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Bolivia

Resolución Administrativa N° 007/2026 Reglamento del Repositorio Único de Mandatos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Estado Vigente/Abrogado
Vigente
Normativa
Áreas
Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 007/2026
La Paz, 30 de septiembre de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 102 de la Constitución Política del Estado, establece que "£7 Estado
registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos
de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que
determine la ley”.

Que, el Artículo 13 de la Ley N9 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento
Administrativo dispone que: '7 7oda persona que formule solicitudes a la Administración
Publica podrá actuar por sío por medio de su representante o mandatario debidamente
acreditado. II El representante o mandatario, deberá exhibir poder notariado para todas
las actuaciones administrativas, excepto en los casos señalados en el Artículo 59° del
Código de Procedimiento Civil, debiendo entenderse para este caso que la obligación de
dar por bien hecho lo actuado, debe ocurrir antes de dictarse la resolución administrativa
de carácter definitivo y con dispensa de fianza de resultas. III. La representación de las
comunidades campesinas y organizaciones territoriales de base podrá acreditarse a
través de la presentación de actas o instrumentos legales conforme a Ley.”

Que, el Parágrafo 1 del Artículo 67 del Decreto Supremo N9 27113, de 23 de julio de
2003, establece que: "7. La persona que se presente en las actuaciones administrativas
en representación de otra acompañará en el primer escrito el poder notarial que acredite
la calidad invocada. Si el poder está agregado a otro expediente de la misma entidad,
bastard la certificación de la autoridad administrativa correspondiente. ”

Que, el Articulo 11 del Decreto Supremo N* 3541, de 25 de abril de 2018, dispone que
"Los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados
conforme a lo establecido en el Convenio y su Anexo ratificado por Ley N? 967, surtirán
plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia*:

Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27938, de 20 de diciembre de 2004,
modificado parcialmente por el Decreto Supremo N° 28152, de 17 de mayo de 2005,
define la organización y funcionamiento del SENAPI, establece la autonomia de gestión
técnica, legal y administrativa con dependencia del Ministro-de Desarrollo Económico;
actual Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.

Que, el inciso p) del Parágrafo IV del Artículo 13 del referido Decreto Supremo, establece
que entre las atribuciones del Director General Ejecutivo se encuentra la de: "p) Emitir
Resoluciones Administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos
internos institucionales”.

Que, mediante Resolución Administrativa N* 017/2015 de 16 de junio de 2015, se aprobó
el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional
de Propiedad Intelectual, que regula los procedimientos administrativos de registro,

SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI
Oficina Central Av. Montes N* 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón llimani
Teléfonos: 2115700 - 2119276- 2119251
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| MINISTERIO DE
* | PRODUCCION SOSTENIBLE,

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mandato y representación, nulidad, recursos administrativos y demás trámites en
materia de propiedad industrial.

Que, mediante Resolución Administrativa N* 021/2016 de 30 de junio de 2016, se aprobó
el Reglamento de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio
Nacional de Propiedad Intelectual, que establece el procedimiento registral, la
representación de los administrados, la nulidad, los recursos administrativos y la solución
de controversias en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Que, mediante Resolución Administrativa N* 026/2022 de 21 de septiembre de 2022, se
aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de
Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, que regula el
procedimiento aplicable a las acciones por infracción; las medidas en frontera y las
medidas cautelares en defensa de los derechos de propiedad industrial.

Que, mediante Resolución Administrativa N* 032/2024 de 31 de diciembre de 2024, se
aprobó el Reglamento de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Servicio Nacional de
Propiedad Intelectual, que regula los procedimientos de solicitud, oposición, nulidad,
modificación y licencias de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños
industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

Que, mediante Resolución Administrativa N* 006/2020 de 14 de febrero de 2020, se
aprobó el Reglamento Interno de Sociedades de Gestión Colectiva, que regula la
creación, operación fiscalización y régimen sancionatorio de las Sociedades de Gestión
Colectiva.

Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DPI N* 0133/2026 de 11 de septiembre de 2026,
la Encargada de Digitalización dependiente de la Dirección de Propiedad Industrial,
solicitó la creación de un repositorio único de mandatos para el SENAPI, que permitiría
dotar a la entidad de una herramienta para la ubicación rápida de documentos, consulta
de historial de apoderados y verificación de vigencias, contribuyendoa la mejora de
servicios a los administrados.

Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/SIS N* 0394/2026 de 14 de septiembre de 2026,
el Área de Sistemas informó que “Se desarrolló el Módulo Depósito de Mandatos
estableciendo un flujo integrado entre los sistemas SIPI e HIDRA, mediante el cual es
posible registrar nuevos documentos de representación y mandatos, y reutilizar aquellos
que ya se encuentran depositados, evitando que el administrado tenga que presentar
nuevamente el mismo documento en cada tramite’; por lo que recomendó que se
considere también la modificación de las Resoluciones Administrativas que aprueban los
sistemas HIDRA y SIPI.

Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DPI N* 0135/2026 de 15 de septiembre de 2026,
la Dirección de Propiedad Industrial y la Dirección de Derecho de Autor y Derechos
Conexos, concluyeron que la implementación del Repositorio de Mandatos en el Servicio
Nacional de Propiedad Intelectual, será de gran beneficio para optimizar el tratamiento
de los diversos trámites que se llevan adelante en ambas direcciones, permitiendo una

— — SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL- SENAPI
P Oficina Central Av. Montes N* 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón llimani
N I , Se n a p i Teléfonos: 2115700 - 2119276- 2119251

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y( ) | PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,

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a

mejora sustancial en atención a los administrados; por otra parte, con la finalidad de
optimizar la aplicación del repositorio, sugieren la modificación de la reglamentación
interna identificada en la cual tendría incidencia, de igual manera proponen la aprobación
del Repositorio Unico de Mandatos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual,
solicitando su aprobación mediante Resolución Administrativa, previa remisión a SOA y
a la Dirección Jurídica.

Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DAF N* 0215/2026 de 16 de septiembre de 2026,
el Encargado de SOA y Gestión de Calidad, concluyó que el proyecto de Reglamento
cumple con los lineamientos de estructura y documentación institucional aplicables,
recomendando su aprobación.

Que, mediante Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N.9 036/2026 de 30 de
septiembre de 2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos concluyó que acorde con el
respaldo técnico legal plasmado en-los informes INF/SNP/DGE/SIS N* 0394/2026
SNP/2026-10056 de 14 de septiembre de 2026, Informe INF/SNP/DGE/DPI N*
0135/2026 SNP/2026-10056 e Informe INF/SNP/DGE/DAF N* 0215/2026 de 16 de
septiembre de 2026, es viable legalmente la creación del Repositorio Unico de Mandatos
del SENAPI, de igual manera, es viable la aprobación del “Reglamento del Repositorio
Unico de Mandatos del Servicio Nacional De Propiedad Intelectual”, mismo no
contraviene el ordenamiento jurídico vigente, recomendando su aprobación a través de
la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente.

POR TANTO:

El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, designado
mediante Resolución Ministerial MPSMAyA/DESPACHO/N* 658.2026 de 14 de septiembre
de 2026, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 27938,
modificado por Decreto Supremo N9 28152, y demás normativa aplicable;

RESUELVE:

PRIMERO.- IMPLEMENTAR el módulo de Repositorio Único de Mandatos — RUM,
en los sistemas HIDRA 3.0 y SIPI 3.0, como mecanismo institucional para el registro,
digitalización, custodia, identificación, consulta y reutilización de los documentos de
representación y mandatos presentados ante el Servicio Nacional de Propiedad
Intelectual.

SEGUNDO.- APROBAR el "Reglamento del Repositorio Único de Mandatos del Servicio
Nacional de Propiedad Intelectual” con doce (12) Artículos, que en anexo forma parte
indivisible de la presente Resolución Administrativa, mismo qOue entrará en vigencia
desde el 01 de octubre de 2026.

TERCERO.- INSTRUIR que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
aprobación del presente Reglamento, las áreas competentes deberán elaborar los
manuales y procedimientos operativos necesarios para la implementación del RUM.

— = SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL- SENAPI
», . Oficina Central Av. Montes N* 515, entre Esq. Uruguay y C. Batalión Illimani

Y senapi Teléfonos: 2115700 - 2119- 211792651
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MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA

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CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO los Articulos 43 y 44 del Reglamento de Procedimiento
Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, aprobado
mediante Resolución Administrativa N* 017/2015, de 16 de junio de 2015.

