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Bolivia

Exención de pago por solicitud de Registro y Título de concesión de Marcas individuales y Marcas Colectivas Nacionales

Documento
RA N° 005/2023
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
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Exención de pago por solicitud de Registro y Título de concesión de Marcas individuales y Marcas Colectivas Nacionales
Normativa
Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 005/2023 La Paz, 14 de abril de 2023 ASUNTO: EXENCIÓN DE PAGO DE TASAS
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, el parágrafo Ill del artículo 318 del mismo cuerpo legal, establece que: “El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales". Que, el Artículo 134 de la Decisión 486 Réaimen Común sobre Propiedad Industrial señala que ó “(...) constituirá merca cualquier signo que sea apto para distinguir prociuctos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos s:sceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar ina marce enningún casa será cbestáculo para su registro”. Que, por otra parte, la Decisión 486 en su Artículo 180 establece que “Se entenderá por marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular”. Asimismo, en su Artículo 181, señala que “Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, pedrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir en.el mercado los productos o servicios de sus integrantes”. Que, el Artículo 277 de la Decisión 486 establece que “Las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de les procedimientos a que hace referencia ¡a presente Decisión”. Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusionan las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el 0 Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. Que, por Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, se define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI, estableciendo en su Artículo 2, que, el SENAPI, es una Institución Pública Desconcenirada, con combetencia de alcance nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legai y técnica, y dependa de! Ministro de Desarrollo Económico, ahora de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, e! Decreto Supremo N* 27938 en su Artículo 7 establece entre las bases de gestión del A| Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, “g) e! instaurar políticas premotoras y facilitadoras | en beneficio del usuario de sus Sservicios, orientada a un efectivo respaida y protección de sus ] NB/ISO derechos y a lograr su participación en el proceso de desarrollo productivo y tecnológico, SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Que, de igual manera en el Artículo 9 del mismo Decreto establece entre las funciones del SENAPI. “e) el dirigir, coordinar y ejecutar políticas y estrategias para el desarrollo de los regímenes de Propiedad Intelectual y la protección de los derechos que emergen de los mismos”. Que, el parágrafo IV del Artículo 13 del referido Decreto, establece entre las atribuciones del Director General Ejecutivo, “p) Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales”. Que, el parágrafo lll del Artículo 23 del mismo Decreto Supremo N” 27938 establece que el monto, de los cobros por prestación de servicios serán definidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, mediante Resolución Administrativa N* 037/2009 de 01 de diciembre de 2009 emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, se fija los montos de las tasas relativas al registro de la propiedad intelectual, escala de cobros que fue convalidada mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 272/2009 de 22 de diciembre de 2009, por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. En la misma se establece una tasa de Bs500.- para registro Nacional referente a la solicitud de registro de marca o signo distintivo y para la concesión de título Bs250.-, no haciendo distinción del costo para registro de marcas individuales y marcas colectivas de micro, pequeña, medianas y gran empresa.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 establece que la Ley N” 947 Ley de la Micro y Pequeñas Empresas de 11 de mayo de 2017, tiene por objeto potenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo, apoyo en la comercialización, procesos de registro e incentivos al consumo y la promoción de bienes producidos por las Micro y Pequeñas Empresas, en el marco de la economía plural, priorizando estructuras asociativas, orientadas a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien. Que, el Artículo 17 de la mencionada Ley establece que “En el marco del Sistema Boliviano de Innovación, el sector generador de conocimiento, sector productivo y el sector público, en todos sus niveles, deberán articularse con la finalidad de desarrollar tecnología y profundizar la apropiación de innovación para asegurar el incremento en la productividad del sector productivo de las Micro y Pequeñas Empresas”. Que, el Decreto Supremo N* 29727 de 1 de octubre de 2008, crea PRO — BOLIVIA como una entidad de derecho público, desconcentrada, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuyo objeto se direcciona al impulso de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción. primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, además de efectuar participación directa de la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las unidades productivas urbanas y rurales del país y proveer apoyo a las unidades productivas a través de la prestación de servicios de maquinado, laboratorio, asistencia técnica y capacitación especializada, destinados a lograr la incorporación de innovaciones productivas y la NB/IS0 9001 transferencia tecnológica hacia las micro y pequeñas unidades productivas, Registrar y acreditar a las Unidades Productivas”. Que, la Unidad de Registro y Acreditación en coordinación con las Unidades de Sistemas de PRO-BOLIVIA, realizan la emisión de certificados y renovación a Unidades Productivas de la Micro, Pequeña, Mediana y Grandes Empresas, Asociaciones de pequeños productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas y Otras de características similares que produzcan, fabriquen y/o agreguen un valor a un bien en el interior del país.
