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La Paz, 28 de junio de 2019
VISTOS y CONSIDERANDO. Del Marco Normativo.
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 102 establece: “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determina la ley”.
Que, el Decreto Supremo N* 27938 de 20 diciembre de 2004, modificado por el Decreto Supremo 28152 de mayo de 2005, establece a través de su artículo 2 que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, es una Institución Pública Descentralizada, con competencia de alcance nacional, tiene autonomía de gestión administrativa, legal y técnica y depende de Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo su artículo 4 prevé que su misión es administrar en forma desconcentrada e integral el régimen de Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y una efectiva protección de los derechos referidos a la Propiedad Intelectual, a los derechos de autor y derechos conexos constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes en materia de Propiedad Industrial que se han adoptado en el marco del proceso andino de integración.
Que, por Decreto Supremo N* 29894 de 07 de febrero de 2009, de 07 de febrero de 2009, es Servicio Nacional de Propiedad Intelectual se encuentra dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Productivo y economía Plural, bajo supervisión del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.
Que, la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, prevé en su artículo 4 incisos j y k: “Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas;” así como el, Principio de economía, simplicidad y celeridad: “Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias; Que, el artículo 7 de la Ley N* 2341 de Procedimiento administrativo establece que: “/. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Il. El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias.
VI. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”.
CONSIDERANDO.- De las competencias de la Dirección de Propiedad Industrial.
El artículo 17 del Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 prevé también entre las atribuciones comunes de los directores técnicos de Propiedad Intelectual, que corresponde a estos “a) dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia (...) c) Atender los asuntos relativos a su competencia (...) e) ejercer plena competencia para conocimiento y resolución de las solicitudes y registro de Propiedad Intelectual, así como para la adopción de medidas cautelares, en sus respectivas áreas de gestión. Asimismo, actúan en primera instancia conociendo y resolviendo los recursos de revocatoria” Que, los incisos c) y d) del artículo 18 del Decreto supremo N* 27938, establece entre las atribuciones del Director de Propiedad Industrial, “otorgar o denegar derechos de propiedad industrial, de conformidad a la legislación vigente” y “llevar y mantener el registro de las solicitudes y modificaciones de los derechos de Propiedad Industrial”.
Que, el Decreto Supremo N* .28152 de 27 de mayo de 2005, señala: “ARTICULO 6.- (ATRIBUCIONES .
COMUNES). |. Se modifica el inciso e) del Parágrafo | del Artículo 17 del Decreto Supremo N* 27938, de la siguiente manera: “e) Ejercer plena competencia para el conocimiento y resolución de las solicitudes y registros de Propiedad Intelectual, en sus respectivas áreas de gestión. Asimismo, - actúan en primera instancia conociendo y resolviendo los recursos de revocatoria”.
La norma referida en su ARTICULO 7.- (DIRECTOR DE PROPIEDAD INDUSTRIAL). |. Se modifica el inciso
a) del Artículo 18 del Decreto Supremo N* 27938, de la siguiente manera: “a) Ejercer las facultades que establecen para el órgano competente las leyes, Decretos Supremos, Resoluciones y decisiones sobre propiedad industrial.” Que, mediante Memorandum MEM/SNP/DGE/DAF/RRHH No. 0086/2019 -SNP/2019-03866, de fecha 10 de mayo de 2019, el Abog. José Antonio Guamán Deheza, ha sido designado como Director de Propiedad Industrial a.i. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. :
El Director(a) de Propiedad Industrial, está encargado de conocer solicitudes de registro de marcas y patentes, así como resolver los Recursos de Revocatoria de actos administrativos de carácter definitivo que se planteen por parte de los interesados cuando sientan que sus derechos subjetivos han sido . lesionados.
Concretamente el director de propiedad industrial tiene a su cargo los siguientes trámites:
1. Solicitudes de Registro de signos distintivos (marcas de producto y/o servicio, lemas comerciales, inscripción de nombres comerciales, rótulos y enseñas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación).
2. Declaraciones de, Denominaciones de Origen.
3. Solicitudes de Registro de Patentes de invención, modelos de utilidad, esquemas de trazado de Circuitos Integrados. Diseños Industriales.
4. Solicitudes de Renovación de signos distintivos.
5. Solicitudes de modificación de signos distintivos y patentes de invención (cambios de nombre, cambios de domicilio, fusiones, transferencias).