QUINTO.- I. Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 42 del Reglamento de
Procedimiento Interno de Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución
Administrativa de N* 017/2015, de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"VI.- Alternativamente, la representación podrá acreditarse mediante el
Repositorio Unico de Mandatos - RUM del SENAPI, bastando la cita del
Código RUM, sin necesidad de exhibir-nuevamente el documento de
representación o mandato en original o copia legalizada, conforme al
Reglamento respectivo. “

II. Seincorpora el numeral 5 en el Articulo 44 del Reglamento de Procedimiento Interno
de Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución- Administrativa de N*
017/2015, de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"5.- Por el retiro del Documento Representación o Mandato del RUM, en cuyo caso
el documento retirado no podrá ser nuevamente invocado y el mandante
deberá comparecer por sío designar nuevo mandatario, sin que ello afecte
las actuaciones válidamente cumplidas. ”

III. Se incorpora el segundo párrafo en el Artículo 238 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"El documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repositorio Unico de Mandatos del - RUM SENAPL, a través de la cita del Código
RUM.”

IV. Se incorpora el segundo párrafo en el Articulo 249 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

“El documento de representación también podrá acreditarse. mediante el
Repositorio Unico de Mandatos - RUM del SENAPL, a través de la cita del Código
RUM.”

V. Se incorpora el segundo párrafo en el Articulo 263 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"El documento de representación también podrá-acreditarse mediante el
Repositorio Único de Mandatos - RUM del SENAPI, a través de la cita del Código
RUM.”

VI. Se incorpora el segundo párrafo en el Articulo 272 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"El documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repositorio Único de Mandatos - RUM del SENAPT, a través de la cita del Código
RUM.”

VII. Se incorpora el segundo párrafo en el Articulo 329 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

— — —— SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI
= . Oficina Central Av. Montes N* 515, entre Esa. Uruguay y C. Batallón limani
w sena p 1 Teléfonos: 2115700 - 2119276 - 2118251

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PRODUCCION SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA

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“El documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repos¡tor/a Único de Mandatos- RUM del SENAPI, a través de la cita del Código
RUM.

VIII. Se incorpora el segundo párrafo en el Artículo 334 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"El documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repas¡tor/a Único de Mandatos- RUM del SENAPI, a través de la cita del Código
RUM.

IX. Se incorpora el segundo párrafo en el Articulc 354 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"El documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repositorio Único de Mandatos - RUM del SENAPI, a través de la cita del Código
RUM.”

X. Se incorpora el segundo párrafo en el Articulo 363 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N? 017/2015,
de 16 dej unio de 2015, con el siguiente texto:

"EJ documento. de representación también podrá acreditarse mediante el
Repositorio Único de Mandatos- RUM del SENAPL, a través de la cita del Código
RUM.”

XI. Se incorpora el segundo parrafo en el Artículo 386 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"EJ documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repositorio Unico de Mandatos- RUM del SENAPI, a través de la cita del Código
RUM.”

XII. Se incorpora el segundo párrafo en el Artículo 392 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N% 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"El documento de representación también podrá acreditarse mediante el
Repos¡tor/a Único de Mandatos- RUM del SENAPI, através de la cita del Código
RUM.

XIII. Se incorpora el segundo parrafo en el Articulo 401 del Reglamento Interno de
Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015,
de 16 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"EJ documento de representacion también podrá acreditarse mediante el
RepoS/tor/a Unico de Mandatos- RUM del SENAPI, a través de la cita del Código
RUM.

SEXTO.- Se incorporan los Parágrafos III y IV en el Articulo 21 del Reglamento de
Procedimiento de las Acciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 026/2022, de 21 de septiembre de
2022, con el siguiente texto:

SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL- SENAPI
Oficina Central Av. Montes N* 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón llimani
Teléfonos: 2115700 - 2116276- 2119251
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MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA

SiO

"IIL. La representación también podrá acreditarse mediante el Repositorio
Unico de Mandatos - RUM del SENAPL, a través de la cita del Código RUM,
conforme al Reglamento respectivo”.
"IV. Dichos documentos podrán presentarse -apostillados cuando
corresponda e incorporarse al Repositorio Unico de Mandatos - RUM del
SENAPI conforme al Reglamento respectivo”.

SÉPTIMO.- I. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 5 del Reglamento de la
Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos aprobado mediante Resolución
Administrativa de N* 021/2016, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

"IV, La representación podrá igualmente acreditarse mediante el Repositorio
Unico de Mandatos -RUM del SENAPL, a través de la cita del Código RUM,
sin necesidad de exhibir nuevamente el documento de representación o
mandato, conforme al Reglamento respectivo.”