CONSIDERANDO: Que, a través de Informe Técnico INF/SNP/DGE/DPl/ASD N* 0093/2023 de 03 de abril de 2023, la Responsable de Signos Distintivos vía la Directora de Propiedad Industrial a.i., concluyó que: 1. En el marco de coadyuvar al proceso de industrialización con sustitución de importaciones, se evidencia la necesidad de incentivar y promover el registro de marcas nacionales a través de la presente propuesta de exención de tasas en SENAPI, 2. La exención de tasas propuesta beneficiara al registro de marcas nacionales vinculadas únicamente a las Micro y Pequeñas Empresas (MyPEs) y el sector artesano; además que fomentara el registro de las marcas colectivas, 3. Es viable la exención de tasas propuesta e implicará que los beneficiarios no pagarán la tasa de Solicitud de Registro de Marcas o Signos Distintivos (Bs.500.-) como tampoco la tasa de Título de Concesión de Marcas (Bs.250.-), con un beneficio total de Bs.750.- por Unidad Productiva, tanto para los registros de marcas individuales como colectivas; 4. En términos globales, de acuerdo a datos proporcionados por PRO-BOLIVIA, el universo de posibles beneficiarios es de 4000 unidades productivas, sin embargo, se tiene proyectado favorecer con la presente exención a por lo menos 2000 Unidades Productivas, lo que implicará un apoyo económico estatal de alrededor de Bs.1.500.000.- en favor del sector de los Micro y Pequeño Empresarios (MyPEs) y artesano, 5. Respecto a marcas colectivas, hasta el momento el SENAPI únicamente cuenta con 7 (SIETE) marcas colectivas previamente registradas y 16 que se encuentran en trámite, por lo que, la afectación económica es prácticamente inexistente y se pretende llegar por lo menos a 50 beneficiarios de carácter colectivo, 6. La vigencia del beneficio será de un (1) año calendario computable a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial que apruebe la exención, 7. Para ser beneficiado con la exención de tasas, la Micro o Pequeña Empresa interesada deberá contar con la certificación previa de PRO-BOLIVÍIA respecto a su condición de unidad productiva de ese tipo, lo cual no es necesario para la exención de marcas colectivas. L: Que, a través del Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 034/2023 de 14 de abril de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos en el marco de las previsiones establecidas, conforme al análisis realizado y, de acuerdo a la fundamentación en los Informes Técnico y legal de PROBOLIVIA e informe Técnico de la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI se establece que, a objeto impulsar e incentivar el registro de las marcas individuales de las Unidades Productivas, en las categorías de Micro, Pequeña Empresas y Artesanos así como el registro de marcas colectivas nacionales, no existe óbice legal a la solicitud de exención de tasas por concepto de solicitud de registro de marcas y concesión de título de registro de marcas individuales en favor de las unidades productivas que acrediten su condición de Micro o Pequeñas Empresas, y Artesanos nacionales y para marcas colectivas nacionales
RESUELVE:
PRIMERO.- REFRENDAR el Informe Técnico INF/SNP/DGE/DPl/ASD N* 0093/2023 de 03 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Propiedad Industrial y el Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 034/2023 de 14 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
SEGUNDO.- CONCEDER la exención de pago de la tasa de solicitud de registro de marcas individuales, equivalente a Bs500.- y la tasa de título de concesión de marcas, equivalente a Bs250.-, en favor de las unidades productivas nacionales que acrediten su condición de MICRO, PEQUEÑA EMPRESAS y ARTESANOS con la presentación del Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas, emitido por PRO - BOLIVIA, como un incentivo al registro de la propiedad intelectual boliviana y a efecto de coadyuvar al proceso de industrialización con sustitución de importaciones. Los beneficiarios únicamente deberán cancelar el costo establecido para publicación de la marca en la Gaceta Oficial de Bolivia, en el marco de las competencias del Ministerio de la Presidencia.
