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Bolivia

Nuevo Reglamento de Notificaciones del SENAPI

Documento
R.A. N° 008/2021
Estado Vigente/Abrogado
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 008/2021 La Paz, 27 de abril de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, el parágrafo Il del artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que: “El Estado asumirá como política, la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación”., Que, el parágrafo Il del artículo 115 del mismo precepto legal, garantiza el derecho al debido O proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. J Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, tiene por objeto el regular los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública. Que, el artículo 3 de la Ley citada precedentemente establece que; los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público sin excepción. Asimismo, el artículo 7 señala que toda entidad pública se organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley. Que, por Disposición de la LeyN” 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusionan las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. Que, por Decreto Supremo N” 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, se define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI, estableciendo en su artículo 2, que, El SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, con competencia de alcance nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministro de Desarrollo Económico (ahora Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural). Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N” 27938, establece entre las bases de gestión del SENAPI, los siguientes fundamentos: a) La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos, b) Una efectiva independencia de gestión técnica, legal y administrativa, que privilegie la eficiencia, la transparencia y la calidad de sus servicios, d) Un sistema de gestión, control y seguimiento basado en la tecnología de la información, que de manera integral garantice la plena participación del usuario, la seguridad de la información, la transparencia y oportunidad de la gestión, e) Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento de los principios y normas de la Ley N* 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias. En relación el parágrafo 114 Oficina Central - La Paz Oficina - El Alto Oficina - Cochabamba Oficina E Santa Cruz Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Oficina - Oruro Av. Argentina, NO. 1914, Av. Juan Pablo Il, N“ 2560, Calle Chuquisaca, N* 649, Av. las Américas N? 7, Calle Kilómetro 7, N* 366 Calle ingavi N* 385 Calle 6 de Octubre,N* 5837 Edif. Angélica María, Edif. Multicentro El Ceibo Ltda. Piso 2, entre Antezana y lanza, esquina Saavedra, / Casi esq. Urriolagoitía, entre Santa Cruz entre Ayacucho y Junín, entre Villalobosy Díaz Romero, Piso 2, Ofi. 58, zona Central - Noreste. Edif. Torres CAINCO, zona Parque Bolivar. y Méndez. Galeria Central, 20na Miraflores Y zona 16 de Julio. Planta Baja. lona la Pampa. Ofi. 14 (Ex Banco Fie). Telfs.: 2115700, 2119276 — 2119251 Fax: 2115700. aJs se n a PI M D i e n s i a s rtreorliloo d Peroductivo SERVICIO NACIONADLE PROPIEDAD INTELECTUAL y Econo mía Plural del artículo 27 señala que “La formación de actos administrativos en el SENAPI, estará sujeta a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo y sus disposiciones reglamentarias”. Que, el parágrafo IV del artículo 13 del referido Decreto, establece entre las atribuciones del Director General Ejecutivo, “p) Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales”. Que, la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, tiene por objeto a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, d) Regular procedimientos especiales. - Que, el Decreto Supremo N* 27113 de 23 de julio de 2003 tiene por objeto reglamentar la Ley N' 0 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo. x ú Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N* 27113 de 23 de julio de 2003 modificado por el Decreto Supremo N* 3525 de 04 de abril de 2018 (Medios de Notificación) del mismo Decreto “Supremo, establecen que, las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios: a) Presentación espontánea del interesado. b) Cédula. c) Correspondencia postal certificada, con aviso de entrega. d) Edictos. e) Diligencia en Secretaría del órgano o entidad administrativa. f) Facsímil. g) Correo Electrónico. h) Otros mecanismos digitales. Que, por lo dispuesto anteriormente el artículo 45 (Notificación Electrónica) del mismo precepto legal establece: "La. autoridad administrativa podrá disponer notificaciones mediante correo electrónico u otros mecanismos digitales, siempre que los administrados de hubieran registrado voluntariamente. El registro se habilitará mediante aceptación escrita o aceptación por medios digitales en la que conste la conformidad del administrado. La confirmación de envío al interesado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia. La notificación se tendrá por practicada el día de la recepción de la notificación electrónica”. Que, el artículo 2 de la Ley.N”-164, de 8 de agosto 2011, Ley General de Telecomunicaciones, 7] Tdeec nloasl otgeícanso ldoeg íIansf odrem aciinfóonr ym aCcoimóun niy ccaocmiuónni,c daectieórnm ipnaar ae nmterje osruasr olbajse tciovnosd,i ceilo dnees p droem ovivdear dele ulsaos bolivianas y bolivianos. Asimismo, el Artículo 71 de-la citada Ley establece como prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. Que mediante Resolución Administrativa N” 009/2020 de 19 de: marzo de 2020, el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, aprobó el Reglamento de Notificaciones y la Plataforma de Notificaciones Electrónicas, del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. ! Que, previo a ser aprobado el nuevo “Reglamento de Notificaciones del Servicio: Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)” se sostuvieron. reuniones de coordinación efectuadas en fechas 29 de enero, 23 de febrero, 29 y 30 de marzo de 2021, con la Dirección de Propiedad Industrial, yoga. Dirección de Derecho de Autor, Dirección de Asuntos Jurídicos y Área de.Sistemas para revisión pe SN del Reglamento vigente, a efectos de proponer un' nuevo Reglamento y trabajar en el desarrollo 20.2) Sorico AS) 214 Oficina Central - La Paz Oficina - El Alto Oficina - Cochabamba Oficina - Santa Cruz Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija” + Oficina - Oruro Av. Argentina, NO, 1914, Av. Juan Pablo ll, N* 2560, Calle Chuquisaca, N 649, Áv. las Américas N*7, Calle Kilómetro7, N*366 Calle Ingavi N“385 (alle 6 de Octubre,N? 5837 Edif. Angélica María, Edif. Multicentro El Ceibo da. Piso 2, entre Antezanay Lanza, esquina Saavedra, casi esq. Urriolagoitía, entre Santa Cruz entre Ayacucho y Junín, entre Villalobos y Díaz Romero, Pis2o, Ofi. 5B, zona Central - Noreste, Edif. orres CAINCO,. zona Parque Bolívar. y Méndez. Galería Central, ¿ona Miraflores zona 16 de Julio, Planta Baja. Zona la Pampa. Of. 14 (Ex Banco Fie). Telfs.: 2115700, 2119276 — 2119251 Fax: 2115700.. Q $ se n a DI - M D i e n s i a s r t r e o r l i l o o d P e roductivo SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL : y E c [e] n [0] mía P u r a del sistema de notificaciones electrónicas por el área de sistemas de acuerdo a las modificaciones. Que, a través de Informe Técnico INF/SNP/DGE/DAJ/ADI N* 0054/2021 de 18 de marzo de 2021, emitido por el Responsable de Infracciones vía el Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI, concluyó que de la evaluación de los artículos que conforman el Reglamento de Notificaciones para el SENAPI vigente, y de las consideraciones que emergen de la actividad del área de infracciones, se evidenció que es necesario efectuar modificaciones al mencionado reglamento. Que, a través de Informe Técnico INF/SNP/DGE/DPI N* 0223/2021 de 31 de marzo de 2021, la Directora de Propiedad Industrial, señaló que se procedió a la revisión del Reglamento de Notificaciones, en coordinación con las áreas dependientes de la Dirección de propiedad Industrial se ha identificado algunas sugerencias para coadyuvar a la efectividad de las notificaciones de la entidad. Concluyendo que, por las falencias y contradicciones evidenciadas en el actual reglamento de notificaciones, el cual hace inoperable las diligencias de notificación a través de los O nuevos medios tecnológicos — notificaciones electrónicas. Que, asimismo, tomando en cuenta que tras la emergencia sanitaria por la pandemia de la Covid 19, el movimiento administrativo ha quedado detenido, generando carga procesal en las diligencias de notificación de 'la entidad, considerando que como parte primordial del movimiento administrativo se centra en las diligencias de notificación de la Dirección de Propiedad Industrial, se recomienda realizar ajustes a tal reglamento a efectos de evitar mayor perjuicio a los administrados. Que, el Informe INF/SNP/DGE/SIS N* 0059/2021 de 30 de marzo de 2021, el Responsable de Sistemas señaló que con el propósito de mejorar y optimizar las funcionalidades del subsistema de notificaciones del SENAPI, en cuanto a la organización, entrega y gestión de notificaciones y con el fin de incorporar las notificaciones electrónicas al interior de la institución y los usuarios externos se han desarrollado nuevas interfaces e incorporado nuevas funcionalidades en el subsistema indicado, de acuerdo a requerimientos planteados en las diferentes reuniones de coordinación realizadas con las Áreas Involucradas (Dirección de Propiedad Industrial, Dirección de Asuntos Jurídicos, Notificaciones, Infracciones y Sistemas) a fin de actualizar el Reglamento de Notificaciones y que este se encuentre acorde a las funcionalidades del sistema informático, en ese sentido se realizaron adecuaciones al subsistema de notificaciones electrónicas y con el objetivo de efectivizar el funcionamiento del mismo, a los manuales. Que por Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 014/2021 de 08 de abril de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos en mérito al análisis efectuado concluyó que de acuerdo al requerimiento de modificaciones al Reglamento de Notificaciones aprobado mediante Resolución Administrativa N? 009/2020 de 19 de marzo de 2020 y en virtud a los avances tecnológicos, el SENAPI ve necesario de responder y actualizar sus servicios en favor de los administrados, con la aprobación de un nuevo “Reglamento de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual”, el “Subsistema de Notificaciones y los Manuales de Usuario” enfocados a permitir la simplificación de trámites y el acceso a servicios públicos con eficiencia, calidad y transparencia a través de medios electrónicos, asimismo con el fin de precautelar la salud de los administrados y funcionarios ante la pandemia de Covid-19 que azota al país, documentos que no contravienen ninguna norma legal vigente, por lo que corresponde la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente para su aprobación. POR TANTO; 314 Oficina Central - La Paz Oficina - El Alto Oficina - Cochabamba Oficina - Santa Cruz Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Oficina - Oruro Av. Argentina, NO. 19N4, Av. Juan Pablo ll, Ne 2560, (alle Chuquisaca, N* 649, Av. Las Américas N?, Calle Kilómetro7, N? 366 (alle Ingavi N? 385 (alle 6 de Octubre,N* 5837 Edif. Angélica María, Edif. Multicentro El Ceibo Ltda. Piso 2, entre Antezana y Lanza, esquina Saavedra, casi esq. Urriolagoitía, entre Santa Cruz entre Ayacucho y lunín, entre Villalobosy Díaz Romero, Piso 2, Of. 5B, zona Central - Noreste. Edif. Torres CAINCO, zona Parque Bolívar. y Méndez Galería Central, 20na Miraflores 20na 16 de Julio. Planta Baja. Zona la Pampa. Ofi. 14 (Ex Banro Fo). Telfs.: 2115700, 2119276 - 2119251 Fax: 215700. Y senapl i Paola Productivo SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ' y Econo mía PI Ural
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el Nuevo “Reglamento de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAP!)” mismo que consta de seis (6) Capítulos, veinte (20) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- APROBAR, las actualizaciones de Subsistema de Notificaciones Electrónicas y los Manuales de Usuario del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, consistente en:.? Manual de Usuario “Módulo: Ingreso al Sistema” Sistema: SIPI — Notificaciones Electrónicas. + Manual de usuario “Módulo: Oficial de Diligencias” Sistema: Notificaciones. + Manual de Usuario “Módulo Técnico” Sistema: Notificaciones. Documentos que en Anexo forman parte de la presente Resolución Administrativa.
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N* 009/2020 de 19 de marzo de 2020, que aprobó el Reglamento de Notificaciones y la Plataforma de Notificaciones Electrónicas, del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
CUARTO.- DISPONER que todas las Direcciones organizacionales del Servicio. Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), quedan encargadas de la implementación y cumplimiento del “Reglamento de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI" aprobado por la presente Resolución Administrativa: QUINTO.- DISPONER que-el Área de Comunicación del SENAPI en coordinación con el Área de Sistemas, se encargarán de difundir y promocionar el Reglamento de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAP!). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. a 414 Oficina Central - La Paz Oficina - El Alto Oficina - Cochabamba Oficina - Santa Cruz Oficina - Chuquisaca +Oficina - Tarija Oficina - Oruro Aw. Argentina, NO. 1914, Av. Juan Pablo ll, N? 2560, Calle Chuquisaca, N? 649, Av. Las Américas N?7, Calle Kilómetro 7, N*366 (alle Ingavi N*385 Calle (de Octubre, 5837 Edif. Angélica María, Edif. Multicentro El Ceibo Ltda. Piso 2, entre Antezana y lanza, esquina Saavedra, casi esq. Urriolagoitía, entre Santa Cruz entre Ayacucho y Junín, entre Vilalobos y Díaz Romero, Pis2o, ON 58, zona Central - Noreste, Edif. Torres CAINCO, zona Parque Bolívar. y Méndez. Galería Central, 20na Miraflores zona116 de Julio. Planta Baja. Zona la Pampa. Ofi. 14 (Ex Banco Fie). Telfs.: 2115700, 2119276 —29251 Fax: 2115700. YSÍ REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL — R-SNP-12-00. SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD <= sena pl INTELECTUAL (SENAPI) Versión: 02 SERVICIO NACIONAL DS PROMKDAD NTLECTUAL Fecha: 27/04/2021 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de los diferentes medios para la notificación de las actuaciones y actos administrativos emitidos por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), incluyendo la aplicación de la notificación electrónica. Artículo 2. (Alcance) El reglamento tiene un alcance de nivel nacional en el marco de la competencia que tiene el SENAPI en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; lo cual, incluye tanto a su oficina central como a las oficinas regionales. Artículo 3. (Ámbito de Aplicación) La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorio para todo el personal dependiente del SENAPI y para los administrados que realicen trámites en la misma entidad. Artículo 4. (Marco Legal) Se tiene como marco legal a las siguientes normas: a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009. b) Ley N* 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. c) Decreto Supremo N* 27113 de 23 de julio de 2003, que tiene por objeto reglamentar la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002. d) Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, que establece la organización y funcionamiento del SENAPI. e) Resolución Administrativa AGETIC/RA/0075/2018 de 04 de octubre de 2018, que aprueba los “Lineamientos y estándares técnicos de implementación de la ciudadanía digital y notificación electrónica”. f) Ley N” 1293 de 1 de abril de 2020, para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el CORONAVIRUS COVID-19 Na alo REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL R-SNP-12-00 sena pl A SERVIC I I N O T N E A L C E I CT O U N A A L L ( D S E E N P A R P O I) P IEDAD [MErióñ: 021 Fecha: 27/04/2021 psi Artículo 5. (Definiciones) Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Acto administrativo: Toda declaración, disposición o decisión del SENAPI de alcance general o particular, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. b) Actuación administrativa: Todo acto preparatorio o de mero trámite, realizado en el ejercicio de una atribución normada. c) Administrado: Toda persona natural o jurídica, pública o privada con capacidad para intervenir directamente en los trámites ante el SENAPI como parte, tercero interesado o apoderado. d) Buzón electrónico: Medio electrónico habilitado por el SENAPI donde se remitirán y almacenarán las notificaciones electrónicas emitidas por la entidad, mediante el SIPI. Contraseña: Clave de seguridad de carácter personal del administrado y de uso confidencial para el acceso al SIPI. Correo Electrónico: Medio tecnológico de información personal del administrado, que permite enviar y recibir mensajes con posibilidad de adjuntar todo tipo de contenidos digitales desde un ordenador o dispositivo móvil conectado a internet. 8) Constancia de notificación electrónica: Documento de respaldo en el cual se evidencia los datos de envío de la notificación (fecha y hora) al correo electrónico del administrado. h) Constancia de aceptación de notificación electrónica: Formulario, memorial o escrito firmado por el administrado expresando su conformidad con la notificación electrónica, tendrá carácter de declaración jurada. Notificación: Medio de comunicación que realiza el SENAPI al administrado, respecto de la emisión de las actuaciones y actos administrativos, garantizando la seguridad jurídica; condición legal de la que necesariamente depende su eficacia y vigencia. j) Notificación electrónica: Comunicación a través de medios electrónicos de información al administrado, respecto de la emisión de una actuación y actos administrativos realizada por el SENAP!. k) Usuario: Conjunto de caracteres alfanuméricos validados por el SENAPI como medio de identificación de las personas facultadas para utilizar el Sistema de Información de Propiedad Intelectual (SIPI). 1) Oficial de diligencia o notificador: Servidor público o personal del SENAPI encargado o asignado para efectuar la diligencia de notificación. m)SIPI (Sistema de Información de Propiedad Intelectual): Plataforma digital que tiene el objetivo de brindar diferentes servicios, entre ellos la notificación electrónica. YSS REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL — R-SNP-12-00 a SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD — sena pl INTELECTUAL (SENAPI) MOIIÓnr De SAVIO NACIONAL DS PROPKDADINTLECTUAL Fecha: 27/04/2021 CAPÍTULO Il ASPECTOS GENERALES DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 6. (Finalidad de la Notificación) La notificación tiene la finalidad de dar a conocer al administrado el contenido de las actuaciones y actos administrativos, con el fin de producir los efectos jurídicos vinculados al cumplimiento de las determinaciones o al inicio del cómputo de términos y plazos otorgados a los administrados para la presentación de requerimientos procesales, recursos u otros. e Artículo 7. (Plazo de Notificación) l. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos computables a partir de la fecha en la que la actuación o acto administrativo haya sido dictado por el SENAPI. ll. Las diligencias de notificación con las actuaciones y actos administrativos se realizarán en días y horas hábiles administrativos. Artículo 8. (Señalamiento de Domicilio Procesal) l Los administrados deberán señalar domicilio procesal con precisión en el formulario de solicitud, memorial o escrito presentado al SENAPI correspondiente a su primer actuado. ll. La notificación será practicada en el lugar señalado expresamente como domicilio procesal, en caso de no ser electrónico, el mismo deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones del SENAPI; caso contrario, será practicada en la Secretaría de la oficina central o regional. Si en el formulario, memorial o escrito inicial no se señalare el domicilio procesal, la notificación será practicada en la Secretaría de la oficina central o regional del SENAPI, según corresponda. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia y se aplicará para cualquier actuación o acto administrativo posterior. La notificación en Secretaría subsistirá hasta que el interesado haga conocer su domicilio procesal de forma expresa y éste sea electrónico o se encuentre dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones del SENAPI, ya sea de su oficina central o regional. El cambio de domicilio deberá ser comunicado al SENAPI por escrito y de forma expresa, caso contrario el último domicilio señalado subsistirá para efectos de 3 $$ REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL — R-SNP-12-00, SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD — sena pl INTELECTUAL (SENAPI) Versión; 02 HAVICIO ACIONAL DC PROMEDAD INTELECTUAL Fecha: 27/04/2021 notificación. Artículo 9.- (Formulario de Notificación) El Formulario de notificación contendrá mínimamente los siguientes datos: a) Fecha y hora de la notificación. b) Lugar de la notificación o dirección de correo electrónico, según corresponda. c) Identidad del administrado a quien va dirigida la notificación. d) Identificación y firma de la persona que recibe la notificación, su relación con el interesado o sello de recepción cuando corresponda; en caso de no haber sido posible obtener dichos datos, informe circunstanciado en mérito al cual se continuará con el procedimiento. e) Especificación de la actuación o acto administrativo notificado. f) Identificación y firma del oficial de diligencias o funcionario que realizó la notificación. Para fines de organización interna, se deberá consignar los siguientes datos: a) Número de expediente b) Tipo de trámite o proceso. c) Especificación del medio de notificación (cédula, secretaría, electrónica, etc.) d) Dirección del SENAPI a la que corresponde el trámite o proceso. Artículo 10. (Medios de Notificación) Los actos y actuaciones administrativas del SENAPI, podrán ser notificados a través de los siguientes medios: a) Notificación electrónica. b) Notificación por cédula. c) Notificación en secretaría. d) Notificación por correspondencia postal. e) Notificación por presentación espontánea. f) Notificación por edicto. CAPÍTULO Ill NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 11. (Habilitación) La notificación electrónica será realizada a través del correo electrónico ho, Y REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL R-SNP-12-00 ” SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD — sena pl INTELECTUAL (SENAPI) AEOIOs SEAVICIO MACIONAL DS PROMEDAD INTELECTUAL Fecha: 27/04/2021 habilitado por el administrado en el formulario de solicitud de trámite o a través de memorial o escrito, el mismo constituye una declaración jurada. II. En el caso de quienes se constituyan como parte demandada, podrán habilitar las notificaciones electrónicas a través del señalamiento de un correo electrónico en su primer apersonamiento, al momento de la contestación o con posterioridad en cualquier instancia. lll. Las notificaciones electrónicas tendrán la misma validez y eficacia jurídica que cualquier otro medio de notificación, dentro de los trámites sustanciados en el SENAPI. O Artículo 12. (Procedimiento de Notificación Electrónica) L Las notificaciones electrónicas serán enviadas a través de la plataforma SIPI al correo electrónico habilitado por el administrado, adjuntando la actuación o acto administrativo emitido por el SENAPI. Il. La confirmación de envío, anexada al formulario e incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia. Ill. La notificación electrónica se tendrá por practicada y recepcionada el día y hora de envío al correo electrónico. IV. Elformulario de notificación, deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 9 del presente reglamento. V. De forma complementaria, se podrá enviar un aviso y/o copia de la diligencia a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp u otra, al número de telefonía móvil brindado por el administrado. Artículo 13. (Obligaciones del Administrado) l Los administrados tienen la obligación y la carga de verificar la bandeja de entrada de su correo electrónico habilitado de manera periódica, a efectos de tomar conocimiento de la existencia de notificaciones electrónicas. Todo administrado deberá mantener actualizada la información respecto a su dirección de correo electrónico y número de telefonía móvil ante el SENAPI. La falta de actualización de la información será de entera responsabilidad del administrado y no invalidará las notificaciones practicadas con anterioridad. ' Dd REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL R-SNP-12-00 A SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD - sena pl INTELECTUAL (SENAPI) Versión; 02 Fecha: 27/04/2021 Artículo 14. (Buzón Electrónico en la Plataforma SIPI) l. Al momento de realizar la notificación electrónica, como un servicio adicional se podrá enviar un enlace para el ingreso al Buzón Electrónico de la Plataforma SIPI para visualizar todas las notificaciones electrónicas efectuadas con anterioridad. ll. Los administrados que ya posean una cuenta en la plataforma SIPI, podrán acceder con su usuario y contraseña ya creados. Ill... Los administrados que no posean una cuenta en la plataforma SIPI, deberán 0 registrar su cuenta, usuario y contraseña, ingresando al enlace enviado y siguiendo las indicaciones respectivas. IV. El personal del SENAPI brindará todo el asesoramiento técnico necesario para el registro y/o administración de nuevas cuentas a través de todos medios habilitados (personal, telefónico, página web u otros). V. Tendrán acceso al Buzón Electrónico, los administrados que tengan registrada su cuenta en el SIPI, quienes serán los únicos responsables del uso del servicio. Artículo 15. (Renuncia a Notificaciones Electrónicas) De forma excepcional el administrado podrá presentar renuncia a notificaciones electrónicas para cada trámite de manera individual, la cual únicamente será aceptada por razones debidamente justificadas y respaldadas, a criterio de la autoridad. CAPÍTULO IV ] OTROS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN : Artículo 16. (Notificación por Cédula) l La notificación por cédula se practicará en el domicilio procesal señalado por el administrado y se la entregará al interesado, a su representante o a cualquier persona mayor de catorce (14) años que se encontrare en dicho domicilio, quien deberá firmar el formulario respectivo. Il... Si el administrado no estuviera presente en el domicilio, no fuere encontrada alguna persona mayor de catorce (14) años, hubiese negativa a firmar, identificarse o recibir la notificación, se fijará la cédula en la puerta del domicilio. En este caso, junto al informe circunstanciado se deberá acompañar fotografías y un croquis de ubicación del inmueble. : ” YQS REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL R-SNP-12-00 SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD > sena pl INTELECTUAL (SENAPI) Versión:02 SKRVIIO NACIONAL DE PROMGDAD MTLECTUAL Fecha: 27/04/2021 lll. La notificación se tendrá por realizada el día y hora de entrega o pegado de la cédula que conste en el formulario respectivo, o en su defecto, se informará por escrito la imposibilidad de practicarla por razones debidamente justificadas y respaldadas. IV. Si existiera oposición o rechazo a la notificación con violencia verbal o física, se hará constar a través de informe circunstanciado y respaldado, procediéndose a la notificación en secretaría para ese actuado o acto administrativo. 