará el plazo de hasta 15 días hábiles adicionales, posteriores a la reanudación de plazos administrativos que emita el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para que las Sociedades de Gestión Colectiva presenten al SENAPI los requisitos para la renovación anual de la autorización de funcionamiento previstos en el

ARTÍCULO 39.”

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, queda a cargo del cumplimiento y publicación de la presente Resolución.