TERCERO.- CONCEDER la exención de pago de la tasa de solicitud de registro de marcas colectivas, equivalente a Bs500.- y la tasa de tituló de concesión de marcas individuales, equivalente a Bs250.-, en favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones, grupos de personas o empresas bajo control de un mismo titular que pretendan distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de origen nacional, a efectos de coadyuvar al proceso de industrialización con sustitución de importaciones. Los beneficiarios únicamente deberán cancelar el costo establecido para publicación de la marca en la Gaceta Oficial de Bolivia, en el marco de las competencias del Ministerio de la Presidencia.
CUARTO.- ESTABLECER que, la exención dispuesta en los dos artículos anteriores tendrá vigencia de un (1) año calendario, cuyo inicio de cómputo será establecido a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente. QUINTO.- REMITIR al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural los. antecedentes para su consideración, aprobación y entrada en vigencia, mediante Resolución Ministerial.
VISTOS: El Informe INF/MDPyEP/VCLI/DGDC/URCMI No 0084/2023 de 20 de abril de 2023, emitido por el Viceministerio de Comercio y Logística Interna. El Informe INF/MDPyEP/DGAI/UAI No 0375/2023 de24de julio de2023, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Nota Interna NI/SNP/DGENo 044212023 de 05 de julio de2023 y demás documentación que convino ver/ se tuvo presente, Y;
CONSIDERANDO: eue, el Aftículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que, el Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y cient íf icos, en las condiciones que determine la ley. Que, el Parágrafo III del Artículo 318 del texto constitucional establece que, el Estado reconoce y prtrizará upoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas p " ro i ductoras, urbanas y rurales. Que, el Artículo L34 de la Decisión 486 establece que, a efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del próducto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, ehtre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apaftados anteriores. Que, el Artículo 180 de la Decisión 486 refiere que se entenderá por marca colectiva todo signo que sirua para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular; asimismo el ffi Artículo 181 señala que, las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de seruicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o seruicios de sus integrantes. Que, el Aftículo 277 de la Decisión 486 establece que, las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos \WryZ a que hace referencia la presente Decisión. eue, la Ley No 1788 de 16 de septiembre de 1997, establece la fusión de las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. eue, la Ley No 947 de 11 de mayo de 2Ot7, de la Micro y Pequeñas Empresas, tiene por objeto pbtenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y PequeñaS Empresas, estableciendo políticas de desarrollo, apoyo en la comercialización, procesos de registro e incentivos al consumo y la promoción de bíeries producidos por las Micro y Pequeñas Empresas, en el marco de la economía plural, priorizando estructuras asociativas, orientadas a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien. actos administrativos,.establece en su Artbulo 27 que se considerá acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o pafticular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional,tumplienáo con los requisitos y fprmalidades establecidos en esta Ley, dicho acto produce efectos jurídicos sobre el administrado, siendo obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo. Én su Aftículo 37 determina que la convalidación de los actos administiativos podrá realizarla el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Que,^el Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 56 del Decreto Supremo No 27113 de 23 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento a la Ley No 2341, señala que la convalidación consistó en /. la ratificación por la autoridad administrativa competente en razón del grado, del acto emitido por la inferior o en el otorgamiento por la autoridad administrativa de co-ntrol be la autorización omitida por la controlada, al momento de emitir el acto
