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Bolivia

Reglamento Específico Interno sobre Sociedades de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos conexos

Documento
R.A. N° 015/2020, 06/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
Normativa
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Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 015/2020 La Paz, 27 de abril de 2020

CONSIDERANDO (Sobre el SENAPI):

Que el articula 102 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que; “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y cientificos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Que, por Ley N" 1322 de 13 de abril de 1992, de Derecho de Autor, en su Articulo 63, establece que la Dirección de Derecho de Autor: "(...) tendrá a su cargo tramitar las solicitudes de inscripción de las obras protegidas por esta Ley, de los actos y contratos que se refieren a los derechos de autor, de las sociedades de autores, de artistas, intérpretes y ejecutantes y de las demás funciones que se asignen por esta Ley y por los reglamentos”.
a
Que, por Decreto Supremo N* 23907 de 7 de diciembre de 1994, dentro la previsto en el Art, 31, Inc. b) reconoce como atribución de la Dirección de Derecho de Autor: “Verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de autores y de titulares de derechos conexos", Que, por Decreto Supremo N” 27938 de 20 de diciembre de 2004, en su Art. 19, se establece que el SEÑARI, mediante el Director de Derecho de Autor tiene entre sus atribuciones: “Mo ej Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre ellas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes”,

CONSIDERANDO (Sobre la suspensión de la entrada en vigencia del Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva):

Que, la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 30, establece que serán motivados los actos: “b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de este”, Que, el Decreto Supremo N* 4196 de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), estableciendo en su artículo 4 que la duración de la emergencia Sanitaria y cuarentena rige a partir de la publicación del mencionado decreto hasta el 31 de

Í SACRO ACA DH PRIMAS TILECTISA pene Ñ 1 : z sas quo marzo de 2020; disponiendo asimismo, a través de su artículo 9, una jornada laboral excepcional de 08:00 hasta 13:00 horas durante este periodo.

Que, el parágrafo ll de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N” 4196, señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas del mivel central del Estado y las entidades ternmtoriales autónomas en el marco de 5us atribuciones y competencias, deberán exibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos”.

Finalmente por Decreto Supremo N?* 4214 de 14 de abril se dispone la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril.

Que, por Decreto Supremo N? 4199 de 21 de marzo de 2020, se dispone declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el dia sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades publicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, Que, por Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020, se dispone reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo a través de su artículo 2, estado de emergencia sanitaria y cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas. Finalmente par Decreto Supremo N* 4214 de 14 de abril se dispone la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril, Que por Resolución Normativa de Directorio R-0011-01 de 16 de abril de 2020, los plazos para presentación de estados financieros e información complementaria fueron ampliados hasta el 12 de junio de 2020.

Que, por Resolución Administrativa N* 06/2020 de 14 de febrero de 2020, se aprueba el Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva estableciendo su entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2020 y a partir de esta fecha dejar sin efecto la Resolución Acministrativa N* 041/2016 de 9 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento Especifico Interna sobre Sociedad de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Que, por Informe Técnico INF/SMP/DGE/DADC N"062/2020 de 22 de abril de 2020, el Dr Francisco Bueno Ayala-Director de Derecho de Autor y Derechos Conexos, solicita la suspensión de plazos para la puesta en vigencia del nuevo Reglamento de Sociedades de Gestlón Colectiva, justificando la emisión de los Decreto Supremo N” 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, que dispone declarar Cuarentena Total en todo el Estado Plurinacional de Bolivia contra el brote del Coronavirus [COVID-19) y del Decreto Suprerno 4200 de fecha 25

¡Pl PE, H. po ar senapi EAne S EEIMIC ACI AL 04 PLOPENAO IMMILEL TAL Ex p A a y lid 1' nid E e as Ma " de marzo de 2020, asi como el Decreto Supremo N” 4214 de 14 de abril de 2020, que establece la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril del año en curso, para reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando asimismo, que en cumplimiento de los lineamientos establecidos se ha previsto que el Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva entre en vigencia a partir del 04 de mayo de 2020, Por otra parte, se mencióna que el Art. 40 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N 06/2020, prevé un plazo para presentación de documentos para la renovación hasta el último día hábil del mes de abril, señalando que toda vez que en virtud a la emergencia sanitaria y cuarentena para comtener la pandemia del (COVID-19),, no permite el cumplimiento de este plazo durante esta gestión, Asimismo, que siendo uno de los requisitos, el previsto en el “dictamen de auditoria externa y dictamen de información tributaria”, debiendo considerarse que por Resolución Normativa de Directorio R-0011-01 de 16 de abril de 2020, consigulentemente se justifica la otorgación de un mayor plazo para que las sociedades de gestión colectiva presenten los documentos para la renovación de su autorización de su funcionamiento, Que, por Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/AGA N* 0036/2020 5NP/2020-02726 de 23 de abril se establece la necesidad y viabilidad legal de emitir Resolución Administrativa, que disponga la suspensión de la entrada en vigencia del Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N2 06/2020 de 14 de febrero de 2020, hasta el retorno de actividades, prevista para el 4 de mayo de 2020,

POR TANTO

El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual-SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 236/2019 de 2 de diciembre de 2019, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 13 parágrafo IW inciso p] del Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005,

RESUELVE:

PRIMERO.- SUSPENDER EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA aprobado por Resolución Administrativa N? 06/2020 de 14 de febrero de 2020, hasta el 4 de mayo de 2020,

SEGUNDO.- APROBAR la incorporación de una disposición Transitoria en el Reglamento de sociedad de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N? 06/2010 de 14 de febrero de 2020, conforme el siguiente texto: “Excepcionalmente se dispone que poro la gestión 2020, se otorgará plozo hasta el 12 de Junio de 2020 para que las Sociedades de Gestión Colectivo presenten ol SENAPI los documentos mencionados en el orticulo 39 requeridos pora la renovación anual de la autorización de funcionamiento"

TERCERO.- RATIFICAR LA VIGENCIA del Reglamento Especifico Interno sobre Sociedad de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos aprobado por Resolución Administrativa N* 041/2016 de 9 de diciembre de 2016, hasta la entrada en vigencia de la versión aprobada por Resolución Administrativa NS 06/2070.

CUARTO.- Se instruye que la Dirección de Derechos de Áutor y Derechos Conexos, queda a cargo del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, Registrese, comuniquese, cumplase y archivese.

CONSIDERANDO (Sobre el SENAPI):

Que, el articulo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que, por Ley N” 1322 de 13 de abril de 1992, de Derecho de Autor, en su Artículo 63, establece que la Dirección de Derecho de Autor: “(...) tendrá a su cargo tramitar las solicitudes de inscripción de las obras protegidas por esta Ley, de los actos y contratos que se refieren a los derechos de autor, de las sociedades de autores, de artistas, intérpretes y ejecutantes y de las demás funciones que se asignen por esta Ley y por los reglamentos”.

Que, por Decreto Supremo N* 23907 de 7 de diciembre de 1994, dentro lo previsto en el artículo 31, Inc. b) reconoce como atribución de la Dirección de Derecho de Autor; “Verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de autores y de titulares de derechos conexos”.

Que, el Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado por el Decreto Supremo N* 28152 de 16 de mayo de 2005, establece a través de su artículo 2 que “el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, es una institución pública desconcentrada, con competencia de alcance nacional, tiene autonomía de gestión administrativa, legal, técnica y depende del Ministerio de Comercio Interno”, dependencia que ha sido modificada por Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo, su artículo 4 prevé “Su misión es administrar en forma desconcentrada e integral el régimen de Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de propiedad intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos; constituyéndose en la Oficina Nacional Competente, respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de propiedad intelectual sean adoptado en el marco del proceso andino de integración Que, por Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004, en su artículo 19, 113

se establece que el SENAPI, mediante el Director de Derecho de Autor tiene entre sus atribuciones: “(...) e) Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre ellas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes", Que, el artículo 10 inciso a) del Decreto Supremo 27938 establece que se encuentran entre las atribuciones del SENAPI, “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de derechos de propiedad intelectual Que, por Resolución Administrativa N 041/2016, de 9 diciembre de 2016, se aprueba el Reglamento Específico Interno sobre Sociedad de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Que, por Informe Técnico INF/SNP/DGE//DADC N'0202020 de 23 de enero de 2020, el Dr. Francisco Bueno Ayala - Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi, plantea la necesidad de modificación al Reglamento Interno de Sociedades de Gestión Colectiva, mencionando que el actual Reglamento: 1) No permite la gestión fisica y digital actualizada de las obras, 2) La redacción de muchos articulos del reglamento quedaría obsoleta de modificarse cualquier norma relativa a los derechos de autor, 3) El Reglamento esta pensando en sociedades de gestión colectiva relacionadas únicamente a la música, 4) El reglamento limita la existencia de las sociedades de gestión colectiva únicamente a algunas obras derivadas de la noción tradicional de arte en desmedro de nuevas expresiones culturales, 5) El reglamento ignora constantemente la existencia de la existencia y necesidad de industrias culturales como parte de la explotación de los derechos morales y patrimoniales, 6) El reglamento genera y duplica practicas burocráticas, 7) El reglamento sobre estima el valor de los medios fisicos respecto a la divulgación de la información por medios digitales; estableciendo en consecuencia la necesidad de mejorar la protección de los autores, interpretes y ejecutantes y titulares de derechos por parte de las sociedades de gestión colectiva, afianzando el reconocimiento de otras sociedades que puedan generarse en función de nuevos géneros y los previstos en el Art. 27 del Decreto Supremo N* 23907, la obligación de las sociedades de gestión colectiva en la promoción y protección de los derechos morales tanto como patrimoniales, la transparentación de los actos de las sociedades y la fiscalización cabal del SENAPI a la mismas, así como la necesidad del reconocimiento de las industrias culturales para el desarrollo y protección de los derechos de autor, artistas e interpretes. Por otra parte se establece que el mismo, debe entrar en vigencia el día 26 de abril de 2020 “Día Internacional de la Propiedad Intelectual”, debiendo trasladarse el mismo al día siguiente 27 de abril de 2020 por ser día hábil, plazo en el cual se difundiría y publicaría el contenido.

Que, por Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/AAA N* 16/2020 SNP/2020-0-685 de 14 de febrero de 2020, se evalúa la pertinencia de la justificación técnica, asimismo, que el mismo no contraviene la disposiciones aplicables, recomendando su aprobación.

POR TANTO

El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 236.2019 de 2 de diciembre de 2019, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 13 parágrafo IV inciso p) del Decreto N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005.

RESUELVE:

PRIMERA.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA, en sus 56 artículos, el cual entrara en vigencia a partir del dia 27 de abril de 2020.

SEGUNDA.- INSTRUIR a la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos coordinar con la Responsable de Comunicación, la publicación de esta Resolución y el documento aprobado.

TERCERA.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N'041/2016 de 9 de diciembre de 2016, una vez entre en vigencia el Reglamento aprobado en la disposición primera 313

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (Marco legal) El presente Reglamento Específico Interno sobre Sociedades de Gestión Colectiva, se emite al amparo de lo prescrito en el Convenio de Berna, Convención de Roma, la Decisión 351 de la CAN - Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Constitución Política del Estado, Ley N* 1322 - Ley de Derecho de Autor, Decreto Supremo N* 23907 - Reglamento a la Ley de Derecho de Autor, Ley N* 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo N* 27113 - Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo N* 27938 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N“ 28152, y demás normativa relacionada con la materia.

ARTÍCULO 2. (Objeto) El objeto del presente Reglamento, es la regulación de las Sociedades de Gestión Colectiva, así como los medios por los cuales estas sociedades protegerán los derechos morales y patrimoniales de sus afiliados.

De igual manera regulará los distintos procedimientos y actividades que dichas sociedades realizan para el logro de fines y objetivos acorde al objeto de protección y difusión de los derechos de autor de sus miembros.

ARTÍCULO 3. (Ámbito de aplicación) El presente reglamento tendrá como ámbito de aplicación las Sociedades de Gestión Colectiva que funcionen dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, en cualquiera de sus etapas y en cualquiera de las formas que la ley pudiese otorgar a las mismas.

ARTÍCULO 4. (Plazos) Los plazos señalados en el presente Reglamento, se cuentan en días y horas hábiles administrativos, de acuerdo a los horarios del SENAPI en atención a lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 5. (Principios) Los Principios que rigen al presente Reglamento son:

y DE; Fe <«D> E p P e E s,a — —*pe q— A — N O ] GobiernBo deOl EsLtadIoV PluIriAnacional de Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural Legalidad. Principio fundamental de derecho público, que establece que todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas. Al efecto, la administración de las Sociedades de Gestión Colectiva, debe enmarcarse a lo dispuesto por los Convenios Internacionales, Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos y Reglamento Específico Interno, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos.

Transparencia. Principio que permite tanto al SENAPI como a las sociedades de gestión colectiva un actuar responsable y limpio ya sea entre las entidades fiscalizadas y el ente fiscalizador, así como la relación entre las sociedades de gestión colectiva y los afiliados a las mismas.

Comportamiento ético. Está basado en el comportamiento de los recursos humanos de la Sociedad de Gestión Colectiva, que debe ser integro, honesto y mesurado.