II. Se modifica el inciso f) del Artículo 18 del Reglamento de la Dirección de Derecho
de Autor y Derechos Conexos aprobado mediante Resolución Administrativa de N*
021/2016, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

"1) Adjuntar esctitura de mandato otorgada por ante Notario de Fe Pública en
original, copia legalizada, o documento equivalente cuando el caso lo
requiera. Cuando el documento de representación o mandato se encuentre
incorporado al RUM del SENAPY, bastará la cita del Código RUM, sin necesidad
de adjuntar nuevamente la escritura del documento de representación o
mandato en original o copia legalizada; ”

III. Se modifica el inciso f) del Artículo 53 del Reglamento de la Dirección de Derecho
de Autor y Derechos Conexos aprobado mediante Resolución Administrativa de N*
021/2016, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

“1 Original o copia legalizada del testimonio de podesri corresponde. Cuando
€l poder se encuentre incorporado al RUM del SENAPI, bastará la cita del
Código -RUM, sin necesidad de adjuntar nuevamente la-escritura del
documento de representación o mandato en original o copia legalizada;”

IV. Se modifica el numeral 3) del Artículo 39 del Reglamento Interno de Sociedades de
Gestión Colectiva aprobado mediante Resolución Administrativa de N° 006/2020, de
14 de febrero de 2020, con el siguiente texto:

“3) Original o fotocopia legalizada de documento que acredite representación
legal, previa designación de ente autorizado porla Sociedad de Gestión Colectiva.
Cuando el poder se encuentre incorporado al Repositorio Unico de Mandatos -
RUM del SENAPI, bastará la cita del Codigo RUM, sin necesidad de adjuntar
nuevamente la escritura del documento de representacion o mandato en original
0 copia legalizada.”

/ OCTAVO..- Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 34 del Reglamento de Invenciones
y Nuevas Tecnologías aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 032/2024, de
31 de diciembre de 2024, con el siguiente texto:

"IT. La representación podrá igualmente acreditarse mediante el Repositorio
Unico de Mandatos - RUM del SENAPL, a través de la cita del Código RUM,
sin necesidad de exhibir nuevamente el documento de representación o
mandato, conforme al Reglamento respectivo. ”

SERVICIO NACIONADLE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI
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o senapi E Teléfonos: 211- 21519276 - 021190251
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MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA

NOVENO.- I. Los Documentos de Representación o Mandato depositados en el marco
del Artículo 43 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial
aprobado mediante Resolución Administrativa de N* 017/2015, de 16 de junio de 2015,
entre las gestiones 2020 al 2026, serán depositados en el RUM de forma automática.
conforme al siguiente cronograma:

GESTIÓN FECHA
2026 14/10/2026
2025 28/10/2026
2024 11/11/2026

| 2023| — | -25/11/2026
2022 9/12/2026
2021 23/12/2026
2020 6/1/2027

II. Los Documentos de Representación o Mandato anteriores a la gestion 2020 podrán
migrarse al RUM, a solicitud del interesado, que deberá cumplir los siguientes
requisitos:

a) Numero o código del trámite donde se encuentra depositado el Documento de
Representación o Mandato; ,

b) Número y fecha del testimonio de poder;
c) Certificación con QR de la notaría correspondiente que el documento se

encuentra vigente.
III. El parágrafo anterior será aplicable, para casos debidamente justificados, en los que

el administrado requiera que su Documento de Representación o Mandato sea
migrado al RUM antes del plazo establecido en la presente resolución:

DÉCIMO.- Todas las Direcciones organizacionales del SENAPI, quedan encargadas de
la implementación y cumplimiento del "Reglamento del Repositorio Unico de Mandatos
del Servicio Nacional-de Propiedad Intelectual" aprebado por la presente Resolución
Administrativa.

DÉCIMO PRIMERO.- La Dirección Administrativa Financiera del SENAPI, queda
encargada de la difusión de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

G —aos SERVICIO NIMDE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI
e . Oficina Central Av. Montes N* 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón limani
w Senapl Teléfonos: 211- 215192776 - 021180251

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DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL PAGINA

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DE PROPIEDAD INTELECTUAL SNP-RGL-018 00

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REGLAMENTO DEL REPOSITORIO ÚNICO
DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE PROPIEDAD INTELECTUAL

NOMBRE Y CARGO FECHA

Roberto Ilich García Herrera
Responsable de Signos

Distintivos

Mijael Vladimir Muñoz Miranda
Responsable de Asuntos
Jurídicos Administrativos

Odelis Sheily Mendizabal Bazan 11 SET. 2078
Responsable de Oposiciones

De Sheiy Mend zah;
ELABORADO RESPONSABLE NE OPOSIC

Alexandra Davinia Cotjiri Molina
Técnico Jurídico en Patentes

Mauricio Alberto Argandoña
Mercado

Director de Asuntos Jurídicos

Luis Gonzalo Márquez Cachi
Coordinador de la Dirección

General Ejecutiva

[
Jy DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS.

i PROHIBIDA CUALQUIER REPRODUCCION PARCIAL O TOTAL DE ESTE DOCUME&TO SIN AUTORIZACION DEL COMITE DE
| LA CALIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.



REGLAMENTO DEL REPOSITORIO ÚNICO CÓDIGO VERSIÓN
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Catherine Lucero Anze Ayala K Y 4
Directora de Propiedad M‘m Ae Aysla

Industrial “= m crw(3 o EOO —

Maria Dely Atiare Salazar
Directora de Derecho de Autor

y Derechos Conexos

Margarita Bernarda López Mariaca
Responsable de Sistemas

REVISADO
Mauricio Alberto Argandoña 30 SET. 2076

Mercado
Director de Asuntos Jurídicos

Angela Paola Oropesa Calle
Responsable de Planificación y

Gestión de Calidad

Norman Gomez Santa Cruz
Encargado de SOA y Gestión

de Calidad

Andrés Gonzalo Gutiérrez Ayoroa
APROBADO DIRECTOR GENERAL

EJECUTIVO a.i.

DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS. (M*

PROHIBIDA CUALQUIER REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTE DOCUMENTO SIN AUTORIZACIÓN DEL COMI'TE DE le
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CONTROL DE CAMBIOS:

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DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS.

PROHIBIDA CUALQUIER REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTE DOCUMENTO SIN AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE nnO
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CONTENIDO

Artículo 1. (OBJETIVO)........e.+e1eeeeeeeeeeeneonenneneneneneenenenn ee 5

Artículo 2. (ALCANCE). ........e.eeneene eeeeeenenneannensnnne 5

Artículo 3:.(BASE LEGAL). - es:ei1ass<fesessassessss4348383-855C3 334A3A38 385N83435A5434F 5

Artículo 4. (RESPONSABILIDADES)...........-..i.iveeiineinianninenennnene nnennennenene 5

Artículo 5. (DEFINICIONES)....

Artículo 6. (REPOSITORIO UNICO DE MANDATOS). .........eererrereenenneninninnecÓe an 7

Artículo 7. (DOCUMENTOS APOSTILLADOS EN EL EXTRANJERO)............e.<iceeeneceneennennees 8

Artículo 8. (INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN O MANDATO AL RUM). 9

Articulo 9. (USO DE LA REPRESENTACIÓN O MANDATO DEPOSITADOS EN EL RUM). .............. 9

Artículo T0(CESE DE LA,REPRESENTACIÓN) :s0ruvaNuon ovAaa 10

'Artículo 11./(RETIR®:DEL. REPOSTTORIO i essssssrsssssmssvsinshosmmassonsumnsessonsssssnssonsnsssssmssommsassnnss 10

Artículo 12. (REGIMEN DE RESPONSABILIDAD).............--..<eeeceeniennienne n 11

DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS.

PROHIBIDA CUALQUIER REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTE DOCUMENTO SIN AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE
LA CALIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.



REGLAMENTO DEL REPOSITORIO ÚNICO — CÓDIGO — VERSIÓN
= DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL RASTAA

SenaP_l DE PROPIEDAD INTELECTUAL SNP-RGL-018 00

Articulo 1. (OBJETIVO).

El presente Reglamento tiene por objetivo regular la implementación, administración y

funcionamiento del Repositorio Unico de Mandatos — RUM del Servicio Nacional de Propiedad

Intelectual - SENAPI.

Artículo 2. (ALCANCE).

I. El presente Reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera

que actúe a través de representación o mandato, o la ejerza ante el SENAPI en trámites

vinculados a Propiedad Intelectual.

II. Atodo el personal dependiente de las áreas vinculadas directa o indirectamente con el RUM.

Artículo 3. (BASE LEGAL).

El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas:

a) Decisión 351 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos

Conexos;

b) Decision 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial;

c) Ley NO 2341, 23 de abril del 2002, de Procedimiento Administrativo;

d) Decreto Supremo N9 27113, 23 de julio de 2003;

e) Decreto Supremo N9 27938, 20 de diciembre de 2004, modificado por el Decreto Supremo

N° 28152, 17 de mayo de 2005;

f) Decreto Supremo N* 3525, de 04 de abril de 2018;

9) Decreto Supremo N* 3541, de 25 de abril de 2018.

Artículo 4. (RESPONSABILIDADES).

/ I. La Dirección de Asuntos Juridicos es responsable de la interpretación técnico-legal del

presente Reglamento.

DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS. @

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LA CALIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. (1enoRCA



Sa REGLAMENTO DEL REPOSITORIO ÚNICO “ CÓDIGO | VERSIÓN |
DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL | | FEACHA

senapi DE PROPIEDAD INTELECTUAL SNP-RGL-018 | 00

II. Las direcciones sustantivas son las instancias técnico-legales responsables para la

presentación de propuestas de actualización del presente reglamento como resultado de la

evaluación de su aplicación, ante actualizaciones normativas de carácter vinculante.

III. El área de Sistemas es la instancia técnica responsable de la administración, soporte,

resguardo y gestión de la plataforma tecnológica del RUM.

IV. Son responsables de la custodia oficial y la integridad documental la Dirección de Propiedad

Industrial, y Dirección de Derecho de Autor, la Derechos Conexos, Dirección de Asuntos

Jurídicos, el área de Archivo Central y el área de Digitalización, les corresponde ejecutar o

verificar los procesos de digitalización, indexación e identificacion documental conforme a

sus competencias específicas. Asimismo, deberán realizar el control de calidad de

documentos físicos y/o digitales, validar la estricta concordancia de los datos ingresados

frente al soporte físico, cuando corresponda, y garantizar la custodia, conservación y

preservación a largo plazo de la información documentada del SENAPI.
v

+ MoL e V. El personal de las Ventanillas Únicas y Oficinas Regionales es responsable de la recepción de
e
ea? los Documentos de Representación o Mandato para su incorporación al RUM, de la

verificación de su correspondencia con la información cargada en el sistema y de la

orientación a los usuarios.

VI. Los usuarios del RUM son responsables por la veracidad, autenticidad y legalidad de la

información y documentación cargada, así como por el registro de los datos fidedignos.

Asimismo, son responsables de la correcta administración, resguardo y gestión de sus

cuentas de acceso en el Sistema de Propiedad Intelectual - SIPI.

Artículo 5. (DEFINICIONES).

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Código RUM: Identificador único generado por el sistema para cada documento de

representación o mandato depositado.

b) Trámite Fuente: Expediente administrativo en el cual el documento de representación o

mandato fue depositado, en original o copia legalizada.

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REGLAMENTO DEL REPOSITORIO ÚNICO CÓDIGO VERSIÓN
DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL — 1

senapl DE PROPIEDAD INTELECTUAL SNP-RGL-018 | 00

c) Representación o Mandato: Instrumento juridico mediante el cual una persona natural o

jurídica, nacional o extranjera, confiere facultades a otra persona para actuar en su nombre.

d) Repositorio Único de Mandatos: Módulo integral y centralizado de gestión, encargado

del registro, resguardo, control y consulta intrainstitucional de la información recopilada, en

soporte físico y digital, de los Documentos de Representación o Mandato presentados ante

el SENAPI.

Artículo 6. (REPOSITORIO ÚNICO DE MANDATOS).

1. Todo documento de representación o mandato que sea presentado en original o copia

legalizada ante el SENAPI para un trámite, proceso o procedimiento relacionado a propiedad

intelectual será incorporado automáticamente al RUM, permitiendo la posterior invocación de

este en otros trámites, procesos o procedimientos, sean de naturaleza contenciosa o no

contenciosa, siempre que la representación o mandato registrado contenga las facultades

necesarias para la actuación específica.

Por cada documento de representación o mandato incorporado en el RUM se generará un

registro digital, un archivo físico y Código RUM. La digitalización deberá preservar la

integridad, legibilidad y correspondencia con el trámite fuente.

. El trámite fuente se constituirá en el respaldo del documento de representación o mandato

presentado.