Que la requería. Asimismo, el parág.rafo del referido Aftículo precisa que el saneamiento, la convalidación y la rectificación retrotraeñ sus efectos al momento de vigencia del acto que presentó el vicio. Que, el Decreto Supremo No 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente mediante Decreto Supremo No 28152 de L7.de mayo de 2005, define la organización y funcionamiento d-el Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, estableéiendo en su Atículo.2 que el SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, con competencia de alcance nacional; autonomía de gestión administrativa, legal y téCnica, y depende del Ministro de'Desarrollo Económico, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, el Inciso g) del Afticulo 7 del Decreto Supremo No 27938 refiere que entre las bases de gestión del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual se encuentra, el instaurar políticas promotoras y facilitadoras en beneficio del usuario de sus seruicios, orientada a un efectivo respaldo y lrotección de sus derechos y a lograr su participación en el proceso de desarrollo productivo y tecnologico del país. Que, el Inciso e) del Artículo 9 del referido texto normativo establece que entre las funciones del SENAPI se encuentra, dirigir, coordinar y ejecutar pollticas y estrategias para el desanollo de los regímenes de Propiedad Intelectual y la protección de los derechos que emergen de los mismos. Que, el Inciso b) del Parágrafo I del Aftículo 23 del Decreto Supremo No 27938 establece que las actividades del SENAPI serán financiadas con ingresos propios provenientes de la recaudación ' por cobros por la prestación de servicios inherentes al cumplimiento de la misión institucional, entre otrcs, en ese entendido, el Parágrafo III refiere que el monto, de los cobros por prestación de seruicios serán definidos por Resoltrción Ministerial del Ministerio de Desarrollo'Económico, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, elAftículo 2 del Decreto Supremo No ?9727 de 1 de octubre de 2008,'dispone la creación de la entidad pública desconcentrada PRO BOLIVIA, estableciendo entre sus funciones y atribuciones, elaboiar propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del conjunto de las Unidades Productivas del país, priorita¡iamente en los rubros de madera, cuero, 'textiles, alimentos procesados, metalmecánica y agroindustria; y registrar y acreditar a las Unidades Productivas Que, el Decreto Supremo No 4857 de 06 de enero de2023 que tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el Inciso d) del Artículo 57 dispone que entre las atribuciones del Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural se encuentra, diseñar políticas y normativa pára promover las iniciativas privadas, contribuyendo con su foftalecimiento al desarrollo económico social y la independencia económica del país. ffi Que, la Résolución Administrativa No 03712009 de 01 de diciembre de 2009 emitida por la Diiectora General.Ejecutiva del Servicio Nacionál de Propiedad Intelectual - SENAPI, establece y aprueba las tasas relativas á la propiedad intelectual. Que, la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/ N" 27212009 de 22de diciembre de 2009, emitido por la Ministra de Desarrgllo Productivo y Economía Plural, establece convalidar la escala de cobros del Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI. Página 2/4 I É füf iF BEsrADOoPLuLRrNAIcrVoNALIoEA Hü3JÉ+i9gtp.'3frSffhf,,.o.- -r Que, la Resolución Administrativa No 00512023 de 1,1 de abril de 2023, emitido por el Direttor Geneial Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, establece la exención de pago por solicitud de registro de marcas individuales y el título de concesión de marcas, así como la exención de pago por solicitud de registro de marcas colectivas y por el título de concesión de marcas.