Celeridad. Las partes intervinientes deberán impedir la prolongación de los plazos innecesarios, a efecto de evitar dilaciones en las diferentes actuaciones establecidas en el presente Reglamento. Refiere también a la eficacia referida al momento de solucionar controversias entre sus afiliados y de sus afiliados con terceros.

Reciprocidad. Es la correspondencia mutua de una Sociedad con otra, sean nacionales o extranjeras mediante convenios suscritos entre Sociedades homólogas.

Proporcionalidad. Es el reparto producto de la recaudación total que debe ser proporcional a la utilización de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos, en atención a los convenios y/o contratos suscritos. De igual manera, refiere al justo manejo y participación de eventos o situaciones de explotación de los derechos morales o, inclusive, a la aplicación de sanciones respecto al actuar de sus afiliados.

Meritocracia, las sociedades de gestión colectiva deberán establecer procesos de elección a sus representantes mediante mecanismos donde prime el mérito relacionado a la gestión cultural y la actividad artística y no así procedimientos políticos de simple elección por intereses partidarios.

Control de calidad al artista nacional, Las sociedades de gestión colectiva deberán velar por que los artistas bolivianos, en eventos con artistas internacionales organizados por entidades o empresas públicas o privadas posean las mismas características que las brindadas a los artistas extranjeros en los aspectos técnicos, de difusión y publicidad.

Protección equitativa del derecho moral y patrimonial, refiere a la obligatoriedad de las sociedades para realizar acciones, con el mismo ímpetu, en favor de sus socios respecto a la explotación y protección de los derechos patrimoniales y la difusión de los derechos morales.

CAPÍTULO 1

DE LA OFICINA NACIONAL COMPETENTE

ARTÍCULO 6. (De la competencia del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual) El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), a través de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, tiene tuición sobre las Sociedades de Gestión Colectiva para autorizar el funcionamiento, llevar los registros y ejercer su supervisión sobre las mismas.

Para efectos de la supervisión, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) a través de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, puede en cualquier momento solicitar a las Sociedades de Gestión Colectiva todo tipo de información relacionada con sus actividades y, además: 1) Ordenar inspecciones, fiscalizaciones, examinar libros contables, documentos u otro material de las Sociedades de Gestión Colectiva. 2) Solicitar, cotejar, analizar de manera ocasional o periódica, y en la forma, detalle y términos que la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, financiera y administrativa de las Sociedades de Gestión Colectiva. 3) Designar un funcionario o dependiente del SENAPI a objeto de que asista a sus Asambleas Generales u Ordinarias. 4) Imponer sanciones tal cual lo prevé el presente Reglamento. 5) Enviar un funcionario o dependiente del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a cualquier actividad relacionada con la difusión de los derechos morales organizadas por las sociedades de gestión colectiva. 6) Realizar recomendaciones respecto al accionar de las sociedades de gestión colectiva cuando estas, a su entender, no realicen las gestiones o acciones necesarias para el cumplimiento adecuado de lo mandado por el presente reglamento o la normativa vigente. 7) Participar o mediar, a pedido de las sociedades de gestión colectiva, entre dichas sociedades y otros actores públicos o privados en relación al cumplimiento del presente reglamento y la normativa vigente. 8) Otras que correspondan en los articulados del presente Reglamento y demás disposiciones relacionadas a la materia.

ARTÍCULO 7. (De las Auditorías como medio de fiscalización) El SENAPI podrá realizar auditoría financiera, entendida esta como un examen sistemático de los estados financieros y todo lo relacionado a estos, con el fin de determinar si han sido elaborados en base la normativa nacional, internacional e interna de cada sociedad.

<> nl Gobierno del Estado Plurinacional de Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural Así mismo, el SENAPI podrá realizar auditoría operativa entendida ésta como la evaluación de procesos, métodos y procedimientos que aplican las sociedades en sus operaciones para medir el nivel de eficacia y eficiencia.

En casos específicos se aplicarán auditorias especiales según el objetivo del examen que se pretenda hacer a la sociedad de gestión colectiva.

Para las evaluaciones financieras se tomarán como máximo 20 días en los que se incluyen el proceso de planificación, ejecución y comunicación de resultados. En caso de existir observaciones o sugerencias, la sociedad de gestión colectiva tiene 10 días para su aplicación o justificación de negatoria.

Para los otros dos tipos de auditoría se aplicarán tiempos relativos al de la financiera según la complejidad del examen.

TITULO III

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 8. (De las Sociedades de Gestión Colectiva) Las Sociedades de Gestión Colectiva, son organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, se constituyen con el objeto de gestionar los derechos morales y patrimoniales de sus afiliados.

Las Sociedades de Gestión Colectiva, por intermedio de sus representantes, sea cual fuere la forma y figura de los mismos, podrán negociar las condiciones del uso de los derechos patrimoniales conforme al mandato de la normativa vigente, así mismo deberán gestionar las acciones pertinentes para la difusión, fomento, protección y aprovechamiento de los derechos morales conforme a lo estipulado por dicha normativa.

De igual manera, las sociedades podrán establecer mecanismos de recaudación en relación al derecho patrimonial de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos, se encuentren estas en dominio privado o público, de manera eficiente y velando por los intereses de sus afiliados conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, en todos los casos deberá existir un mandato expreso de la norma, asimismo, deberá establecerse los acuerdos y pactos interinstitucionales públicos o privados nacionales o internacionales que correspondiese.

y Es Se — ——Y fpe _—— ys Senapl ¡SU Ministe € Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Ecnoomía Plural

CAPÍTULO II

NORMATIVA DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 9. (Del Estatuto) El Estatuto de las Sociedades de Gestión Colectiva deberá velar, principalmente por la correcta y efectiva gestión de los derechos morales y patrimoniales de quienes pertenezcan a las mismas sin importar la estructura del mismo, deberán extrapolarse de este los principios que regulan el presente reglamento.

ARTÍCULO 10. (Reglamento de distribución) Cada Sociedad de Gestión Colectiva, elaborará su Reglamento de Distribución, conforme a las disposiciones legales aplicables para este efecto, debiendo enmarcarse en los principios del presente reglamento y los emanados de sus propios estatutos. 1) Cada Sociedad de Gestión Colectiva, elaborará su Reglamento de Distribución, conforme a las disposiciones legales aplicables para este efecto, debiendo enmarcarse en los principios establecidos en el presente reglamento y los mencionados en sus propios estatutos. De igual manera el reglamento de distribución deberá establecer el mecanismo de repartición y entrega de cualquier beneficio que hubieran generado los montos recaudados por diferentes causales, derivados de la administración de los mismos, tales como intereses bancarios u otros de similar naturaleza. 2) El Reglamento de Distribución se pondrá a disposición de cada uno de sus afiliados, otras Sociedades de Gestión Colectiva y público en general. 3) El reglamento deberá poseer de manera expresa la forma y periodo de tiempo en el cual se distribuirán las regalías no pudiendo superar periodos mayores a un año. 4) Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos, según sea el caso.

