Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y / colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, el parágrafo ll del artículo 115 del mismo precepto legal, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, tiene. por objeto el regular los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su ó relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública. Que, el artículo 3 de la Ley citada precedentemente establece que; los Sistemas de / Administración y de' Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público sin excepción. Asimismo, el artículo 7 señala que toda entidad pública se organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley. Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997 (actualmente abrogada), se fusionan las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 2, su competencia de alcance nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministro de Desarrollo Económico. Asimismo, por Decreto Supremo N* 29894 de 7 de febrero de-2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N* 27938, establece entre las bases de gestión del SENAPI, los siguientes fundamentos: “a) La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos” (...) "e) Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento: de los principios y normas de laLey N“* 2341- Ley de Procedimiento “y > Administrativo y sus normas reglamentarias”. i 12 D. : A2 sNor A de: Que, el artículo 10 del referÑi do Decreto Supremo establece entre las atra ibucAiones del SENAP!I: 2k OS “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y E pertinentes para la gestión, concesión y registro de derechos de Propiedad Intelectual, Conocer SA y resolver, sujetándose al debido proceso, las acciones por infracciones a los derechos de MN Propiedad Intelectual y actos de competencia desleal en este ámbito, aplicando las sanciones ( ) administrativas que correspondan, conforme a reglamento, f) Aplicar sanciones administrativas Nec “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: 114 ES UBNORCA) POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” Signos Distintivos Oficina Central - La Paz Dficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Dficina - Oruro Oficina - Potosí Av, Montes, No 515, Av. Uruguay, Calle — * > Calle Chuquisaca, N? 649, Av. Juan Pablo 11, N 2560 A Calle Kilómetro 7, N* 366 Calle Ingavi, N0 385 (alle 6 de Octubre, Av, Villazón entre calles entre Esq. Uruguayy prolongación Quijarro, Pise 2, entre Antezana y Lanza Edif. Multicentro El Ceibo casi esq. Urriolagoitia, entre Santa Cruz NO 5837, entre Ayacucho Wencesalo Alba y San Alberto, C. Batallón Illimani, No 29, Edif. Bicentenario. 20na Central - Noreste, Ltda. Piso 2, Of. 5B, 20na Parque Bolívar, y Méndez, zona y Junín, Galería Central, Edif. AM. Salinas N* 242, Telfs.: 2115700 - 2119276 Telfs.: 3121752 - 72042936 Telfs.: Ily14/03 - 7201/2957 20na 16 de Julio. Telf.: 72005873 ' La Pampa. Of. 14 (Ex Banco Fie). Primer Piso, Of. 17. 2119251 Fax: 2115700. Telfs.: 214/1001 - 72013029 Telf.: 72015286 Telf.: 67201288 www.senapi.gob.bo ] ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA —Procuervoy economia Plural de tipo pecuniario, incautación de productos, suspensión y revocatoria de permisos de actividades, u otras medidas administrativas análogas, de conformidad a reglamento y sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil o penal que correspondan en las vías pertinentes, yg) De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley N* 1990 - Ley General de Aduanas, solicitar la suspensión del desaduanamiento de las mercancías que presuntamente violen derechos de Propiedad Intelectual, obtenidos en el país o que deriven de Acuerdos Internacionales suscritos por Bolivia, h) Remitir obrados al Ministerio Público en el caso de identificarse infracciones de carácter penal, ¡i) Adoptar medidas cautelares en resguardo y protección de los derechos de Propiedad Intelectual, utilizando los medios necesarios y proporcionales al problema”. Que, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) para resolver las acciones de infracción de derechos de propiedad industrial, se remite a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), como norma de aplicación preferente y directa; misma que establece en su Artículo 276 que, los asuntos sobre propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la norma comunitaria, podrán ser regulados por las normas internas de los Países Miembros, y así se facilite el acceso a la protección de los derechos de propiedad O industrial, además de contar con un procedimiento eficaz que brinde la debida tutela y protección efectiva de los derechos de propiedad industrial. Que, asimismo conforme establece el Artículo 27 del Decreto Supremo No. 27938, el SENAPI para la formación de sus actos administrativos se encuentra sujeto a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley N* 2341 de Procedimiento Administrativo y su Reglamento Decreto Supremo N* 27113 y de manera supletoria al Código de Procedimiento Civil. Que, la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, tiene por objeto a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, d) Regular procedimientos especiales. pap
Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece entre los principios que regirá la actividad administrativa “k) Principio. de economía, simplicidad y celeridad:.Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias, (...) n) Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público”. Que, el Decreto Supremo N” 27113 de 23 de julio de 2003 tiene por objeto reglamentar la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo. Que mediante Resolución Administrativa N* 019/2016 de 17 de junio de 2016, el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad. Intelectual, aprobó. el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. Que, a través de Informe Técnico INF/SNP/DGE/DAJ/ADI N* 0223/2022 de 21 de septiembre SN de 2022, emitido por el Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI, señaló que en el marco del A Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, el Ministerio de Desarrollo Productivo y 1 NEgcO “2022. AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: 214 Ya) UBNORCA POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” Signos DistintivosOficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba ¡ Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Oficina - Oruro Oficina - Potosí Av. Montes, No 515, Av, Uruguay, Calle Calle Chuquisaca, N* 649, Av. Juan Pablo 1, N* 2560 Calle Kilómetro 7, N*366 Calle Ingavi, N* 385 Calle 6 de Octubre, Av. Villazón entre talles entre Esq. Uraguay y prolongación Quijarro, Piso 2, entre Antezana y lanza Edif. Multicentro El Ceibo casi esq. Urriolagoitia, entre Santa Cruz N' 5837, entre Ayacucho Wencesalo Alba y San Alberto, (. Batallón Illimani, N'29, Edif. Bicentenario. zona Central - Noreste, ltda. Piso 2, Of. 5B, zona Parque Bolívar. y Méndez, zona y Junín, Galería Central, Edif. AM, Salinas N* 242, Telfs.: 2115700 - 2119276 Telfs.3121752 - 72042936 -Telfs.: MINO3 - 72042957 zona 16 de Julio. Telf.: 72005873 La Pampa. Df. 14, (Ex Banco Fie). Primer Piso, Of. 17. 