CONSIDERANDO: Que, mediante Informes INF/PRB/DGE/UIADP/PMP N" 00022023 e INF/PRB/DGE/AL No 024212023,la entidad desconcentrada PRO BOLIVLA señala que el trabajo conjunto y coordinado entre PRO BOLryn y el Servicio Nacional db Propiedad Intelectual - SENAPI, a través de la exención de pago por solicitud de r{¡istro y título de concesión de marcas individuales en favor de las Micro, Pequeña Empresas y Aftesanos que cuenten con registro en PRO BOLIVLA y marcas colectivas, apoftará de manera signifióativa al logro de la industrialización con sustituciones de importaciones, plasmado en el Plan de Desarrollo Económico y Social 202L-2025 (PDES). QUe, mediante Informe INF/SNP/DGE/DPI/ASD Ne 009312023 la Responsable de Signos Distintivos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual -,SENAPI concluye que, a efecto de coadyuvar al proceso de industrialización con sustitución de importaciones, considera viable la exención de pago por solicitud de Registro y ftulo de Concesión de Marcas individuales en beneficio de las Micro, Pequeña Empresas y Artesanos, debidamente certificados por PRO BOLIVI{ así como de las marcas colectivas, beneficio que tendrá la vigencia de un (1) año. Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DAI/ADM No 03412023 la Especialista en Procesos JuriCicos Administrativos del Seruicio Nacionalde Propiedad Intelectual- SENAPI refiere que, no existe óbice legal a la solicitud de exención de pago por solicitud de Registro y ftulo de Concesión de marcas individuales en favor de las unidades productivas que acrediten su condición de Micro, Pequeña Empresas y Artesanos nacionales y, marcas colectivas nacionales, siendo que esta propuesta tiene por objeto impulsar e incentivar el registro de marcas. Que, medianté Informe INF/MDPyEP/VCLI/DGDC/URCMI No 0084/2023 el Viceministerio de Comercio y Logística Interna señala que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde se considere la aprobación de la exención de pago por solicitud de Registro y Título de Concesión de Marcas Individuales y Marcas Colectivas nacionales solicitada por el Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, a través de la respectiva Resolución Ministerial. Que, mediante Informe INF/MDfl/EP/DGAJ/UAJ No 0375/2023 la Dirección General de Asuntos JurítCicos establece que existe la viabilidad jurídica para que el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural convalide la Resolución Administrativa No {0512023 de 14 de abril de 2023 emitida por SENAPI, que dispone la exención de pago por solicitud de Marcas Individuales en favor de las Unidades Productivas Nacionales que acrediten su condición de Micro, Pequeña Empresas y Artesanos y marcas colectivas nacionales equivalente a 8s500 (Quinientos 00/100 Bolivianos); así como el pago de título de concesión de marcas equivalente a 8s250 (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), conforme lo solicitado por el Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI mediante Informes INF/SNP/DGE/DPI/ASD No 009312023 e rNF/SNP/DGE/DAr/ADM No 034/2023. Que, mediante Nota Interna NI/SNP/DGEINo 044212023, el Director General Ejecutivo del Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual- SENAPI, una vez subsanadas las obseryaciones del Trámite, solicita al Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la exención de pago para el.registro de marcas individuales y colectivas nacionales.
CONSIDERANDO: Que, el Inciso w) del Afticulo 14 del Decreto Supremo No 4857 de 06 de enero de 2023, que aprueba la Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo, establece que las Ministras y los Ministros dgl Organo EJecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado en la Constitución" Política del Estado tienen entre sus atribuciones, emitir Resoluciones Ministeriales, asícomo Bi-Ministeriales y Multi-Ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en gl marco de sus competencias. Que, mediante Decreto Presidencial No 4389 de fecha 9 de noviembre de 2020, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, designó al ciudadano NÉSfOn HUANCA CHURA como Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Página 3/4 I 'ff,8i. lE BEsrlooOPLuRLrNAcIroVNALDIEA Hü3J5+i93FB53iBT,9hf.,.^'- I POR TANTO: El Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso específico de sus atribuciones;
RESUELVE: PRIMERO. - CONVALIDAR la Resolución Administrativa No 00512023 de 14 de abril de 2023 emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, la cual establece la exención de pago por solicitud de Registro de Marcas Individuales, equivalente a 8s500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) y por el título de concesión de marcas, equivalente a 8s250 (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), en favor de las Unidades Productivas Nacionales que acrediten su condición de Micro, Pequeña Empresas y Aftesanos' SEGUNDO. - CONVALIDAR la Resolución Administrativa N" 00512023 de 14 de abril de2023 emitida por el Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual, la cual establece la exención de pago por solicitud de Registro de Marcas Colectivas, equivalente a 8s500 (Quinientos 00/100 bolivianos) y por el título de concesión de marcas, equivalente a 8s250 (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) en favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de seruicios, organizaciones, grupos de personas o empresas bajo control de un mismo titular que pretendan distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o seruicios de origen nacional. - y TERCERO. - AUTORIZAR al Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI PRO BOLIVIA, efectuar de forma conjunta, acciones estratégicas y de ejecución para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Resolución, CUARTO. - El Seruicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI y PRO - BOLIVIA quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial