Pasar al contenido principal
Bolivia

Reglamento para la Sustanciación de Audiencias de Conciliación y Arbitraje de Forma Virtual a través de Videoconferencias.

Documento
R.A. N° 037/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
Normativa
Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 037/2020 4 de noviembre de 2020

VISTOS:

La Resolución Ministerial MDPyEP No. 243.2020 de fecha 19 de octubre de 2020, que determina la reanudación gradual y paulatina de plazos en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

La Resolución Administrativa N* 035 de 26 de octubre de 2020, que implementa internamente la reanudación de plazos administrativos.

CONSIDERANDO (Disposiciones Constitucionales aplicables) Que el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado establece que: “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de. las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley”.

Que el parágrafo I del Artículo 15 y el parágrafo I del Artículo 18, de la Constitución Política del Estado, protegen los derechos fundamentales a la vida y a la salud respectivamente. Adicionalmente el parágrafo II del Artículo 115 protege el ejercicio de toda persona al resguardo de sus derechos a la Defensa y al Debido Proceso.

Que en ese sentido, el Artículo 232 de la Norma Suprema, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

CONSIDERANDO (Sobre la Organización y Funciones del SENAPI):

Que por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusionan las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 07 de febrero de 2009, se establece que ésta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural - MDPyEP.

Y sena pi : DMeinsiasrterorilolo d Peroductivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Que el Decreto Supremo N” 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado parcialmente por el Decreto Supremo N” 28152 de 17 de mayo de 2005, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad intelectual SENAPI, establece en su Artículo 6, la independencia técnica, legal y administrativa de la referida institución. Asimismo, el Artículo 10 establece que para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: "a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual.”

CONSIDERANDO (Sobre las Audiencias de Conciliación en el SENAPI):

Que el artículo 71 de la Ley de Derecho de Autor N* 1322, prevé: “Establécese un procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje de mutuo acuerdo entre las partes, previa a la instancia ordinaria, bajo la competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para resolver controversias civiles relativas a la materia de esta Ley”.

Que .el Art. 30 del D.S. 23907 de 7 de diciembre de 1994, regula el procedimiento Derecho de Autor N* 1233.

CONSIDERANDO (Sobre la aplicación de Tecnologías de la Información en los procedimientos públicos en específico en las Audiencias de Conciliación y Arbitraje a cargo de la Dirección de Derechos de Autor):

Que el Artículo 2 de la Ley N” 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto 2011, determina entre sus objetivos, el de promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de los bolivianos. Asimismo, el Artículo 71 de la citada Ley establece como prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todos los bolivianos.

Que los parágralos l y II del Artículo 12 del Decreto Supremo N” 4218 de 14 de abril de 2020, señalan que las entidades públicas implementarán una estrategia de digitalización para la atención de trámites y servicios en línea, en el marco de Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, dando prioridad a aquellos y UN NAS 20na Miraflores S 20na 16 de Julio Telf.: 1103 Telf.: 3121752 Telf.: 72005873 Ofic. 202, zona Central Telf.: 67201288

Y sena pi MDeinsiasrterorilolo d Peroductivo Economía Plural.

SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

trámites y servicios ofrecidos de mayor recurrencia, implementando la atención en línea mediante servicios digitales y/o un canal presencial de tramitación.

Que por Resolución Ministerial MDPyEP No. 243.2020 de fecha 19 de octubre de 2020 se determina el levantamiento gradual y paulatino de la suspensión de A plazos procesales establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, mediante la habilitación dinámica y condicionada a las medidas restrictivas dispuestas por el nivel central del Estado o de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA's, en el marco de sus competencias, estableciendo en su disposición “TERCERA.AUTORIZAR al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI la implementación de procedimientos y cronogramas operativos para la atención de los usuarios en las modalidades presencial, virtual y mixta”; asimismo, en su documento Anexo, en el numeral 2 establece “PROCESOS Y TRÁMITES SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN DE DERECHOS A AUTOR. 2.1. Se dispone la reanudación de plazos para los procesos de Conciliación y Arbitraje, además de todos los actos inherentes a los mismos, a partir del 26 de octubre de 2020. 2.2. Se dispone la prosecución de los trámites cuya atención es efectuada a través de los medios tecnológicos disponibles (online), en el marco de sus reglamentos aprobados”.