0 Artículo 17. (Notificación en Secretaria) l. Las notificaciones a los administrados que no hayan habilitado correo electrónico o constituido domicilio procesal dentro de la jurisdicción municipal en la que se encuentra la oficina central o regional del SENAPI, serán practicadas en Secretaría y se tendrán por realizadas el día de la diligencia asentada en el formulario. ll.. Los administrados a quienes sea aplicable la notificación en secretaría, tendrán la carga procesal de asistir de forma obligatoria a la oficina central o regional del SENAPI dentro de los plazos de notificación. Artículo 18. (Notificación por Correspondencia Postal). l. Las notificaciones a los administrados que hayan fijado su domicilio procesal fuera del radio urbano de.donde se encuentra la oficina central o regional del SENAPI, podrán ser realizadas mediante correspondencia postal certificada, con aviso de entrega. Il.. El recibo de entrega al destinatario o receptor, incorporado al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia. Ill.. La notificación se tendrá por practicada en la fecha de entrega de la correspondencia y el costo de ésta notificación correrá a cargo del administrado. Artículo 19. (Notificación por Presentación Espontánea) l La presentación espontánea del administrado, manifestada por escrito, de la cual resulte que se encuentra en conocimiento pleno y fehaciente de un acto administrativo conllevará notificación del mismo. Il. La notificación se tendrá por realizada el día de la presentación espontánea. Y«> REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL — R-SNP-12-00 s SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD] sena Pl INTELECTUAL (SENAPI) Versión: 02 SERVICIO NACIONAL DS PRORIDAD INTELECTUAL Fecha: 27/04/2021 Artículo 20. (Notificación por Edictos) l. Se procederá a notificar por edictos, cuando: a) Se ignore o desconozca el domicilio del administrado, demandado o accionado. b) Diligenciada la notificación por cédula, ésta no hubiera podido ser practicada por razones suficientemente justificadas y respaldadas en informe escrito, no siendo aplicable al parágrafo IV del artículo 16 del presente reglamento. ll. Con carácter previo a la disposición de edictos, el SENAPI podrá requerir informe a la autoridad que corresponda con el objeto de establecer el domicilio. IA La notificación deberá realizarse mediante edicto publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y su costo deberá ser cubierto por el administrado. v. La notificación se tendrá por realizada el día de publicación del edicto que deberá ser aparejado al expediente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. En el contexto de la pandemia del COVID-19 y en virtud a los avances tecnológicos, a fin de precautelar la salud del personal del SENAPI y de todos los administrados, se impulsará, motivará y fomentará la aplicación de notificaciones electrónicas. SEGUNDA. Los administrados que tengan trámites en curso, podrán señalar su correo electrónico y número de telefonía móvil a través de memorial o escrito posterior, a efectos de ser habilitados para notificaciones electrónicas. TERCERA. Para los administrados que con anterioridad hubieran señalado un correo electrónico a través de memorial o escrito, mediante providencia diligenciada por cédula se les comunicará su habilitación para notificaciones electrónicas. De igual forma se procederá para quienes hayan fijado correo electrónico en el formulario de solicitud de trámite y aún no hayan sido habilitados. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. La Ley N* 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento, serán de aplicación supletoria para todo aquello que no se encuentre expresamente reglamentado en la presente normativa. NSSa REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL R-SNP-12-00 24 SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD senaplI1 INTELECTUAL (SENAPI) Versión; 02 da ps ÓN SEGUNDA. Se deja sin efecto el Reglamento de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual aprobado por Resolución Administrativa N* 009/2020 de 19 de marzo de 2020, la Sección Il (De las Notificaciones) del Capítulo VI del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial y Observancias del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el Capítulo IX (Notificaciones) del Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. TERCERA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) años.