ARTÍCULO 11. (Reglamento de ética) Dicho reglamento deberá mencionar de manera clara y precisa los mecanismos internos de fiscalización y resolución de controversias debiendo reflejar una imparcialidad de la sociedad de gestión colectiva respecto a las partes en conflicto.

ARTÍCULO 12. (Modificación del Estatuto, Reglamentos, Tarifario y otros documentos de las Sociedades de Gestión Colectiva) Cualquier modificación que pretenda realizarse, al Estatuto, Reglamentos, Tarifario y otros documentos de las Sociedades de Gestión Colectiva, deberán ser obligatoriamente presentados ante la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

SÍ E Y senapi 0 Ministeri o Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural

ARTÍCULO 13. (Sugerencias de modificaciones por parte del Servicio Nacional de propiedad Intelectual) La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar rectificaciones, aclaraciones, o modificaciones a cualquiera de los documentos presentados para su control y fiscalización cuando considere que las mismas, no se encuentran acorde a lo establecido por la normativa y/o principios que las regulan, a través de un requerimiento de modificación.

En el caso de que no se considerase la misma, se deberá proceder conforme a lo establecido en el TÍTULO IV, CAPÍTULO 1, SANCIONES A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA.

CAPÍTULO I11

CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 14. (Constitución) Conforme a la normativa vigente, podrá constituirse una sociedad de gestión colectiva en relación a cada forma de arte o manifestación artística existente o por existir sin importar el formato o soporte que requiera dicha obra al momento de su nacimiento.

ARTÍCULO 15. (Del reconocimiento de las Sociedades de Gestión Colectiva) Las Sociedades de Gestión Colectiva serán reconocidas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados, mediante una Resolución Administrativa, de acuerdo a la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 16. (Funciones y competencias mínimas de las Sociedades de Gestión Colectiva) Mínimamente Las Sociedades de Gestión Colectiva poseerán las siguientes competencias: 1) Asumir la defensa del derecho moral y patrimonial del afiliado. 2) Establecer procedimientos de recaudación, administración y distribución de derechos de autor y derechos conexos, pudiendo coordinar con otras Sociedades de distinto género, la forma de aplicarlos a través de convenios interinstitucionales con entidades nacionales y/o extranjeras. 3) Determinar las condiciones a las que deberán ajustar los contratos con los usuarios, siempre que no contravengan a las disposiciones relacionadas con la materia. Para el caso

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SS a pAesa — > YPpy” ——— Gobierno del Estado Plurinacional de Ministerio de Desarroll » Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural de las autorizaciones, las Sociedades instrumentaran los medios para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los afiliados. 4) Fijar las respectivas tarifas de cobranza por cada modalidad de uso, percibiendo y liquidando los mismos de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Distribución en cada Sociedad. 5) Autorizar el uso de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos de sus afiliados, siempre y cuando vaya en pro de los intereses del mismo y enmarcado en las autorizaciones concedidas por este a la sociedad. Adecuándose a la normativa relacionada, sus estatutos y el presente reglamento. Asimismo, se deberá considerar necesariamente el mandato expreso entregado por sus afiliados. 6) Exigir de los usuarios el pago en tiempo y en forma de las tarifas que se establezcan, así como la presentación de declaraciones juradas, planillas de ejecución, programas, catálogos, listados de publicaciones y todo otro elemento de verificación que permita y garantice la correcta percepción y liquidación de los derechos. 7) Controlar y verificar, la exactitud de las constancias presentadas por los usuarios, incluyendo la documentación que respaldan las liquidaciones enunciadas por los mismos. 8) Efectuar el control de ingreso de personas, venta de obras y de taquillas u otras formas de percepción económica, del uso correcto de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos autorizadas además de todo otro valor resultante o modalidad aplicable, que se determine como base para la fijación de aranceles correspondiente al cobro del derecho de autor o derechos conexos. 9) Retener, como establecen las normas y prácticas internacionales, hasta el máximo permitido por ley de los ingresos totales para gastos de administración y funcionamiento. 10) Otorgar las autorizaciones de uso por los repertorios administrados; negociar y supervisar en los términos del mandato respectivo y, celebrar los contratos respectivos. 11) Interponer las acciones que crean convenientes ante las autoridades administrativas, políticas y judiciales, para prohibir el uso del repertorio y de obras que no estuvieren debidamente autorizadas. 12) Llevar adelante acciones de cualquier índole jurídica cuando los derechos morales o patrimoniales de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos que la sociedad protege hubiesen sido vulneradas. 13) Gestionar la realización de eventos culturales destinados a la explotación y/o difusión de los derechos de autor de las obras protegidas y otras relacionadas a los derechos conexos. 14) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre la materia, orientados a la protección de derecho moral y derecho patrimonial.

Ñ DE ¿7 La IED) AESE — —y £ N Á sendapl BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural 15) Velar por la correcta protección del derecho de autor y derechos conexos protegidos por su sociedad tanto en el entorno físico como en el digital. 16) Celebrar convenios con las sociedades nacionales o internacionales y otros titulares en el marco del principio de la reciprocidad. 17) Generar convenios interinstitucionales con entidades nacionales o extranjeras. 18) Generar los mecanismos necesarios para la implementación, por parte de sus afiliados, de industrias culturales eficientes. 19) Representar a las Sociedades de Gestión Colectiva extranjeras en territorio nacional. 20) Llevar adelante cuanta acción sea necesaria para la correcta participación de los artistas y creadores dentro del ámbito social y legal del Estado Plurinacional de Bolivia. 21) Los demás actos que no contravengan a las disposiciones legales sobre la materia, el presente Reglamento y su propio Estatuto.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 17. (De las obligaciones mínimas de las Sociedades de Gestión Colectiva) Son obligaciones de las Sociedades de Gestión Colectiva: 1) Velar en todo momento por la protección adecuada de los derechos morales y patrimoniales en los ámbitos físico y digital. 2) Gestionar y abogar ante las instancias pertinentes por la creación de normativa actualizada respecto a la explotación y comercialización de obras y otras relacionadas a los derechos conexos en los entornos físicos y digitales. 3) Gestionar y distribuir los montos recaudados, así como los beneficios que estos hayan obtenido de manera transparente. 4) Fomentar el desarrollo de industrias culturales definidas como aquéllas que combinan la creación, producción y comercialización de contenidos que son intangibles y culturales en su naturaleza. Estos contenidos están protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, pueden tomar la forma de bien o servicio. Son industrias intensivas en trabajo y conocimiento e incentivan la innovación en los procesos de producción y de comercialización en pro del desarrollo de los derechos patrimoniales y morales. 5) Generar individualmente y en coordinación con otras sociedades de gestión colectiva espacios de promoción y apoyo a las industrias culturales entre sus afiliados.

Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural 6) Brindar asesoría gratuita a sus afiliados respecto a la creación y puesta en marcha de industria culturales. 7) Realizar gratuitamente de manera individual, en coordinación con otras sociedades de gestión colectiva y/u organizaciones públicas y privadas, espacios de promociónb (físicos y digitales) y aprovechamiento económico de sus afiliados, dichos espacios deberán tener la participación directa y presencial de los afiliados 8) Buscar y establecer espacios físicos y digitales que permitan el correcto fomento y explotación de los derechos morales y patrimoniales de sus afiliados. 9) Establecer tarifas generales claras disponibles al público que determinen la remuneración exigida por la utilización de los derechos patrimoniales de sus obras protegidas y otras relacionadas a los derechos conexos. Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras y otras relacionadas a los derechos conexos. 10) Generar capacitaciones constantes relacionadas a los derechos de autor y derechos conexos, industrias culturales o, en general cualquier tema de interés para sus afiliados. O, en su defecto generar acuerdos que permitan dichas capacitaciones con entidades públicas o privadas. 11) Establecer acuerdos que permitan a sus afiliados el registro de sus de obras y otras relacionadas a los derechos conexos, ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. 12) Establecer limitaciones y/o excepciones por el uso de sus obras protegidas, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, edición corrección de estilo, diagramación u otras relacionadas a los derechos conexos. 13) Liquidar las regalías recaudadas, en un plazo no mayor a doce (12) meses. 14) Establecer acuerdos con entidades públicas o privadas, así como con personas naturales y jurídicas para el correcto desarrollo de sus fines 15) Rendir anualmente un informe pormenorizado de: la lista actualizada de los afiliados de la Sociedad; distribución de regalías en territorio nacional y enviadas al extranjero; regalías que se encuentren en su poder pendientes de ser distribuidas en territorio nacional y/o en el extranjero, lista pormenorizada de regalías proveniente de dominio público que incluya la obra, autor e importe. 16) Entregar a los afiliados, copia de la documentación que sea base de la liquidación. El derecho a obtener la documentación comprobatoria de la liquidación es irrenunciable. 17) Someter los Estados Financieros y documentación contable, operativa, administrativa y financiera a examen de auditoria emanado del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. 18) Mantener trato igualitario a todos los miembros de la Sociedad y a todos los usuarios.

y SE Ph AES e _— —— y P Q O senapl BOLI1VIA Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL E¿cocnocm ía Plural 19) Elegir y delegar a sus autoridades en base a méritos artísticos y de gestión cultural, debiendo primar estos criterios por encima de mecanismos de selección basados en política partidaria. 20) Velar por que los artistas bolivianos, en eventos con artistas internacionales organizados por entidades o empresas públicas o privadas posean las mismas características que las brindadas a los artistas extranjeros en los aspectos técnicos, de difusión y publicidad. 21) Difundir entre sus usuarios, asociados y otros, todos los tipos de licencia descritas en el Art. 24 del presente reglamento 22) Proporcionar información de forma gratuita al usuario a efectos de recabar los datos de la obra y del Autor y/o titular de los derechos conexos, con el objeto acceder a las limitaciones y /o excepciones al derecho de autor y cumplir con la cita correspondiente.

ARTÍCULO 18. (Obligaciones mínimas del Representante legal) Los representantes de las sociedades de gestión colectiva tendrán mininamente las siguientes obligaciones 1) Velar por la correcta protección de los derechos morales y patrimoniales en sus ámbitos físico y digital. 2) Velar por la correcta implementación de acuerdos, contratos y generación de industrias culturales. 3) Responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad. 4) Responder civil y penalmente según corresponda, por los actos provenientes de su administración. 5) Entregar a los socios el informe pormenorizado y copia de la distribución de regalías. 6) Proporcionar a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) y, demás autoridades competentes, la información y documentación requerida. 7) Brindar el apoyo logístico y documental de manera oportuna cuando el personal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual así lo requiera en virtud de cualquier inspección programada por la dirección de derechos de autor y derechos conexos. 8) Apoyar las inspecciones que lleve a cabo la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

ARTÍCULO 19. (De los Fondos Irrepartibles)

Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural Se consideran fondos irrepartibles aquellas recaudaciones provenientes de la explotación patrimonial cuyo autor, titular de interpretaciones o ejecuciones artísticas u otras relacionadas a los derechos conexos, herederos o causahabientes no pueden ser identificados o encontrados, previo agotamiento de búsqueda a través de todas las vías físicas y digitales posibles, para tal efecto deberá quedar evidencia de las gestiones realizadas.

ARTÍCULO 20. (Inexistencia de fondos irrepartibles) Las sociedades de gestión colectiva no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades durante cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución entre sus sucesores si los existiere.

En caso de transcurrir el plazo y agotadas todas las vías posibles para encontrar al beneficiario o sus herederos, causahabientes o legatarios, mismas que deben ser documentadas, dichos montos podrán ser utilizados para desarrollar proyectos sociales en pro de los autores afiliados a la sociedad en las proporciones en que participaron en la misma. En dicho caso las sociedades de gestión colectiva deberán presentar un informe adicional a la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual sobre los mecanismos y acciones que se tomaron para encontrar a dichos titulares de derechos y la forma en que resultaron fallidos.

CAPÍTULO VI

DE LA AFILIACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 21. (De la afiliación) La afiliación de los titulares del derecho de autor y/o derechos conexos a una Sociedad de Gestión Colectiva, es voluntaria en concordancia con lo dispuesto por la Comunidad Andina en relación a la Gestión de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

El titular de derecho de autor y/o derechos conexos, no deja de ostentar sus derechos morales y patrimoniales por la afiliación a una Sociedad de Gestión Colectiva, por lo tanto, el autor, artista intérprete, ejecutante musical y/o el productor fonográfico y otros relacionados a los derechos conexos, podrán hacer prevalecer sus derechos ante las instancias correspondientes, sin que la sociedad de gestión colectiva pueda oponerse a la gestión individual de los derechos por parte de su titular, para este efecto se deberá hacer conocer tal situación a la Sociedad de Gestión Colectiva en territorio boliviano.

ARTÍCULO 22. (De los documentos de afiliación) Los documentos de afiliación a las sociedades de gestión colectiva deberán ser compresibles para sus futuros afiliados

RE es, ¿7 «D> 7] pAea — —pg __—— Gobierno del Estado Plurinacional de ys senapl pu Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural debiendo contener, mínimamente, una declaración de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, edición, corrección de estilo, diagramación u otras relacionadas a los derechos conexos, hasta la fecha de su afiliación, dicho listado deberá ser actualizado de manera constante conforme a la creación de nuevas obras y otras relacionadas a los derechos conexos.