Ed. Angelica Maria entre Villalobos - Edificio Multicentro El Ceibo ltda. — entre Antezana y Lanza Esq. Uruguay No. 29 casi esquina Urriolagoitia entre Colón y Suipacha entre Ayacucho) Junín, y Diaz Romero, lona Miraflores Piso 2 Of. 1A, Zona 16 de Julio lona Central - Noroeste Edif. Bicentenario, 1er. Aníllo. - Zona, Parque Bolivar Edif. Coronado, piso 2, Galería Central¿'Df. 1 (Ex Banco Fie) EDAisM
Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
6. Búsquedas de signos distintivos semejantes y de Patentes de Invención.
7. Solicitud de certificaciones de trámites que se procesan en la Dirección Técnica de Propiedad Industrial. :
8. Demandas de Oposiciones, Cancelaciones, Nulidades de signos distintivos y patentes.
Todos estos trámites son firmados por el Director de Propiedad Industrial, lo cual implica la firma de actos administrativos de mero trámite y actos administrativos definitivos según corresponda.
CONSIDERANDO.- De la oficina distrital Santa Cruz del Senapi.
El Decreto Supremo No 27938 de 20 de diciembre de 2004, en el Art. 3 establece que: “(AMBITO DE COMPETENCIA Y DOMICILIO). El SENAPI tiene competencia nacional y domicilio legal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas distritales en las otras capitales de Departamento del territorio de la República.” Por Resolución Administrativa N.? 018/10 de 29 de abril de 2010, se aprobó el manual de Organización y Funciones en el cual se estableció las siguientes atribuciones comunes de las:
Distritales:
1. Realizar la recepción, revisión de forma, seguimiento e información de los usuarios sobre los trámites de solicitudes de Propiedad Intelectual.
2. Promoción y difusión de las normas, procedimientos y beneficios de la Propiedad Intelectual.
Las Oficinas dependen jerárquicamente de la Dirección General Ejecutiva DGE del SENAPI y realiza sus labores en coordinación con las Direcciones Técnicas, Unidad de Comunicación y Transparencia, Unidad de Sistemas, Dirección Administrativa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoría Interna. | En el Manual de Funciones del SENAPI, aprobado por Resolución Administrativa No 018/10 de 29 de abril de 2010, en cuanto a las Oficinas Distritales se estableció como objetivo: "Registrar las solicitudes de Propiedad Intelectual para que los usuarios eviten trasladarse a la Sede de Gobierno y pueda Iniciar sus requerimientos desde su Departamento de Origen”.
Que mediante comunicado de 31 de agosto de 2018, se establece que a partir del 03 de septiembre de 2018, todos los trámites ingresados en la oficina Regional Santa Cruz, son procesados y radicados en esta oficina hasta la emisión de la Resolución Administrativa definitiva.
FACULTAD PARA EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DEL ENCARGADO (A) DE LA DISTRITAL SANTA CRUZ.
Que, en la actualidad, se puede evidenciar que las funciones del Encargado de esta Distrital del SENAPI es muy limitada, y ello trae consigo demora de respuesta al usuario y por ende retraso en la tramitación por la derivación que realiza a oficina Central La Paz.
En ese sentido, es necesario el reconocimiento y consolidación de las actividades desarrolladas por la Distrital Santa Cruz del SENAPI, es decir que, los servicios que presta la Distrital del Senapi en la atención de trámites de propiedad intelectual (entre ellos de Propiedad Industrial), puedan ser atendidos de forma integral y completa, emitiendo actos administrativos en primera instancia, inclusive.
Ed. Angelica María entre Villalobos Edificio Multicentro El Ceibo ltda. — entre Antezana y Lanza Esq. Uruguay No. 29 casi esquina Urriolagoitia entre Colón y Suipacha entre Ayacuchay Junín, y Diaz Romero, Zona Miraflores Piso 2 Of. 14, Zona 16 de Julio Zona Central - Noroeste Edif. Bicentenario, 1er. Anillo. Zona, Parque Bolivar Edif. Coronado, piso 2, Galería CentrafDf. 1 (Ex Banco Fie) LAERRI
Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL En ese sentido, la Dirección Técnica y en concreto, el Director de Propiedad Industrial, dentro el “Plan de Desburocratización de Entidades Estatales” y con el fin de optimizar el uso de recursos y tiempos en los procedimientos y para el registro de la propiedad intelectual en Bolivia, en beneficio de los. usuarios y público en general, en cumplimiento de la normativa vigente, ve por conveniente delegar competencias; con el fin de dar siempre una respuesta eficaz al usuario administrado, y velando por el cumplimiento a los principios establecidos en la Ley N.* 2341 de Procedimiento Administrativo, de eficacia, economía, simplicidad, celeridad e impulso de oficio, tengo a bien poner a su consideración, la Resolución Administrativa de Delegación de algunas competencias al Encargado (a) de la Distrital Santa Cruz del Senapi, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone: “I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.
II. El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias.”
CONSIDERANDO.- De la delegación de competencias a la DISTRITAL SANTA CRUZ.
Que, realizado el análisis previo, la Dirección de Propiedad Industrial, considera oportuno y pertinente realizar la delegación de las siguientes competencias: - — Sustanciar, conocer y tramitar:
a) Solicitudes de signos distintivos,
b) Solicitudes de renovaciones y modificaciones de signos distintivos,
c) Demandas de oposición, cancelación y/o nulidad relativa o absoluta.
d) Solicitud de patentes, análisis formal.
En consecuencia las competencias delegadas, a la Encargada(o) de la Oficina Distrital de Santa Cruz, son las siguientes: : - Firma de actuaciones administrativas de mero trámite y Resoluciones Administrativas de Primera Instancia de solicitudes de signos distintivos, demandas de oposición, cancelación y/o nulidad relativa o absoluta. - Firma de actuaciones administrativas de mero trámite, Resoluciones de Modificaciones (cambios de Nombre, Cambios de Domicilio, Fusiones y Transferencias, Licencias de Uso, entre otras) y/o Resoluciones (títulos) de Renovaciones. - Firma de actuaciones administrativas de mero trámite y/o Resoluciones Administrativas de Primera Instancia de solicitudes de Patentes, hasta análisis formal. - — Firma de Búsquedas, Informes y/o Certificaciones de solicitudes relativas a la información que nuestra institución tiene disponible en su Base de Datos y Sistema Hydra.
Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL La atención y sustanciación de recursos de revocatoria emergentes de los actos administrativos de primera instancia pronunciados en lá Distrital Santa Cruz, continuarán en conocimiento de la Dirección de Propiedad Industrial con sede en la ciudad de La Paz.
POR TANTO: El Director de Propiedad Industrial a.i., del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud al artículo 7 de la ley 2341 de Procedimiento Administrativo:
RESUELVE:
PRIMERO. - DELEGAR, a la Distrital de Santa Cruz del Senapi las siguientes competencias: - — Sustanciar, conocer y tramitar:
a) Solicitudes de signos distintivos, _b) Solicitudes de renovaciones y modificaciones de signos distintivos,
c) Demandas de oposición, cancelación y/o nulidad relativa o absoluta,
d) Solicitud de patentes, análisis formal. ' .
En consecuencia las competencias delegadas, a la Encargada(o) de la Oficina Distrital de Santa Cruz, son las siguientes: - — Firma de actuaciones administrativas de mero trámite y Resoluciones Administrativas de Primera Instancia de solicitudes de signos distintivos, demandas de oposición, cancelación y/o nulidad relativa o absoluta. - Firma de actuaciones administrativas de mero trámite, Resoluciones de Modificaciones (cambios de Nombre, Cambios de Domicilio, Fusiones y Transferencias, entre otras) y/o Resoluciones (títulos) de Renovaciones. - Firma de actuaciones administrativas de mero trámite y/o Resoluciones Administrativas de Primera Instancia de solicitudes de Patentes, hasta análisis formal. - — Firma de Búsquedas, Informes y/o Certificaciones de solicitudes relativas a la información que nuestra institución tiene disponible en su Base de Datos y Sistema Hydra.
La atención y sustanciación de recursos de revocatoria emergentes de los actos administrativos de primera instancia pronunciados en la Distrital Santa Cruz, continuarán en conocimiento de la Dirección de Propiedad Industrial con sede en la ciudad de La Paz.
SEGUNDO.- DISPONER, que la atención y sustanciación de recursos de revocatoria emergentes de los actos administrativos de primera instancia pronunciados en la Distrital Santa Cruz, continuarán en conocimiento de la Dirección de Propiedad Industrial con sede en la ciudad de La Paz.
TERCERO.- La delegación de competencia surtirá efecto legal a partir de su publicación de conformidad con lo dispuesto por el.artículo 7, parágrafo VI de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. Por consiguiente, corresponde la publicación de las partes pertinentes de la presente Resolución Administrativa en un órgano de circulación nacional, asimismo, la publicación del contenido íntegro en la página WEB de la institución.