2119251 Fax: 2115700, Telfs.: 2141001 - 72043029 Telf.: 72015286 — * Telf.: 67201288 www.senapi.gob.bo FP senapi ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA —Prooucrivoy economia PLunaL SERVICIO NACIONADLE PROPIEDAD INTELECTUAL Plural, a través del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual “SENAPI” propone elaborar y presentar al público en general un nuevo “Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAP?. Que, en consecuencia, la propuesta del nuevo Reglamento se efectuó en aplicación al principio de celeridad, que persigue como principal objetivo que, el proceso se concrete en las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal que regula el procedimiento administrativo, en ese contexto, señaló que el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica, toda vez que, conforme razonó el Tribunal Constitucional de Bolivia sobre los principios de eficacia y eficiencia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “...El primero de ellos (eficacia) supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material. El segundo, (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor O certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos”; aspectos que fueron considerados para poder proponer un documento direccionado a mejorar y acelerar el procedimiento de las acciones de infracción a derechos de propiedad industrial. Que, en el referido informe la Dirección de Asuntos Jurídicos recomendó al Director General Ejecutivo la aprobación y Promulgación del nuevo “Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial” del Servicio Nacional de Propiedad Industrial. Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DAF N* 0084/2022 de 21 de septiembre de 2022, la Encargada de SOA y Gestión de Calidad concluyó que, revisada la propuesta de la Dirección de Asuntos Jurídicos de un nuevo Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial, el mismo cumple con los lineamientos de formato, y con la estructura de la documentación que se tiene en el área de SOA y Gestión de Calidad, por lo que - recomendó su aprobación en vías del plan de mejoramiento del desempeño institucional del SENAP!I. Que por Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 106/2022 de 21 de septiembre de 2022, la Abogado Administrativo de la Dirección de Asuntos Jurídicos en mérito al'análisis legal efectuado concluyó que de acuerdo al requerimiento de aprobación del. nuevo “Reglamento 'de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial” que tiene como esencia los principios: de celeridad, eficacia y eficiencia que regula el procedimiento administrativo para sustanciar las Acciones de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, las Medidas en Frontera y las Medidas Cautelares, se establece que en el marco de las competencias del SENAPI dicho documento no contraviene ninguna norma legal vigente, enmarcándose esencialmente dentro de lo previsto en el Artículo 276 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), por lo que corresponde la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente para su aprobación. POR TANTO: El Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, Rafael Rodrigo CA Soto Frías, designado a través Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 115.2022 de 04 / N/1s0 “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: 314.s A ' PORUNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” Sy Ignos Distintivos s. Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Oficina - Oruro Oficina - Potosí Av. Montes, No 515, Av Usuguay, Calle Calle Chuquisaca, N* 649, Av. Juan Pablo 11, N* 2560 Calle Kilómetro 7, N* 366 Calle Ingavi, N* 385 Calle 6 de Octubre, Av, Villazón entre calles entre Esq. Uruguay y prolongación Quijarro, Piso 2, entre Antezana y Lanza Edif. Multicentro El Ceibo casi esq, Urriolagoitia, entre Santa Cruz N' 5837, entre Ayacucho Wencesalo Alba y San Alberto, (. Batallón Illimani, NO 29, Edif. Bicentenario. 20na Central - Noreste. Ltda. Pis2o, Of. 5B, 20na Parque Bolívar. y Méndez, zona y Junín, Galería Central, Edif. AM. Salinas N* 242, Telfs.: 2115700 - 2119276 Telfs.: 3121752 - 720142936 Telfs.: ¡14/1103 - 7201/2957 20na 16 de Julio, Telf.: 72005873 La Pampa. Of. 14 (Ex Banco Fie). Primer Piso, Of. 17. 2119251 Fax: 2115700. Telfs.: 2141001 - 7203029 Telf.: 72015286 Telf.: 67201288 www.senapi.gob.bo Y senapi ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - Procucrivoy economía pura SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL de agosto de 2022, en el marco de sus atribuciones, señalada en el inciso p) del parágrafo IV del artículo 13 del Decreto Supremo 27938 de 20 de diciembre de 2004, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de las atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el Nuevo “Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual” mismo que consta de tres (11!) Títulos, tres (111) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, Disposición Transitoria Única y tres (3) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. -
SEGUNDO.- El Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial, entrará en vigencia a partir del 12 de diciembre de 2022.
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N* 019/2016 de 17 de junio de 2016, que aprobó el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a $ Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
CUARTO.- DISPONER que todas las áreas organizacionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAP)), son responsables de la implementación y cumplimiento del “Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial” aprobado por la presente Resolución Administrativa. : QUINTO.- DISPONER que la Dirección de Asuntos Jurídicos conjuntamente con la Encargada de SOA y Gestión de Calidad del SENAPI, se encargarán de difundir y promocionar el “Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial” del SENAPI, Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. o “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: 414 ES IBNORCA POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” Signos Distintivos, Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Dficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Dficina - Oruro Oficina - Potosí Av. Montes, No 515, Av. Uruguay, Calle Calle Chuquisaca, N? 649, Av. Juan Pablo ll, N* 2560 Calle Kilómetro 7, N* 366 Calle Ingavi, N* 385 Calle 6 de Octubre, Av. Villazón entre calles entre Esq. Uruguay y prolongación Quijarro, Piso 2, entre Antezana y Lanza Edif. Multicentro El Ceibo casi esq. Urriolagoitia, entre Santa Cruz - -N' 5837, entre Ayacucho Wencesalo Alba y San Alberto, (. Batallón Illimani, N? 29 Edif. Bicentenario. 20na Central - Noreste. ltda. Piso 2, Of. 58, 20na Parque Bolívar. y Méndez, zona y Junín, Galería Central, + Edif. AM. Salinas NC 242, Telfs.: 2115700 - 2119276 Telfs.: 3121752 - 7202936 Telfs.: 1y114/03 - 720142957 20na 16 de Julio, Telf.: 72005873 ) La Pampa. Df. 14, (Ex Banco Fie). Primer Piso, Of. 17. 2119251 Fax: 2115700 Telfs.: 214-1 702010430129. Telf: 72015286 Telf.: 67201288 www.senapi.gob.bo CÓDIGO VERSIÓN z Y?>senaD I n REGLAMENTO... PAGINA Y senapi SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REGLAMENTO DEPROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIALDELSERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL SENAPI NOMBRE Y CARGO FECHA ? Abg. Ivan Rolando Flores Chana ELABORADO Técnico en Infracciones y Medidas 21/09/2022 en Frontera / Abg. Roberto Ilich Garcia Herrera 21/09/2022 0 tii Director de Asuntos Jurídicos a.i. Abg. Rafael Rodrigo Soto Frías APROBADO Director General Ejecutivo a.i. 21/09/2022 DIRECTOR GENER.L EJECUTIVO al. SERVICIO CIONAL Ct PROPIEDAD INTELECTUAL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN ", LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, P'senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL aan rm DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 2 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI Que, el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro de la Comunidad Andina (CAN), establecida en virtud de la firma del Acuerdo de Cartagena formalizado en fecha 26 de mayo de 1969, ratificado por el Protocolo modificatorio del tratado de Creación del Tribunal de Justicia a través de la Ley N* 1872 de 15 de junio de 1998. En ese marco y en atención al bloque de constitucionalidad determinado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las Decisiones emitidas por la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) forman parte del ordenamiento jurídico interno, constituyéndose de esa manera en la normativa esencial observada por el SENAPI durante el procesamiento de los tramites a su cargo. Que, el Art. 273 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece, que se entenderá como oficina nacional competente al órgano administrativo encargado del registro y protección de la propiedad industrial, en ese marco, en nuestro país por Decreto Supremo No. 27938 de 20 de diciembre de 2004, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), se constituye en la oficina competente de alcance nacional, encargada de administrar el régimen de la propiedad intelectual de manera desconcentrada, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la propiedad intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, adoptados en el marco del proceso andino de integración. Que, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) para resolver las acciones de infracción de derechos de propiedad industrial, se remite a la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), como norma de aplicación preferente y directa, asimismo, conforme lo establecido en el art. 27 del Decreto Supremo No. 27938 para la formación de sus actos administrativos se encuentra sujeto a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley N” 2341 de Procedimiento Administrativo y su Reglamento Decreto Supremo N* 27113 y de manera supletoria al Código de Procedimiento Civil. Que, por las características y la naturaleza de la sustanciación de las acciones de infracción a derechos de propiedad industrial y por las atribuciones conferidas al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), resulta necesario generar un marco normativo interno para la correcta aplicación de la norma comunitaria en vigencia; al respecto, el Art. 276 la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) prevé que, los asuntos sobre propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la norma comunitaria, podrán ser regulados por las normas internas de los Países Miembros, y así se facilite el acceso a la REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN ”. LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A PÁGINA DÁ senapl DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SNP-RGL-002 01 ÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE 3 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI protección de los derechos de propiedad industrial, además de contar con un procedimiento eficaz que brinde la debida tutela y protección efectiva de los derechos de propiedad industrial. En consecuencia, se presenta el presente nuevo “Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial” a objeto de complementar las determinaciones consignadas por la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) y la normativa que regula el procedimiento administrativo, para sustanciar las Acciones de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, las Medidas en Frontera y las Medidas Cautelares, a cargo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) como oficina nacional competente responsable de la administración del régimen de la propiedad intelectual en Bolivia. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE cóDIGO VERSIÓN - j LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, Y Senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGUE o DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 4 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto del presente reglamento, es complementar la normativa que regula el procedimiento administrativo para sustanciar las acciones por infracción a derechos de propiedad industrial, medidas en frontera y medidas cautelares, a cargo de la Oficina Nacional Competente que se encuentra constituida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI). ARTÍCULO 2. (ALCANCE). En cuanto a su alcance, en el marco del principio comunitario andino del complemento indispensable, el presente reglamento únicamente añadirá de manera armonizada y específica aquellos aspectos no contemplados en la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, mismos que resultan necesarios para materializar el objeto establecido en el parágrafo anterior. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación corresponde a toda persona natural o jurídica que actúe como accionante o accionado dentro de una acción por infracción a derechos de propiedad industrial en territorio nacional, así como a todos los servidores públicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAP]). ARTÍCULO 4. (MARCO LEGAL COMUNITARIO Y NACIONAL) Il. En cumplimiento del Art. 410-1! de la Constitución Política del Estado, la normativa de la Comunidad Andina vinculada al objeto del presente reglamento integra el Bloque de Constitucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia y su aplicación se realiza respetando los principios de preeminencia, aplicación inmediata y efecto directo que rigen para el ordenamiento jurídico comunitario andino. Il. Las reglas de procedimiento establecidas en la Ley N* 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento, son aplicables siempre que no exista una regulación específica en el contenido del presente reglamento. ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y GARANTÍAS). Los principios aplicables al procedimiento de las acciones por infracción a derechos de propiedad industrial, se encuentran establecidos en el Art. 4 de la Ley N* 2341 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN e. LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, P'senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA mr DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 5 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI Procedimiento Administrativo, además de los principios, garantías y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 6. (COMPETENCIA Y FACULTADES). Il. El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) se constituye en la Oficina Nacional Competente y, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ejerce competencia para actuar como la instancia de sustanciación de los procesos por infracción a derechos de propiedad industrial, medidas en frontera y medidas cautelares. Il. Para el ejercicio de su competencia, en su calidad de autoridad administrativa, la O Dirección de Asuntos Jurídicos gozará de todas las facultades establecidas en la normativa comunitaria, en la Ley N” 2341 de Procedimiento Administrativo, su reglamento y demás normativa aplicable al objeto del presente reglamento. TÍTULO Il PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO ACCIONES POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTÍCULO 7. (INICIO A SOLICITUD DE PARTE). Il. La acción por infracción a Derechos de Propiedad Industrial únicamente procederá a solicitud expresa de un titular de un derecho protegido en virtud de la Decisión 486, contra cualquier persona que infrinja su derecho o contra quien ejecute actos Dd que manifiesten la inminencia de una infracción. Il. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá interponer la acción sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo je] a acuerdo en contrario entre los cotitulares. ARTÍCULO 8. (FORMA DE PRESENTACIÓN). l.. La acción por infracción a los de Derechos de Propiedad Industrial será presentada por escrito y contendrá mínimamente lo siguiente: a) Indicación de que se dirige a la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAP!I. b) Suma o síntesis de la acción por Infracción que se dedujere; REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN o, LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, P'senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA mon DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 6 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI c) Nombres y apellidos del accionante y, en su caso, de la persona que lo represente. d) Domicilio procesal del accionante dentro de la jurisdicción del Municipio sede del SENAPI, además de correo electrónico y número de WhatsApp. e) En los casos en que exista representación legal del accionante, se deberá dar observancia a lo señalado en el Art. 21 del presente reglamento. f) La identificación, domicilio y otras generales de ley de la persona en contra de la cual va dirigida la acción por infracción. g) La ubicación precisa del lugar en el cual se estuviese cometiendo o por cometer la presunta infracción. Especificación del registro en los que ampare su acción. i) Relación circunstanciada de los hechos y fundamentación de derecho que motiven la acción, especificando las acciones que estaría cometiendo el presunto infractor y su forma de adecuación a lo descrito por el Art. 155 de la Decisión 486; j) Los medios probatorios en que el accionante fundare su acción; k) Petitorio claro y preciso de la acción de infracción. 1) Comprobante de pago de las tasas correspondientes. ll.. El accionante, en caso que alegue una infracción a un nombre comercial, deberá probar al momento de interponer su acción, el uso real, efectivo y constante del nombre comercial que demuestre el derecho sobre el mismo. lll. El accionante, en caso de acciones sustentadas en signos distintivos notoriamente D conocidos, deberá acreditar tal condición conforme a normativa al momento de interponer su acción. ARTÍCULO 9. (RECHAZO DE LA ACCIÓN). El Director de Asuntos Jurídicos podrá rechazar la acción en los siguientes casos: a) Cuando el accionante no sea titular del derecho que invoca o no acredite su legitimidad. b) Cuando la titularidad del derecho que invoca el accionante no se encuentre vigente. c) Cuando el signo distintivo accionado fuese evidente y notoriamente distinto al accionado, sin riesgo de asociación o confusión alguna. d) Cuando la acción interpuesta sea manifiestamente infundada. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN >, LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A. Pf senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA me DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 7 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI ARTÍCULO 10. (PROCEDIMIENTO). Il. El procedimiento de las acciones por infracción a derechos de propiedad industrial, será el siguiente: a) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de interpuesta la acción y si no existiesen observaciones, el Director de Asuntos Jurídicos emitirá Auto de Admisión que dispondrá el traslado de la acción al presunto infractor y contendrá la apertura de un periodo de prueba de 10 (diez) días hábiles, además de la programación de la inspección administrativa de verificación. b) La notificación con el traslado de la demanda y el auto de admisión, será Ñ realizada al momento de cumplir con la inspección programada en el mismo lugar en el que se estaría cometiendo la supuesta infracción o en el domicilio señalado por la parte accionante, según considere conveniente la autoridad. c) En casos debidamente justificados, a criterio de la autoridad, por única vez, podrá ampliarse el periodo de prueba por un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales. d) Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de prueba, la Autoridad emitirá su pronunciamiento a través de una Resolución Administrativa que declarará probada o improbada la infracción. Il. En caso de que la parte accionada no responda al traslado dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidos los actos de infracción y la misma será declarada probada mediante resolución administrativa. Ill. La parte accionada, en su respuesta deberá exponer todos los argumentos, descargos y medios probatorios que considere necesarios, mismos que serán considerados en la resolución del caso. IV. En contra de la resolución administrativa que declare probada o improbada la infracción, se podrán interponer los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley N* 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento, hasta ser agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 11. (SOLICITUD DE OTRAS MEDIDAS DE DISPOSICIÓN). Además de las medidas que pueda solicitar el accionante en virtud al Art. 241 de la Decisión 486, podrá requerir la utilización de los productos infractores para fines sociales o reciclables en tanto se elimine o no se revele la marca en infracción, bajo responsabilidad y costos que deberán ser asumidos por el solicitante. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN. LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, Y senap | DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA. mer DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 8 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI CAPÍTULO Il MEDIDAS EN FRONTERA ARTÍCULO 12. (INICIO A SOLICITUD DE PARTE). l.. Lasolicitud de aplicación de Medidas en Frontera procederá únicamente a petición expresa de un titular de un derecho protegido en virtud de la Decisión 486, para la suspensión de operaciones aduaneras de importación o exportación respecto a las cuales tuviese motivos fundados de que estén vinculadas a productos en posible infracción a sus derechos de propiedad industrial. Il. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá solicitar la aplicación de Medidas en Frontera sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares. ARTÍCULO 13. (FORMA DE PRESENTACIÓN). l.. La solicitud de aplicación de Medidas en Frontera deberá ser por escrito ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI, detallando y acompañando lo siguiente: a) Indicación de que se dirige a la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI. b) Suma o síntesis de la solicitud de aplicación de Medidas en Frontera; c) Nombres y apellidos del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. d) Domicilio procesal del solicitante dentro de la jurisdicción del Municipio sede del SENAPI, además de correo electrónico y número de WhatsApp. En los casos en que exista representación legal del solicitante, se deberá dar observancia a lo señalado en el Art. 21 del presente reglamento. f) La identificación, domicilio y otras generales de ley del importador, exportador o consignatario de las mercancías observadas. 9) Especificación y ubicación del recinto aduanero en el cual se encuentra la mercadería en supuesta infracción vinculada a la solicitud de aplicación de Medidas en Frontera. Información suficiente de los productos observados, señalando su descripción, origen, cantidad y datos del monto de la importación o exportación. Caución juratoria por medio de una declaración voluntaria notariada que establezca que el solicitante garantiza la retribución de los perjuicios que eventualmente se causen al importador, exportador y/o consignatario. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN o ] LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, P'senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA mm DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 9 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI j) Especificación del registro en los que ampare su solicitud de aplicación de medidas en frontera. k) Relación circunstanciada de los hechos y fundamentación de derecho que motiven su solicitud de aplicación de medidas en frontera; I) Especificación de la supuesta infracción que estaría cometiendo el presunto infractor y su forma de adecuación a los actos descritos Art. 155 de la Decisión 486; m) Los medios probatorios en que el solicitante fundare su solicitud de aplicación de medidas en frontera; n) Petitorio claro y preciso. hd 0) Comprobante de pago de las tasas respectivas, si corresponde. Il. Enel caso en que el solicitante no cuente con la información suficiente sobre la mercancía o el presunto infractor, podrá solicitar de manera previa que la Dirección de Asuntos Jurídicos oficie a la Aduana Nacional de Bolivia a efectos de obtener los datos requeridos. lll... La Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI podrá requerir al solicitante, la subsanación o aclaración de aspectos que considere pertinentes y toda información adicional necesaria, para lo cual el interesado deberá cumplir con dicho requerimiento en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, caso contrario se tendrá por no presentada su solicitud. ARTÍCULO 14. (PROCEDIMIENTO). l. El procedimiento de las solicitudes de aplicación de Medidas en Frontera, será el siguiente: a) Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, el Director de Asuntos Jurídicos determinará lo siguiente: Í. En caso de considerar que la información no es suficiente, oficiará a la Aduana Nacional para requerir información adicional y/o programará inspección de verificación de los productos en supuesta infracción en el recinto aduanero especificado por la parte solicitante, solo con la participación de este último. ii En caso de considerar suficiente la información emitirá acto administrativo concediendo o denegando la Medida en Frontera. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN SS, LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, Y? Senapl DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EAaIaS mm DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 10 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI b) Cuando se hubiese aplicado el inciso a) del numeral anterior, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes la recepción de la información requerida y cumplimiento de la inspección, la Autoridad emitirá acto administrativo concediendo o denegando la Medida en Frontera. Il. Sila Medida en Frontera hubiese sido concedida, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, el solicitante deberá interponer la acción por infracción a derechos de propiedad industrial vinculada a la mercadería cuyo despacho aduanero fue suspendido. lll... Al momento de admitir la acción, la autoridad determinará la continuidad de la aplicación de la medida hasta la finalización de la vía administrativa. IV. En caso de no haberse cumplido con la presentación de la acción de infracción dentro el plazo establecido en el parágrafo ll del presente Artículo, la medida en frontera será levantada y la autoridad competente se encontrará facultada al despacho de la mercancía retenida. V. —Laresponsabilidad por los posibles perjuicios que se pudiese haber causado con la solicitud de medida en frontera no formalizada en acción de infracción o declarada improbada, corresponde exclusivamente al solicitante y deberá ser reclamado ante la autoridad judicial competente en el marco de la caución juratoria brindada. CAPÍTULO Ill MEDIDAS CAUTELARES ARTÍCULO 15. (INICIO A SOLICITUD DE PARTE). I. La solicitud de aplicación de Medidas Cautelares procederá únicamente a petición expresa de un titular de un derecho protegido en virtud de la Decisión 486, direccionada a productos o servicios sobre los cuales se tuviese motivos fundados de que se encontraren en posible infracción a sus derechos de propiedad industrial y con el fin de evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción. lIl.. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá solicitar la aplicación de Medidas Cautelares sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN Pd'y senapi" DE L R A E S C A H C O C S I D O E N E P S R O P P O I R E I D N A F D R I A N C D C U I S Ó T NR AIAL PÁzGINA IS DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 11 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI ARTÍCULO 16. (FORMA DE PRESENTACIÓN). I. Cuando la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares sea presentada antes del inicio de la acción por infracción, deberá realizarse por escrito ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI, detallando y acompañando lo siguiente: a) Indicación de que se dirige a la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENAPI. b) Suma o síntesis de la solicitud de aplicación de Medidas Cautelar; c) Nombres y apellidos del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. d) Domicilio procesal del solicitante dentro de la jurisdicción del Municipio sede del SENAPI, además de correo electrónico y número de WhatsApp. En los casos en que exista representación legal del solicitante, se deberá dar observancia a lo señalado en el Art. 21 del presente reglamento. f) La identificación, domicilio y otras generales de ley del presunto infractor. 9) Información suficiente de los productos observados, señalando su descripción, cantidad y datos aproximados del monto que representan en conjunto. h) Garantía o caución por medio de la cual se garantice la retribución de los perjuicios que eventualmente se causen al supuesto infractor, y que se constituya en un equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la mercancía sobre la cual se solicita la medida. En caso de mercancía perecedera, la caución o garantía suficiente se constituirá por el cien por ciento (100%) del valor de la misma. Especificación del registro en los que ampare su solicitud de aplicación de Medida Cautelar. j) Relación circunstanciada de los hechos y fundamentación de derecho que motiven su solicitud de aplicación de Medida Cautelar; k) Especificación de la supuesta infracción que estaría cometiendo el presunto infractor y su forma de adecuación a los actos descritos Art. 155 de la Decisión 486; !) Los medios probatorios en que el solicitante fundare su solicitud de aplicación de Medidas Cautelares; m) Petitorio claro y preciso. n) Comprobante de pago de las tasas respectivas, si corresponde. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN S. LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A Y/ Senapl DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RA O DEL SERVICIO NACIONAL DE SNPSRGL=D02 ÚL pss PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI Il.. En caso de que la Medida Cautelar sea solicitada al momento o después de la presentación de la acción por infracción, se deberá cumplir con los requisitos del parágrafo anterior, que no hubiesen sido considerados en la acción principal. ARTÍCULO 17. (PROCEDIMIENTO). Il. El procedimiento de las solicitudes de aplicación de Medidas Cautelares, será el siguiente: a) Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, el Director de Asuntos Jurídicos determinará lo siguiente: 0 i. Encaso de considerar que la información no es suficiente, podrá requerir al solicitante, la subsanación o aclaración de aspectos que considere pertinentes y toda información adicional necesaria, para lo cual el interesado deberá cumplir con dicho requerimiento en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, caso contrario se tendrá por no presentada su solicitud. li. En caso de no existir observaciones, se pronunciará concediendo o denegando la Medida Cautelar. b) Cuando se hubiese aplicado el inciso a) del numeral anterior, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes la recepción de la información requerida y cumplimiento de la inspección, la Autoridad se pronunciará concediendo o denegando la Medida Cautelar. ll.. Sila Medida Cautelar hubiese sido concedida antes de interpuesta la acción por a infracción se deberá observar lo siguiente: a. Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, el solicitante deberá interponer la misma vinculada a los productos o servicios objeto de la medida. b. Al momento de admitir la acción, la autoridad determinará la continuidad de la aplicación de la Medida Cautelar hasta la finalización de la vía administrativa. c. En caso de no haberse cumplido con la presentación de la acción de infracción dentro el plazo establecido en el inciso a) del presente parágrafo, la Medida Cautelar será levantada. lll. Laresponsabilidad por los posibles perjuicios que se pudiese haber causado con la solicitud de Medida Cautelar no formalizada en acción de infracción o declarada REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CODIGO VERSION LAS ACCIONES POR INFRACCION A fNsenapi PAGINA DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SNP-RGL-002 �m»Ŏż DEL SERVICIO NACIONAL DE 01 13 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI improbada, corresponde exclusivamente al solicitante y debera ser reclamado ante la autoridad judicial competente en el marco de la garantfa o cauci6n brindada. TiTULO Ill DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTiCULO 18. (DEBERES DE LAS PARTES). Son deberes de las pa(cid:56)es dentro los procesos: • a. Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones b. Abstenerse a usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias, bajo alternativa de aplicar las sanciones administrativas que correspondan o remitir antecedentes ante las autoridades competentes. c. Evitar el uso de actos o recurses dilatorios que obstaculicen el curse normal del procedimiento. d. Realizar el seguimiento peri6dico y responsable de los tramites en los que formen parte. ARTiCULO 19. (SUBSANACION DE DEFECTOS U OMISIONES). Si el escrito de presentaci6n para cualquiera de los procedimientos del presente reglamento, no reune requisites formales esenciales, la Direcci6n de Asuntos Juridicos podra requerir al interesado que subsane las deficiencias observadas o acompa(cid:55)e los documentos extra(cid:55)ados, dentro de los tres (3) dias siguientes a su notificaci6n, bajo • apercibimiento de tener por no presentada la acci6n. ARTiCULO 20. (NOTIFICACIONES). Las notificaciones se realizaran en el plazo, forma y condiciones establecidas en el Reglamento especifico de Notificaciones del Servicio Nacional de Propiedad lntelectual (SENAPI) ARTiCULO 21. (REPRESENTACION). I. Toda persona natural o juridica que actue a traves de un representante o mandatario debera observar lo determinado por el Art. 13 de la Ley N 2341 de Procedimiento Administrative, debiendo adicionalmente consignar facultades para actuaci6n en procesos administrativos vinculados a la protecci6n de derechos de propiedad REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN o:. LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A FP'sena PI DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA —— DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL=002 1 OL ose PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI industrial sustanciados dentro el SENAPI y presentar el documento que acredite la representación en original o copia legalizada. ll. Si el documento que acredita la representación hubiese sido otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado y/u homologado por la autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 22. (DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO). Los documentos obtenidos en el extranjero deberán guardar las solemnidades que correspondan y deberá ser presentado en original, legalizado y/u homologado por la autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia y deberán contar con la correspondiente traducción al idioma español. ARTÍCULO 23. (CERTIFICACIONES Y FOTOCOPIAS). l.. La solicitud de certificación, se deberá realizar adjuntando el comprobante del pago de la tasa establecida por el SENAPI y especificando de forma clara los datos a ser certificados. ll. La solicitud de copias legalizadas, se deberá realizar adjuntando el comprobante del pago de la tasa establecida por el SENAPI por hoja a ser legalizada y especificando las fojas pertinentes del expediente. Ill. El costo de las copias simples será asumido por quien las solicita. ARTÍCULO 24. (RETIRO, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA ACCIÓN O SOLICITUD). El accionante o solicitante de cualquiera de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, podrá retirar, ampliar o modificar su acción o solicitud, únicamente hasta antes que la misma se ponga en conocimiento de la parte contraria. ARTÍCULO 25. (INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA). A solicitud de parte o de oficio y en cualquier momento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá programar la realización la Inspección administrativa sobre objetos y lugares específicos, con las siguientes reglas: E E a) En el caso de acciones por infracción, deberá ser solicitada hasta antes del E] vencimiento del periodo de prueba. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN o, LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, P sena PI DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA cm DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 ¡co18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI b) Podrá llevarse a cabo con o sin la presencia de las partes, siempre y cuando hayan sido notificadas, pudiendo reprogramarse por única vez por razones debidamente justificadas. c) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, que prestará colaboración para el cumplimiento de la inspección administrativa. d) Podrá tomar las muestras fotográficas, filmaciones y obtener la información que creyere conveniente a fin de verificar la presunta infracción. e) Deberá levantar el Acta o informe circunstancial de la misma, por parte del funcionario designado. f) Podrá suspender la misma excepcionalmente en caso de agresión verbal, física 0 u obstaculización de alguna de las partes. ARTÍCULO 26. (PRUEBAS). l.. Las partes podrán valerse de cualquier medio lícito de prueba regulado por la normativa aplicable a la materia. ll.. La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá solicitar la producción de pruebas, a través de solicitudes y conminatorias que considere pertinente. Ill.. Los documentos deberán ser presentados en originales o copias debidamente legalizadas que guarden fidelidad con el original, salvo los casos excepcionales establecidos en la normativa. ARTÍCULO 27. (PERITAJES). En los casos en los que se requiera realizar una pericia, la misma deberá ser realizada en 0 base a las siguientes reglas: 1) La pericia deberá ser ofrecida máximo hasta el tercer día de iniciado el periodo de prueba. 2) El solicitante, previamente deberá haber confirmado la participación del perito y deberá asumir los costos emergentes del peritaje. 3) La solicitud de pericia deberá ser puesta en conocimiento de la parte contraria para que, dentro el plazo de 2 (dos) días se pronuncie sobre los puntos adicionales que requiera u otra observación. 4) Con o sin respuesta, la autoridad se pronunciará sobre la aceptación o no de la pericia de forma motivada y, en el primer caso, podrá disponer la ampliación del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A FS' senapi - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PÁGINA a DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 16 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI periodo de prueba por el plazo de 10 (diez) días hábiles adicionales, dentro del cual el perito deberá emitir y presentar su pronunciamiento. ARTÍCULO 28. (CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN Y OTRAS FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN). De oficio o a solicitud de parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos en. cualquier momento del proceso y hasta antes que se emita la resolución administrativa, podrá convocar a audiencia de conciliación, misma que podrá ser llevada a cabo por cualquier funcionario designado por este. Una vez finalizada la audiencia de conciliación, el funcionario designado elaborará un Acta detallando lo acontecido y los resultados de la audiencia; en caso de llegar a un acuerdo, el proceso se tendrá concluido por conciliación. Sin embargo, el acuerdo conciliatorio no implica la renuncia al derecho de interponer una nueva infracción. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo transaccional, deberán remitir el respectivo documento notariado que acredite tal situación, en mérito al cual la autoridad pondrá fin al proceso a través de acto administrativo. NA También pondrán fin al proceso, aquellas formas extraordinarias de conclusión establecidas en la Ley N* 2341 de Procedimiento Administrativo y su reglamento. ARTÍCULO 29. (SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN). La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá disponer la suspensión de la tramitación del proceso de infracción en los siguientes casos: a) Si el registro en el que se fundare la acción se encontrare sometido a un proceso de nulidad interpuesto con anterioridad al ejercicio de la acción de infracción o conforme lo determine la normativa comunitaria. b) Por razones de interés público o para evitar un grave perjuicio a intereses y derechos de particulares. c) Por cualquier otro motivo que a criterio debidamente fundamentado de la autoridad justifique la suspensión. La suspensión subsistirá hasta la conclusión del proceso objeto de la misma. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN o, LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, P'senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RABIA. mm DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 17 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI ARTÍCULO 30. (DISPOSICIÓN DE PRUEBAS Y PRODUCTOS ABANDONADOS). Los productos declarados en infracción, que se encontraren adjuntos en calidad de prueba, de los cuales el interesado no se hubiere pronunciado en el transcurso de 3 meses desde la finalización de la vía administrativa, serán declarados abandonados, pudiendo la autoridad disponer los mismos para su destrucción, fines sociales o reciclables en tanto se elimine o no se revele la marca en infracción. ARTÍCULO 31. (EJECUCIÓN). Il. Agotada la vía administrativa, la Resolución Administrativa quedará ejecutoriada adquiriendo la fuerza de título ejecutivo y la calidad de prueba preconstituida, 7 pudiendo el demandante solicitar a los órganos competentes en cada caso, procedan a ejecutar de manera forzosa lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución. Il... Enelcaso de que se solicite la ejecución de la Resolución Administrativa al SENAPI, este se iniciará con una conminatoria formal al infractor que señale: a) El requerimiento de cumplir. b) Clara enunciación de lo requerido. c) Plazo prudencial para su cumplimiento. lll. Enla situación que el infractor no cumpla con la conminatoria emanada, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá ejecutar de manera forzosa lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución por medio de los órganos competentes en cada caso. ARTÍCULO 32. (SACA DEL EXPEDIENTE). l. Los expedientes podrán ser facilitados en préstamo a los interesados, representantes, abogados y/o peritos, bajo su responsabilidad y únicamente en los siguientes casos: a) Para las partes, abogados y representantes, cuando se quiera hacer uso de recursos administrativos; b) Para los peritos, para el cumplimiento de su cometido, siempre que en concepto de la autoridad fuere necesario el préstamo del expediente. Il. En los dos casos, el préstamo se realizará previa autorización de la Dirección de Asuntos Jurídicos y por un plazo que no excederá de tres (3) días. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÓDIGO VERSIÓN o, LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN A, PP senapi DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PAGINA mm DEL SERVICIO NACIONAL DE SNP-RGL-002 01 18 DE 18 PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI lll. La Dirección de Asuntos Jurídicos, podrá negar el préstamo del expediente original, pudiendo otorgar en su lugar fotocopias simples del mismo, debiendo correr con los gastos el interesado. ARTÍCULO 33. (DAÑOS Y PERJUICIOS). La indemnización de daños y perjuicios emergentes de la acción de infracción a derechos de propiedad industrial, deberán ser determinados por la autoridad judicial competente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN ÚNICA. Las causas en trámite anteriores a la vigencia del presente Do Reglamento continuarán rigiéndose por el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial aprobada por Resolución Administrativa N* 019/2016 de 17 de junio de 2016. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN PRIMERA. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. DISPOSICIÓN SEGUNDA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha que establezca la Resolución Administrativa emitida por la Dirección General Ejecutiva del SENAPI. DISPOSICION TERCERA. La normativa en materia civil, será aplicable de manera supletoria en los casos que no se encuentren regulados por el régimen administrativo y siempre que sea compatible con el mismo.