A momento de realizarse efectivamente la afiliación, también se deberá entregar de forma física y/o digital la mormativa interna de la Sociedad mínimamente: reglamento de distribución, reglamento de ética y tarifario, sin perjuicio de otros; en constancia de lo anterior se deberá adjuntar a cada registro personal documento que respalde la entrega.

Los documentos de afiliación deben contener una leyenda específica que conmine a sus afiliados al registro de sus obras interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, edición corrección de estilo, diagramación u otras relacionadas a los derechos conexos, ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

De igual manera, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual podrá acceder a dichos documentos e inclusive someterlos a auditoria especial.

CAPÍTULO VII

ASPECTOS RELACIONADOS A LA EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR

ARTÍCULO 23. (De las tarifas) Las Sociedades de Gestión Colectiva, deberán expedir el Tarifario en moneda de curso legal, que determine el importe exigido por la utilización del repertorio a ser cancelados por los usuarios, además de las limitaciones y/o excepciones por el uso del repertorio, de conformidad a las disposiciones legales sobre la materia.

Las Sociedades de Gestión Colectiva, deben perseguir el cobro de las tarifas que correspondan por concepto de utilización de obras y otras relacionadas a los derechos conexos. La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, verificará este extremo al finalizar cada gestión, pudiendo imponer la sanción correspondiente ante el incumplimiento.

ARTÍCULO 24. (De los tipos de licencias) Las sociedades de gestión colectiva podrán emitir los siguientes tipos de licencias, cuyas reglas deberán ser publicadas mediante los mecanismos físicos y/o digitales que consideren más eficientes. Estas licencias deberán tener autorización expresa por parte del titular: 1) Licencia general, también denominada licencia de repertorio o licencia global, por la que se concede al usuario una autorización previa para que pueda explotar cualquier obra que figure en su ámbito de protección, en virtud a lo establecido en sus reglamentos y la normativa específica.

y Es te _— —— y P Q á senapl BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural 2) Licencia específica, Licencia que se otorga al usuario para utilizar ciertas obras concretas y otras relacionadas a los derechos conexos de forma restrictiva. 3) Licencias digitales de gestión de derechos, licencias que se otorgan para el uso de la obra digital o para la distribución o aprovechamiento de la obra en entornos especificamente virtuales.

Cualquier tipo de licencia deberá establecer, su denominación, los términos y condiciones para el uso permitido, el importe establecido en moneda de curso legal correspondientes al derecho de uso, datos personales del solicitante (identificación, domicilio y teléfono de contacto obligatoriamente) y periodo de vigencia de la licencia.

En el caso de que se trate de una licencia específica, además de lo establecido en el parágrafo anterior, se deberá consignar: El título de la obra, titular del derecho y el importe recaudado.

Las sociedades deberán comprender que, en todos los casos el autor y/o el titular de los derechos conexos podrá realizar la gestión individual de manera privada y sin intermediación de la sociedad, para la otorgación de cualquier tipo de licencia.

Las licencias otorgadas en favor de los usuarios deberán guardar relación con el monto recaudado y la distribución realizada.

ARTÍCULO 25. (Del fomento al derecho de autor) Las Sociedades de Gestión Colectiva, deberán fomentar espacios físicos y digitales específicos para el respeto del derecho moral y aprovechamiento del derecho patrimonial, ya sea mediante la creación de acuerdos interinstitucionales o mediante esfuerzo propio de la sociedad de gestión colectiva.

ARTÍCULO 26. (De las industrias culturales) Se entiende por industrias culturales actividades organizadas que tienen como objeto principal la producción, reproducción, promoción, difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial.

ARTÍCULO 27. (De la generación y acompañamiento de industrias culturales) Las sociedades de gestión colectiva deberán fomentar la implementación de industrias culturales por parte de sus afiliados, deberán apoyar a los mismos en cuanto a su creación y acompañamiento inicial.

El resguardo de las sociedades de Gestión Colectiva respecto a las industriales culturales deberá extenderse hasta el punto de resguardar el desarrollo de éstas para la correcta aplicación y aprovechamiento de los derechos morales y patrimoniales.

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CAPÍTULO VIII

DE LA PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 28. (De la publicación de los estados financieros) Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulación nacional, el balance general, los estados financieros, así como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan; también deberán estar al alcance de sus afiliados y público en general. Asimismo, éstos deben ser enviados a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 29. (De la publicación del Tarifario) Las Sociedades de Gestión Colectiva deben publicar por medios físicos y/o digitales de amplia circulación las tarifas generales, sus modificaciones y adiciones. Estas deberán ser aprobadas y ponerlas a conocimiento de sus afiliados y/o usuarios.

ARTÍCULO 30. (De la publicación de cronogramas de actividades relacionadas al fomento de derecho de autor).

Las Sociedades de Gestión Colectiva deben publicar en medios físicos o digitales un cronograma expreso de las actividades a realizarse con relación al fomento y divulgación de los derechos morales de sus afiliados.

CAPÍTULO IX

DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 31. (Autorización de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva).

Las Sociedades de Gestión Colectiva, serán autorizadas y reconocidas por la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, extendiéndoles la Autorización de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la normativa vigente sobre la materia. Para este efecto, las Sociedades de Gestión Colectiva deberán presentar los documentos pertinentes.

ARTÍCULO 32. (Requisitos para la otorgación de la Autorización de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva) Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán presentar en original o fotocopia legalizada los siguientes documentos debidamente foliados, en un folder: 1) Carta y/o Memorial dirigido al Director(a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, solicitando la extensión de la Autorización de

Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL E¿cocnocm ía Plural Licencia de Funcionamiento y el reconocimiento de la Sociedad de Gestión Colectiva, firmado por el representante legal de la Sociedad de Gestión Colectiva. 2) Formulario de registro de Sociedades de Gestión Colectiva disponible en la página web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, debidamente llenado y firmado. 3) Instrumento legal que acredite la Personería Jurídica. 4) Testimonio poder que acredite la representación legal 5) Estatuto de la Sociedad de Gestión Colectiva debidamente aprobado por sus socios. 6) Reglamento Interno, Reglamento de Ética, Tarifario y Reglamento de Distribución de la Sociedad de Gestión Colectiva. 7) Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por concepto de Autorización de Licencia de Funcionamiento de Sociedades de Gestión Colectiva de acuerdo a las tasas establecidas para este efecto. 8) Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal de la Gaceta Oficial de Bolivia, para efectos de publicación de los datos relevantes de la Resolución Administrativa de otorgación de la Autorización de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva. 9) Cronogramas de actividades relacionadas al fomento de derecho de autor.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 33. (De la presentación de documentos) Los requisitos para la Autorización de Licencia de Funcionamiento podrán ser presentados en dependencias del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, trámite que tendrá cargo de recepción de ingreso, además se hará constar la relación de los documentos adjuntos, en un folder debidamente foliado.

