Nuevo reglamento de sociedades de gestión colectiva
CONSIDERANDO (Sobre el SENAPI):
Que el articula 102 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que; “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y cientificos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Que, por Ley N" 1322 de 13 de abril de 1992, de Derecho de Autor, en su Articulo 63, establece que la Dirección de Derecho de Autor: "(...) tendrá a su cargo tramitar las solicitudes de inscripción de las obras protegidas por esta Ley, de los actos y contratos que se refieren a los derechos de autor, de las sociedades de autores, de artistas, intérpretes y ejecutantes y de las demás funciones que se asignen por esta Ley y por los reglamentos”.
Que, por Decreto Supremo N* 23907 de 7 de diciembre de 1994, dentro la previsto en el Art, 31, Inc. b) reconoce como atribución de la Dirección de Derecho de Autor: “Verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de autores y de titulares de derechos conexos", Que, por Decreto Supremo N” 27938 de 20 de diciembre de 2004, en su Art. 19, se establece que el SEÑARI, mediante el Director de Derecho de Autor tiene entre sus atribuciones: “Mo ej Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre ellas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes”,
CONSIDERANDO (Sobre la suspensión de la entrada en vigencia del Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva):
Que, la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 30, establece que serán motivados los actos: “b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de este”, Que, el Decreto Supremo N* 4196 de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), estableciendo en su artículo 4 que la duración de la emergencia Sanitaria y cuarentena rige a partir de la publicación del mencionado decreto hasta el 31 de
Í SACRO ACA DH PRIMAS TILECTISA pene Ñ 1 : z sas quo marzo de 2020; disponiendo asimismo, a través de su artículo 9, una jornada laboral excepcional de 08:00 hasta 13:00 horas durante este periodo.
Que, el parágrafo ll de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N” 4196, señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas del mivel central del Estado y las entidades ternmtoriales autónomas en el marco de 5us atribuciones y competencias, deberán exibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos”.
Finalmente por Decreto Supremo N?* 4214 de 14 de abril se dispone la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril.
Que, por Decreto Supremo N? 4199 de 21 de marzo de 2020, se dispone declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el dia sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades publicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, Que, por Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020, se dispone reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo a través de su artículo 2, estado de emergencia sanitaria y cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas. Finalmente par Decreto Supremo N* 4214 de 14 de abril se dispone la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril, Que por Resolución Normativa de Directorio R-0011-01 de 16 de abril de 2020, los plazos para presentación de estados financieros e información complementaria fueron ampliados hasta el 12 de junio de 2020.
Que, por Resolución Administrativa N* 06/2020 de 14 de febrero de 2020, se aprueba el Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva estableciendo su entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2020 y a partir de esta fecha dejar sin efecto la Resolución Acministrativa N* 041/2016 de 9 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento Especifico Interna sobre Sociedad de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Que, por Informe Técnico INF/SMP/DGE/DADC N"062/2020 de 22 de abril de 2020, el Dr Francisco Bueno Ayala-Director de Derecho de Autor y Derechos Conexos, solicita la suspensión de plazos para la puesta en vigencia del nuevo Reglamento de Sociedades de Gestlón Colectiva, justificando la emisión de los Decreto Supremo N” 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, que dispone declarar Cuarentena Total en todo el Estado Plurinacional de Bolivia contra el brote del Coronavirus [COVID-19) y del Decreto Suprerno 4200 de fecha 25
¡Pl PE, H. po ar senapi EAne S EEIMIC ACI AL 04 PLOPENAO IMMILEL TAL Ex p A a y lid 1' nid E e as Ma " de marzo de 2020, asi como el Decreto Supremo N” 4214 de 14 de abril de 2020, que establece la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril del año en curso, para reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando asimismo, que en cumplimiento de los lineamientos establecidos se ha previsto que el Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva entre en vigencia a partir del 04 de mayo de 2020, Por otra parte, se mencióna que el Art. 40 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N 06/2020, prevé un plazo para presentación de documentos para la renovación hasta el último día hábil del mes de abril, señalando que toda vez que en virtud a la emergencia sanitaria y cuarentena para comtener la pandemia del (COVID-19),, no permite el cumplimiento de este plazo durante esta gestión, Asimismo, que siendo uno de los requisitos, el previsto en el “dictamen de auditoria externa y dictamen de información tributaria”, debiendo considerarse que por Resolución Normativa de Directorio R-0011-01 de 16 de abril de 2020, consigulentemente se justifica la otorgación de un mayor plazo para que las sociedades de gestión colectiva presenten los documentos para la renovación de su autorización de su funcionamiento, Que, por Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/AGA N* 0036/2020 5NP/2020-02726 de 23 de abril se establece la necesidad y viabilidad legal de emitir Resolución Administrativa, que disponga la suspensión de la entrada en vigencia del Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N2 06/2020 de 14 de febrero de 2020, hasta el retorno de actividades, prevista para el 4 de mayo de 2020,
POR TANTO
El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual-SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 236/2019 de 2 de diciembre de 2019, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 13 parágrafo IW inciso p] del Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005,
RESUELVE:
PRIMERO.- SUSPENDER EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA aprobado por Resolución Administrativa N? 06/2020 de 14 de febrero de 2020, hasta el 4 de mayo de 2020,
SEGUNDO.- APROBAR la incorporación de una disposición Transitoria en el Reglamento de sociedad de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N? 06/2010 de 14 de febrero de 2020, conforme el siguiente texto: “Excepcionalmente se dispone que poro la gestión 2020, se otorgará plozo hasta el 12 de Junio de 2020 para que las Sociedades de Gestión Colectivo presenten ol SENAPI los documentos mencionados en el orticulo 39 requeridos pora la renovación anual de la autorización de funcionamiento"
TERCERO.- RATIFICAR LA VIGENCIA del Reglamento Especifico Interno sobre Sociedad de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos aprobado por Resolución Administrativa N* 041/2016 de 9 de diciembre de 2016, hasta la entrada en vigencia de la versión aprobada por Resolución Administrativa NS 06/2070.
CUARTO.- Se instruye que la Dirección de Derechos de Áutor y Derechos Conexos, queda a cargo del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, Registrese, comuniquese, cumplase y archivese.