Que, por Resolución Administrativa 035/2020 de 26 de octubre de 2020, se implementa la reanudación de plazos, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera que la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, elaborará en el plazo de 5 días el Reglamento para la ejecución de audiencias en línea.

Que por Informe INF/SNP/DGE/DADC N* 187 SNP/2020-05121 DADC 172 de 27 de octubre de 2020, la Dra. Gabriela Arancibia Peredo - Directora de Derecho de Autor y Derechos Conexos, plantea el “Reglamento Específico para la Sustanciación de Audiencias de Conciliación de forma virtual :a través de videoconferencias de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos” de manera obligatoria en el contexto de las políticas de bioseguridad y de manera optativa una vez superada la pandemia y las medidas de contención Que por Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM n” 0124/2020 SNP/202005121 de 3 de noviembre de 2020, se evalúa el Reglamento Especifico para la zona Mirañores 20na 16 de Julio Telf.: 4uyu03 Telf.: 3121752 Telf.: 7200583 Ofic. 202, zona Central Telf.: 67201288

o A y Economía Plural Sustanciación de Audiencias de Conciliación de forma virtual a través de videoconferencias de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, determinando que el mismo no vulnera el debido proceso, ni las disposiciones normativas que regulan las audiencias de conciliación y arbitraje, por tanto es viable de aprobación. :

POR TANTO: El DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, nombrado a través de Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 130.2020 de 6 de julio de 2020, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley y la normativa vigente;

RESUELVE:

PRIMERA. - APROBAR el “REGLAMENTO PARA. LA SUSTANCIACIÓN DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJES DE FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIAS” en sus Disposiciones Generales, 2 Capitulos, 19 artículos; documento que forma parte integrante de la presente Resolución. >

SEGUNDA.- El “Reglamento para la Sustanciación de Audiencias de.

Conciliación y Arbitrajes de Forma Virtual a través de Videoconferencias”, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

TERCERA: Instruir a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la publicación y cumplimiento de la presente REsolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OMF/aqr/menm di Oficina distrital - Cochabamba Oficina distrital - Santa Cruz Oficina distrital - Chuquisaca Oficina distrital - Tarija Oficina distrital - Oruro

BE A se n Y | pi DMeinsiasrterorilolo d Peroductivo y Economía Plural Y SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIAS.

El Artículo 71 de la Ley de Derecho de Autor N* 1322, concordante al Artículo 30 del Decreto Supremo N* 23907 - Reglamento a la Ley de Derecho de Autor y Reglamento Interno de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, establece el Procedimiento Administrativo de Conciliación y Arbitraje como medio, alternativo de solución de controversias relacionadas a supuestas vulneraciones sobre el Derecho de Autor, bajo la competencia de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi de forma previa a la vía ordinaria.

Debido a la situación crítica de salud que atraviesa el mundo incluyendo al Estado Plurinacional de Bolivia, producto de la Pandemia por Coronavirus COVID-19 y las medidas de protección implementadas como ser restricciones de desplazamiento por cédula de identidad, horarios laborales, entre otros aspectos, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi con la finalidad de dar consecución a los procesos de Conciliación solicitados ante esta instancia de forma oportuna, adecuada y efectiva, considerando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y que los procesos de no ser canalizados y resueltos oportunamente, podrían generar perjuicios a nuestros usuarios que acuden a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Con el objeto de solucionar las controversias relacionadas al Derecho de Autor y Derechos Conexos, preservando en todo momento la salud de las partes evitando el desplazamiento de personas y la concentración de las mismas en un solo ambiente, consideró la necesidad de adoptar un sistema virtual enfocado a la sustanciación de audiencias de conciliación a través de videoconferencias, utilizando las herramientas tecnológicas necesarias a disposición a fin de dar continuidad a las solicitudes de conciliación que han quedado pendientes, así como a las nuevas solicitudes que se presenten.

Asimismo, considerando las políticas de Fomento a la Tecnología y de Gobierno Electrónico previstas por el parágrafo lll del Art. 103 de la Constitución Política del Estado y reguladas a través de Decreto Supremo N” 3251 de 12 de julio de 2017, así como la implementación del teletrabajo a través de Decreto Supremo N” 4218 de 14 de abril de 2020, que tienen por objeto evitar la excesiva burocratización, dilación y formalismos de tramite, además de otorgar mayores condiciones de bioseguridad tanto a servidores públicos como administrados, las audiencias de conciliación y arbitraje deben implementarse e institucionalizarse en pro de otorgar eficacia y ' eficiencia en nuestras actuaciones. / De esta manera, el presente compendio normativo servirá de guía efectiva para los usuarios de nuestros servicios, como para los funcionarios de la Institución, que deseen conocer las

<> E E a Ministerio de > DÁ sa n a PI Desarrollo Productivo y Economía Plural disposiciones que rigen la instauración de las Audiencias de Conciliación virtual a través de videoconferencias, como medida de distanciamiento social necesaria para proteger la salud de las personas, facilitando así el acceso a los usuarios que requieran solucionar sus conflictos relacionados al Derecho de Autor y Derechos Conexos, mediante la conciliación.

La parte solicitante que ya hubiera iniciado el proceso de conciliación cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de forma excepcional y considerando la crisis sanitaria a consecuencia del COVID 19, podrá complementar los requisitos faltantes establecidos en el presente reglamento y solicitar la instauración de audiencias de conciliación de forma virtual.

El proyecto de reglamento adjunto se aplicará de manera obligatoria mientras dure la emergencia sanitaria y cuarentena en todas sus fases; asimismo, en caso de que se levanten todas las restricciones a nivel nacional, se sustanciarán de manera optativa audiencias de conciliación presenciales y virtuales coexistiendo ambos reglamentos, teniendo las partes potestad de decidir si inicia el proceso de conciliación conforme al procedimiento de forma presencial o de forma virtual a través de videoconferencias.

<> TOS " Ministerio E En Desarrollo Productivo Y SERVICIO NACIONAL DE 'DAD INTELECTUAL SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO.

El presente reglamento interno tiene por objeto establecer un marco normativo respecto a la sustanciación de audiencias de conciliación y arbitraje virtual a través de videoconferencias bajo la competencia de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, todo ello en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, normativa nacional e internacional vigente.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A efectos de aplicación, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) a través de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos como administrador y los usuarios como administrados deberán adecuar sus actuaciones y peticiones al presente Reglamento Interno para la sustanciación de audiencias de conciliación y arbitraje virtual a través de videoconferencias en sede administrativa a nivel nacional.

ARTÍCULO 3. PROCEDENCIA

Previa a la instancia ordinaria se establece un procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje de mutuo acuerdo entre las partes, referido a conflictos sobre derecho de autor y derechos conexos.

ARTÍCULO 4. COMPETENCIA

La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, se constituye en la oficina y autoridad nacional para la sustanciación de Audiencias de Conciliación y Arbitraje en sede administrativa respecto a controversias civiles relacionadas al derecho de autor y derechos conexos.

El (la) Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, es la autoridad competente para participar en la audiencia de conciliación como tercero neutral, imparcial, encargado de orientar el proceso conciliatorio de acuerdo a las formalidades legales establecidas e instando a las partes a llegar a un acuerdo para que puedan solucionar sus conflictos referentes a la materia de derecho de autor y derechos conexos.

ARTÍCULO 5. CÓMPUTO DE PLAZOS

Los plazos se cuentan en días y horas hábiles administrativos, en atención a lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la Ley N” 2341 de Procedimiento Administrativo, de acuerdo a los horarios establecidos en el SENAPI.

Y se n a P i DMeinsiasrterorilolo d Pero > roductivo y Economía Plural * SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPITULO 1.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 6. INICIACIÓN

El procedimiento administrativo de conciliación se iniciará a solicitud de una o ambas partes, mediante la presentación de memorial o nota en ventanilla única de la sede del SENAPI en La Paz, en sus oficinas regionales y/o ventanillas únicas habilitadas en el interior del País, dentro de los horarios establecidos.

El memorial o carta de solicitud debe estar dirigido al Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos, con el siguiente contenido:

b) Copia de la cédula de identidad del solicitante;

c) Original o fotocopia legalizada del testimonio de poder si corresponde;

d) Señalar un número de celular con WhatsApp, correo electrónico u otros medios tecnológicos de mensajería instantánea, de la parte solicitante y en su caso del representante legal, estos medios de comunicación serán utilizados para efectos de notificación, constancia que será arrimada en el expediente.

Nombre de la persona o personas contra las cuales se promueve la queja o de sus representantes, señalar un número de celular con WhatsApp, correo electrónico u otros medios tecnológicos de mensajería instantánea, para efectos de notificación de esta parte, constancia que será arrimada en el expediente. y) Relación de los hechos que han motivado la presentación de la solicitud, redactados en términos claros y precisos, evitando la existencia de términos ofensivos, racistas y/o discriminatorios; 8) Especificar el petitorio o posible propuesta de solución a la controversia.

h) Adjuntar prueba digitalizada en un soporte (CD/DVD u otro) que el solicitante pretenda producir en audiencia virtual digitalizados en formato JPG O PDF, resaltando que el contenido debe ser legible e individualizar cada archivo con: nombre de carpeta, imagen, documento u otro que contenga el soporte.

DVD en blanco con su estuche para el resguardo, a efecto de proceder a la grabación de la Audiencia.

j) Comprobante de pago de la tasa establecida;

k) Firma en original.

Toda la documentación deberá ser presentada en un folder, debidamente foliado, en cualquiera de nuestras oficinas regionales.

pi DMeinsiasrterorilolo d Peroductivo Y Y se n a y Economía Plural z SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 8. DE LOS PROCESOS INICIADOS DE FORMA ANTERIOR AL PRESENTE REGLAMENTO Los procesos de conciliación y arbitraje solicitados conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos aprobado mediante Resolución Administrativa N* 021/2016 de fecha 30 de junio de 2016.

La parte solicitante que ya hubiera iniciado el proceso de conciliación cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de forma excepcional y considerando la crisis sanitaria a consecuencia del COVID 19, podrá complementar los requisitos faltantes establecidos en el artículo anterior y solicitar la instauración de audiencias de «conciliación de forma virtual a través de videoconferencias.

Artículo 9.- DE LAS OBSERVACIONES Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento será observada y se le otorgará al solicitante un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para que subsane las observaciones realizadas, pudiendo pedir por única vez una prórroga de hasta diez (10) días hábiles adicionales, bajo apercibimiento de tener la solicitud por no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.

Artículo 10. ADMISIÓN.

Admitido el memorial o carta de solicitud de conciliación y sus anexos, se asignará Número de Expediente y se emitirá una providencia de señalamiento de audiencia por medio digital en horas y días hábiles a través de la realización de videoconferencia, generando un link que deberá ser consignado en el decreto identificando el Número de Expediente, las partes, día y hora de realización de audiencia y manifestar que esta Audiencia será desarrollada bajo la modalidad de videoconferencia instando a que los mismos inicien la conexión con al menos 10 minutos antes de la hora señalada.

Asimismo, se comunicará a la parte demandada que en caso de producir pruebas de descargo deberá enviar la misma digitalizada en formato JPG ó PDF complementar, al correo electrónico, teléfono de WhatsApp u otro medio electrónico habilitado para este efecto hasta el día de la audiencia.

Para poder conectarse a la audiencia de conciliación en la plataforma asignada deberá contar con los siguientes requisitos:

COMPUTADORA PORTÁTIL O TABLET O TELÉFONO CELULAR

Computadora de escritorio, deberá contar adicionalmente con Cámara Web, Micrófono y Parlantes

SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL y Economía Plural Teléfono Celular, de gama media o alta, podrá conectarse directamente a la plataforma ya que la misma cuenta con todo lo necesario para conectarse al sistema de videoconferencia.

CONEXIÓN Para conectarse con la aplicación, deberá tener conexión estable a internet mínimamente para manejar audio y video. Se recomienda conectarse a las salas virtuales mediante una red wifi desde el dispositivo a conectarse, sea este equipo portátil, Tablet o celular ya que la aplicación maneja audio y video y requiere un ancho de banda estable Cabe recalcar que la calidad del audio y video de recepción estará sujeta a la velocidad de conexión que cuente cada participante (Mayor velocidad mejor recepción y fluidez de video y audio) NAVEGADOR Si bien con cualquier navegador en su última versión es posible conectarse, recomendamos que de preferencia sea utilizado con el navegador Google chrome LINK El link será enviado por los encargados a su email o WhatsApp, según corresponda, a efectos de que las partes puedan contar con un asesoramiento en cuanto a la consecución la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi podrá desarrollar material didáctico como ser tutoriales, guías, manuales u otros que considere necesarios.

Artículo 11. NOTIFICACIÓN DE ACTUADOS.

El personal dependiente de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi o el oficial de diligencias correrá en traslado la providencia de observación y/o señalamiento de audiencia u otros actuados a las partes, correos electrónicos o números de WhatsApp proporcionados, conforme lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.

Para este efecto, se deberá confirmar que estos pertenecen a las partes, en caso de que alguna de las mismas manifestará que los datos proporcionados no correspondieran o fueran incorrectos, el personal destinado para efectuar la notificación deberá emitir el informe correspondiente para ser puesto a conocimiento del solicitante. recepción. Para este efecto el (los) demandado (s) deberán enviar un correo de respuesta o recepción, indicando “Se recibió el documento o los documentos”.

En caso de no obtener una respuesta, se notificara de tal situación al demandante para que este convoque a una nueva audiencia de conciliación hasta por una tercera vez, en caso de no contar con una respuesta, se declarará al Proceso como fracasado, haciendo constar dicha situación en un auto, indicando a la parte solicitante que tiene expedita la vía ordinaria que considere pertinente para hacer prevalecer sus pretensiones.

Artículo 12. PROCEDIMIENTO.El (la) Director (a) y personal dependiente de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi y las partes deberán ingresar desde su computadora de escritorio, laptop, tableta o teléfono celular, a la plataforma de videoconferencia establecida con una anticipación de 10 ona Miraflores zona 16 de Julio. Telf. 1sMyM403 Telf.: 3121752 Telf.: 72005873 Ofic. 202, zona Central Telf: 67201288

DA ; n Ministerio de a9 se n a DI Desarrollo Productivo DEAR ARS AGE PTA : A IR y Economía Plural minutos, para este efecto un personal dependiente de la Dirección estará encargado de autorizar el ingreso a la sala. La presencia de abogados no es obligatoria.

El (la) Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos, verificando previamente que las diligencias de notificación se hayan efectuado conforme a plazo y forma, pedirá se informe sobre quienes se encuentran presentes en sala de audiencia virtual y los últimos actuados. Si una de las partes no pudiere concurrir a la audiencia virtual, hará conocer el impedimento y si el Director de Derecho de Autor y Derechos Conexos lo encontrare justificado, señalará nueva audiencia.

En caso de que pese a la legal notificación de las partes, una de ellas no asistiera a la Audiencia ni presentara algún impedimento, se manifestará la imposibilidad de su consecución y se consultara si se desea convocar a una nueva audiencia de conciliación hasta por una tercera vez, en caso de inasistencia en esta tercera vez, se declarará a la Audiencia como fracasada, haciendo constar dicha situación en el acta final correspondiente, indicando a la parte solicitante que tiene expedita la vía ordinaria que considere pertinente para hacer prevalecer sus pretensiones.

En el caso de que ambas partes se encuentren presentes en sala virtual, el (la) Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos, instalará la audiencia, haciendo constar en actas la presencia de las partes y explicará los objetivos y ventajas de la conciliación, dando lectura a las partes pertinentes de la solicitud, dejando establecido que ambas podrán manifestar sus posiciones de manera irrestricta, con la sola salvedad de guardar las formas establecidas para el efecto. Asimismo, consultará a las partes si se procedió al envió oportuno de las pruebas a producirse en audiencia.

Se pondrá en conocimiento de las partes que se realizará la grabación de la audiencia y que se transcribirá de forma extensa lo acontecido, dando lectura a la parte conclusiva de la misma, recalcando que en el marco de la presunción del Principio de buena fe en la relación de los particulares con la Administración Pública. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos y el Principio de legalidad y presunción de legitimidad que dispone que las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, la transcripción del acta solamente contará con la firma el (la) Director (a) y el personal dependiente de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, asimismo, a efectos de corroborar la misma se arrimara al expediente el DVD de la grabación.

La parte solicitante del proceso de conciliación, establecerá su pretensión con claridad y precisión, la otra parte al igual podrá exponer su posición y pronunciarse sobre el petitorio, para este efecto.

El (la ) Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ofrecerá asistencia técnica sobre el tema, coadyuvando a que las partes lleguen a resolver el conflicto en esta etapa.

Si las partes hubieran llegado a una conciliación favorable, el (la ) Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos dará por concluida la audiencia y se levantará un acta con las pretensiones de las partes, señalando de manera concreta los puntos en los que hubo acuerdo o en su defecto el fracaso de la misma.

Av. Aygentina, n.* 1914, Av: Juan Pablo ll, n.?2560, (alle Chuquisaca, n.* 649, Prolongación Quijarro, (alle Kilómetfo 7, n.*366 Calle Ingavi, n.*156 Calle 6 de Octubre, n.* 5837. * z0n2 MiraÑores zona 16 de Julio Telf: 4141403 Telf.: 312152 S Telf.: 72005873 fic. 202, zona Central Telf: 67201288

<> Se : n Ministerio de Desarrollo Productivo E z senapl y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 13 . RENUNCIA AL ARBITRAJE

Si las partes no hubiesen llegado a un arreglo conciliatorio, se pondrá a su consideración la instancia del arbitraje, en caso de que las partes decidan no sujetarse al procedimiento arbitral, se hará constar la renuncia en el acta de audiencia de conciliación y se dejará a salvo los derechos de las partes de acudir a la vía ordinaria que corresponda, quedando concluido el trámite de conciliación y arbitraje.

Artículo 14. CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE FORMA VIRTUAL.

De manera enunciativa podrá contener lo siguiente:

1. Identificación del proceso.

2. Lugar, fecha de su realización, con indicación de la hora de inicio y de su finalización, así como de las suspensiones, cuartos intermedios, reinstalaciones y notificaciones producidas en audiencia.

3. Generales de Ley de las partes intervinientes; 4.Transcripción extensa de lo acontecido en la audiencia de conciliación, identificando a las partes y/o asistentes con el nombre completo conforme a la cedula de identidad de los que hicieron uso de la palabra, la referencia de los documentos leídos y otros elementos que hubieran sido reproducidos en audiencia;

5. Las conclusiones emitidas por el ( La ) Director (a) de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en caso de una conciliación entre las partes en conflicto o el fracaso de la misma; Audiencia que será arrimada a los antecedentes del expediente.

7. Fecha y hora del inicio y la conclusión de la Audiencia de Conciliación.

8. Firma del (la) Director (a) y el personal de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

El acta se librará en tres ejemplares, para constancia de lo actuado en el expediente y para la entrega a cada parte interviniente, como se mencionó en un párrafo anterior se transcribirá de forma extensa lo acontecido, dando lectura a parte conclusiva de la misma, recalcando que en el marco de la presunción del Principio de buena fe en la relación de los particulares con la Administración Pública. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos y el Principio de legalidad y presunción de legitimidad que dispone que las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, la transcripción del acta solamente contará con la firma del (la) Director (a) y el personal dependiente de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, asimismo, a efectos de corroborar la misma se arrimara al expediente el DVD de la grabación.

El personal dependiente de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos remitirá vía correo electrónico el acta, WhatsApp, o medio electrónico acreditado, como dato adjunto en formato PDF y será enviada en versión PDF protegida para que no se puedan hacer cambios a las partes en Av, Argentina, N.* 191, Av. Juan Pablo ll, n.* 2560, (alle Chuquisaca, n.* 649, Prolongación Quijarro, (alle Kilómetro 7, n.* 366 (alle Ingavi, n.*156 (alle 6 de Octubre, n.* 5837 zona Mirafores zona 16 de Julio Telf.: 41403 Telf.: 3121752 Telf.: 72005873 Ofic. 202, zona Central Telf.: 67201288

y Economía Plural conflicto, las mismas podrán solicitar la extensión de un ejemplar del Acta original a través de una carta dirigida a la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos adjuntando a la misma la notificación electrónica del documento solicitado, debiendo constar que evidencia la entrega.

Si una de las partes se retira de forma intempestiva de la audiencia virtual se intentará entablar la comunicación con dicha parte y en caso de no tener éxito se suspenderá la audiencia, la parte solicitante podrá requerir nueva audiencia por dos veces consecutivas adicionales, en caso de inasistencia por tercera vez, se declarará la Audiencia de Conciliación como fracasada, haciendo constar dicha situación en el acta final correspondiente, indicando a la parte solicitante que tiene expedita la vía ordinaria que considere pertinente para hacer prevalecer sus pretensiones.

CAPITULO Il PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Artículo 15. DEL PROCEDIMIENTO Si ambas partes desean someterse al procedimiento de arbitraje, se intentará la misma en una segunda audiencia convocada en un plazo no mayor a los quince (15) días de concluida la audiencia de conciliación, para tal efecto, cada parte interviniente deberá hacer llegar a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos la lista de los árbitros, uno por parte del denunciante, otro por el denunciado y un representante de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, conforme lo dispone el Artículo 30 del Decreto Supremo 23907 Reglamento de la Ley de Derecho de Autor.

La lista conformada deberá ser notificada a las partes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido recibida.

Artículo 16. AUDIENCIA DE ARBITRAJE El (la) Director (a) de Derecho de Autor y Derechos Conexos instalará la audiencia de arbitraje el día y la hora señalada, verificando la presencia de las partes y los árbitros debidamente identificados mediante la presentación de las fotocopias de las Cédulas de Identidad.

En la audiencia dispondrá:

a) La lectura de los antecedentes, correrá traslado a la parte denunciada, exigirá la presentación de pruebas a las partes, las que producirán en el acto y oralmente.

b) Realizada la segunda audiencia y cumplidos los trámites señalados en el inciso anterior, convocará a una tercera audiencia, en un plazo no mayor a los quince (15) días, con el único fin de escuchar el informe de los árbitros.

c) Escuchado el informe de los árbitros en audiencia se dará a conocer su decisión a las partes, quienes podrán acogerse o solicitar se remita el caso a los tribunales ordinarios. Con lo que queda concluido el trámite de conciliación y arbitraje, en consecuencia agotada la vía administrativa. 20na Miraflores zona 16 de Julio Telf.: 4403 Telf.: 3121752 Telf.: 72005873 Ofic. 202, zona Central Telf.: 67201288 Fax; 215700

y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 17. GASTOS Los honorarios de los árbitros u otros gastos en los que se incurra, serán cubiertos por las partes según corresponda.

Artículo 18. DE LAS NOTIFICACIONES Y ACTOS CORRESPONDIENTES AL ARBITRAJE La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, asistirá al grupo arbitral en materia de notificaciones, control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje.

Artículo 19. DE LA CUSTODIA DEL EXPEDIENTE El expediente original deberá quedar como constancia ante la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el procedimiento arbitral.

El grupo arbitral tendrá la obligación de remitir copia de las actuaciones, escritos, pruebas y demás documentos y constancias relativas al procedimiento a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

El expediente que se forme en la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se considerará como original para efectos de cualquier certificación u otros que soliciten las partes, como de la ejecución de los acuerdos correspondientes, zona Mirafiores zona 16 de Julio Telf.: 4141403 Telf.: 3121752 Telf.: 72005873 Ofic. 202, zona Central Telf.: 67201288