Para la presentación, la información y documentación, se constituye en una declaración jurada, por lo cual, se salva la responsabilidad del SENAPI respecto a su contenido.

ARTÍCULO 34. (Revisión de documentos) Los documentos presentados serán revisados en la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para este efecto.

ARTÍCULO 35. (Emisión de Resolución Administrativa) Cumplidos los requisitos requeridos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos, se extenderá la Resolución Administrativa de Autorización y Licencia de Funcionamiento en favor de la Sociedad de Gestión Colectiva, la cual será notificada.

Asimismo, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos dispondrá la publicación de los datos relevantes de dicha Resolución Administrativa en la Gaceta Oficial de Bolivia.

ARTÍCULO 36. (De las observaciones) Si al efectuar la revisión documental se advierte que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se emitirá el acto administrativo motivado, otorgando al solicitante un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a objeto de subsanarlas. El plazo otorgado, comenzará a correr a partir del día siguiente hábil de su notificación.

De forma excepcional y previa justificación fundamentada, la Sociedad de Gestión Colectiva podrá solicitar una prórroga que no debe exceder los veinte (20) días hábiles administrativos, a objeto de subsanar las observaciones realizadas.

Vencidos los plazos, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, sí corresponde, emitirá el informe autorizando la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de Licencia de Funcionamiento, o en su defecto se rechazará la solicitud de autorización según amerite el caso.

CAPÍTULO XI

DE LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 37. (De la emisión de la Autorización de Licencia de Funcionamiento) La Autorización de Licencia de Funcionamiento será emitida por única vez, sin embargo, se deberá solicitar la renovación de forma anual cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO XII

DE LA RENOVACIÓN ANUAL DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 38. (Renovación Anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento) La Renovación será tramitada anualmente, en periodos iguales y sucesivos, con el objeto de actualizar la información y documentación de las Sociedades de Gestión Colectiva en la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, salvando la responsabilidad del SENAPI respecto a su contenido. En virtud a que esta información y documentación, se constituye en una declaración jurada.

ARTÍCULO 39. (Requisitos para la Renovación anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento) Las Sociedades de Gestión Colectiva que requieran renovar la Autorización de Licencia de Funcionamiento, deberán presentar la siguiente documentación: 1) Carta y/o Memorial dirigida al Director(a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, solicitando la Renovación Anual de Autorización de la Licencia de Funcionamiento. 2) Formulario de registro de Sociedades de Gestión Colectiva disponible en la página web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, debidamente llenado y firmado. 3) Fotocopia legalizada de Testimonio de Poder Especial que acredite representación legal, previa designación de ente autorizado por la Sociedad de Gestión Colectiva. 4) En caso de haberse modificado, una copia de los estatutos o reglamentos que hubiesen pasado por dicho proceso. 5) Tarifarios actualizados, aprobados por los socios y publicados. 6) Un ejemplar original de estados financieros y fotocopia simple de su última publicación en un periódico de circulación nacional o en su defecto una muestra o impresión junto al enlace activo si la publicación hubiese sido realizada en el medio digital. 7) Fotocopia legalizada del Acta de designación del Órgano rector de la sociedad de gestión colectiva si es que el mismo hubiese sido renovado. 8) Fotocopia simple de la base de datos actualizada de sus afiliados, en la que debe incluir nombre, dirección y teléfono. 9) Informe pormenorizado de la recaudación y distribución de regalías en territorio nacional y enviadas al extranjero; regalías que se encuentren en su poder pendientes de ser distribuidas en territorio nacional y/o en el extranjero. 10) Informe pormenorizado de las actividades realizadas en favor de la difusión y fomento del derecho moral. 11) Dictamen de auditoria externa, información tributaria complementaria y dictamen de información tributaria, si corresponde. El dictamen deberá emitir opinión sobre la última gestión. 12) Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por concepto de Renovación Anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento de Sociedades de Gestión Colectiva de acuerdo a las tasas establecidas para este efecto.

SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL EcMOcmu ty Plural 13) Comprobante de depósito bancario a la cuenta fiscal de la Gaceta Oficial de Bolivia, para efectos de publicación de los datos relevantes de la Resolución Administrativa de renovación anual de Licencia de Funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva.

Todos los requisitos deberán ser presentados en un folder en el orden referido, debidamente foliado.

Si al verificar el cumplimiento de los requisitos y posterior al examen de auditoría de los mismo, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, extenderá una Resolución Administrativa de Renovación Anual en favor de la Sociedad de Gestión Colectiva. En caso de existir observaciones en la verificación de cumplimiento u observaciones de auditoría se procederá a aplicar el art. 44.

ARTÍCULO 40. (Plazos para la presentación de documentos para la renovación anual de autorización de licencia de funcionamiento) La solicitud de renovación anual de autorización de licencia de funcionamiento, debe ser presentada conforme a los requisitos establecidos en el Artículo anterior, teniendo como plazo máximo para su presentación, hasta el último día hábil del mes de abril de cada gestión, esto en razón al ejercicio contable.

CAPÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN ANUAL

ARTÍCULO 41. (De la recepción de documentos) Los requisitos para la renovación anual de autorización de licencia de funcionamiento serán presentados en dependencias del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a nivel nacional, trámite que tendrá cargo de recepción de ingreso, además se hará constar la relación de los documentos adjuntos, en un folder debidamente foliado.

ARTÍCULO 42. (Revisión de documentos) Los documentos presentados serán revisados y auditados por la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para este efecto y la razonabilidad de los mismos en caso de identificar la necesidad de una revisión específica en alguno de los documentos.

ARTÍCULO 43. (Emisión de Resolución Administrativa) Tras la presentación y verificación de los requisitos requeridos, en un plazo de 20 días, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual procederá con la realización de una fiscalización de los mismos.

y E 47 Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural Concluido dicho proceso se extenderá la Resolución de Renovación Anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento en favor de la Sociedad de Gestión Colectiva, la cual será notificada.

ARTÍCULO 44. (De las observaciones) Si al efectuar la revisión documental se advierte que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se emitirá el acto administrativo motivado, otorgando al solicitante un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a objeto de subsanarlas. El plazo otorgado, comenzará a correr a partir del día siguiente hábil de su notificación.

De forma excepcional y previa justificación fundamentada, la Sociedad de Gestión Colectiva podrá solicitar una prórroga que no debe exceder los veinte (20) días hábiles administrativos, a objeto de subsanar las observaciones realizadas.

Vencidos los plazos, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, sí corresponde, emitirá el informe autorizando la emisión de la Resolución Administrativa de Renovación Anual de Autorización de Licencia de Funcionamiento, o en su defecto se rechazará la solicitud de renovación según amerite el caso.

TITULO IV

CAPÍTULO I

SANCIONES A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 45. (Sanciones) La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, como Autoridad competente podrá imponer sanciones a las Sociedades de Gestión Colectiva que infrinjan las disposiciones relativas a la materia. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan.

ARTÍCULO 46. (Amonestaciones emergentes de la supervisión) Como consecuencia de las medidas preventivas o de seguridad, en el marco de las diferentes actividades de: inspección, vigilancia y control, ejercidas por la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, podrá emitir de forma directa amonestaciones escritas a las Sociedades de Gestión Colectiva, ante el incumplimiento de cualquier Artículo del presente Reglamento.

Los actos que darán lugar a la emisión de amonestaciones escritas son: 1) Negativa o evasiva de dar información y/o documentación, requerida por la Dirección. 2) Falta de Renovación Anual injustificada. 3) Incumplimiento de plazos señalados por la Dirección.

y Ey 47 Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural 4) Dictamen de auditoría externa con opinión desfavorable o adversa. 5) Dictamen de auditoría externa con abstención de opinión. 6) Observaciones de auditoria emanadas por la dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos que no hayan sido subsanadas.

ARTÍCULO 47. (Amonestaciones y suspensiones) Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior podrán ser: 1) Amonestación escrita. 2) Suspensión temporal de la Autorización de Licencia de Funcionamiento. 3) Suspensión definitiva de la Autorización de Licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO 48. (Definición y causales de las sanciones) 1) Amonestación escrita: Consiste en la llamada de atención realizada por escrito y debidamente notificada.

Causales para la amonestación escrita

a) En caso de incidir en alguna infracción a la normativa vigente relacionada a Sociedades de Gestión Colectiva.

b) Incumplimiento al presente Reglamento.

Cc) Observaciones de auditoria que no hayan sido subsanadas. 2) Suspensión temporal: Consiste en el cese temporal del derecho que confiere el otorgamiento de la Autorización de Licencia de Funcionamiento, por un periodo de tres (3) meses, lapso de tiempo computable desde el día siguiente hábil de la notificación con la suspensión y por un plazo de un año en caso de aplicar el numeral 4 y/o 5 del presente apartado (Amonestaciones emergentes de la supervisión) Causales para la Suspensión Temporal:

a) Acumulación de tres amonestaciones escritas consecutivas en una gestión.

b) Por incumplimiento a los objetivos señalados en el Estatuto de las Sociedades.

c) Se evidencie que la información presentada a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI presentaría alteraciones visibles, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.

d) Se evidencie informes de auditoría externa con abstención de opinión.

Ainisterio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL EcMOcom íy Plural

e) Se evidencie informes de auditoría externa con un dictamen con opinión desfavorable o adversa.

f) Otras que afecten a los fines de la Sociedad de Gestión Colectiva o que ocasionen perjuicio a sus afiliados. 3) Suspensión definitiva de la Autorización de Licencia de Funcionamiento: Consiste en el cierre definitivo de las actividades de la Sociedad de Gestión Colectiva, por la acumulación de tres suspensiones temporales en la administración de una misma Directiva.

ARTÍCULO 49. (Procedimiento Sancionatorio) La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, en el ejercicio de su potestad sancionatoria se ceñirá a las siguientes disposiciones: 1) El procedimiento sancionatorio se inicia por denuncia o queja escrita debidamente fundamentada, realizada por alguno de los afiliados, usuarios, Sociedades similares o de oficio ante la existencia de elementos de convicción suficientes para este efecto. 2) Se notificará a la Sociedad de Gestión Colectiva el inicio del proceso, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para responder de forma afirmativa o negativa. 3) Con la respuesta se abrirá un plazo probatorio de quince (15) días hábiles administrativos para presentar las pruebas de cargo y descargo, plazo que comenzará a correr con la última notificación. 4) Concluido el plazo probatorio, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, resolverá mediante Acto Administrativo motivado, la imposición de una sanción o su improcedencia. 5) El Acto Administrativo motivado que aplique la sanción o su improcedencia, será notificada tanto a la parte denunciada (Sociedad de Gestión Colectiva), como a la parte denunciante (afiliado, usuario, sociedad similar).

TITULO V

CAPÍTULO I

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 50. (Procedencia) Los recursos administrativos proceden contra toda resolución de carácter definitivo o acto administrativo de carácter equivalente, que de acuerdo a criterio de las Sociedades, afiliados o usuarios afecten, lesionen, o pudieren causar perjuicio a sus intereses legítimos relacionados al proceso administrativo a temas inherentes a las Sociedades de Gestión Colectiva.

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CAPÍTULO II

RECURSO DE REVOCATORIA

ARTÍCULO 51. (Recurso de Revocatoria) El Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la Autoridad administrativa que emitió el acto o resolución administrativa impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, cumpliendo con los recaudos legales establecidos para tal efecto.

ARTÍCULO 52. (Competencia) La Autoridad que emitió el acto o resolución administrativa impugnada, sustanciará y resolverá el recurso de revocatoria en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la presentación del recurso, pudiendo determinar lo siguiente: 1) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una resolución preparatoria o de mero trámite que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia. 2) Aceptando, revocando total o parcialmente la resolución recurrida en caso de nulidad; o, subsanando sus vicios o revocándola total o parcialmente en caso de anulabilidad. 3) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida.

CAPÍTULO 111

RECURSO JERÁRQUICO

ARTÍCULO 53. (Recurso Jerárquico) El recurrente que se considere afectado por la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponer el recurso jerárquico ante la misma Autoridad que emitió la resolución de revocatoria dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a su notificación, o al día en que venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 54. (Remisión) La Autoridad Administrativa ante quien fue presentado el recurso jerárquico, debe remitir los antecedentes del proceso dentro del plazo de tres (3) días al(a) Director(a) General Ejecutivo del SENAPI para su conocimiento y resolución.

Q á sena DI BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Productivo y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Economía Plural

ARTÍCULO 55. (Plazo para la resolución) El (la) Director(a) General Ejecutivo (a) tendrá un plazo de noventa (90) días para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, a partir de la interposición del recurso, determinando lo siguiente: 1) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una resolución no impugnada mediante recurso de revocatoria; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia. 2) Aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello; o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios o, aun teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido. 3) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida.

TITULO VI

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 56.- (De la Vigencia del presente Reglamento) El presente reglamento específico de Sociedades de Gestión Colectiva entrara en vigencia conforme a resolución de aprobación.