. Si el instrumento de representación o mandato no estuviera vinculado a un trámite, proceso

o procedimiento al ser presentado, el soporte físico será custodiado de forma centralizada a

efectos de archivo y control documental.

Toda sustitución, actualización o cambio de estado deberá quedar registrada en el historial

del RUM.

. El registro digital en el RUM deberá contener la siguiente informacion:

a) Código RUM;

b) Número del Testimonio de Poder;

(éx Vepo Be Ag C) Fecha de otorgamiento;
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d) Número de Notaria;

e) Identificacion del notario o Autoridad competente;

f) Nombre o razón social del mandante;

g) Identificación del mandatario o apoderado;

h) Número/Código del Trámite Fuente;

i) Fecha de presentación ante SENAPI;

j) Tipo del documento, original o copia legalizada;

k) Información sobre Apostilla, (número de documento, fecha de emisión y país de origen),

cuando corresponda;

1) Información sobre la protocolización de documentos extranjeros, (número de

documento, fecha de emisión y país de origen) cuando corresponda; y

m) Antecedentes de revocación, renuncia o modificación del documento de representación

o mandato.

n) U otro que se considere pertinente.

VIL. El RUM no constituye un registro constitutivo de representaciones o mandatos, ni confiere

TN facultades que no se encuentren contenidas en el documento presentado. La incorporación

; V] de un documento de representación o mandato al RUM únicamente acredita la existencia del

documento, en formato físico y digital, y su presentación física ante el SENAPI; tampoco

implica pronunciamiento alguno sobre la validez o vigencia del documento de representación

0 mandato.

rtículo 7. (DOCUMENTOS APOSTILLADOS EN EL EXTRANJERO).

Se incorporarán en el RUM aquellos documentos apostillados en el extranjero que confieran

representación o mandato, sin que se requiera legalización, homologación o protocolización

/ notarial adicional.

II. Cuando el documento se encuentre redactado en idioma distinto al castellano, deberá

acompañarse traducción conforme a las exigencias legales aplicables.

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DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL | ee

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Artículo 8. (INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN O MANDATO

AL RUM).

Para la incorporación en el RUM de algún documento de representación o mandato en cualquier

trámite, proceso o procedimiento relacionado a propiedad intelectual los usuarios podrán optar

por las siguientes opciones:

a) Consignación personal: Llenar el formulario correspondiente en el sistema SIPI, cargar

el documento de Representación o Mandato al sistema SIPI; y presentarlo fisicamente por

Unica vez, en original o copia legalizada, en alguna de las ventanillas de atención al usuario

disponibles a nivel nacional, junto con el documento de inicio de trámite, subsanación u

otro que corresponda.

Verificada la correspondencia entre el documento fisico y el cargado en SIPI a través de

ventanillas de atención al usuario, el SENAPI registrará el documento en el RUM y asignará

un Código RUM, que será notificado al usuario a través del sistema SIPI.

b) Consignación asistida: Con la asistencia de la ventanilla de atención al usuario, se llenará

el formulario correspondiente en el sistema SIPI, se cargará el documento de

Representación o Mandato al sistema SIPI y se entregará el documento en original o copia

legalizada, junto con el documento de apersonamiento u otro que corresponda.

Verificado y digitalizado el documento físico, a través de ventanillas de atención al usuario,

el SENAPI registrará el documento en el RUM y asignará un Código RUM, que será notificado

al usuario a través del sistema SIPI.

Artículo 9. (USO DE LA REPRESENTACIÓN O MANDATO DEPOSITADOS EN EL RUM).

I. Incorporado el documento al RUM, para actuar por representación legal en cualquier tramite,

proceso o procedimiento relacionado a propiedad intelectual, bastará con citar el Código RUM

en el escrito a ser presentado, sin necesidad de volver a presentar fisicamente el original o

la copia legalizada del documento de Representación o Mandato.

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DE MANDATOS DEL SERVICIO NACIONAL PAGINA

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II. La utilizacién del RUM no exime la obligación del SENAPI de verificar que el documento de

Representación o Mandato cuente con las facultades requeridas por la normativa para el

trámite, proceso o procedimiento solicitado.

I. Si la facultad resultare insuficiente, corresponderá aplicar el régimen de subsanación previsto

para el procedimiento correspondiente.

IV. Enlos trámites de naturaleza contenciosa, las partes, podrá solicitar por escrito el Documento

de Representación o Mandato en formato digital, identificado su Código RUM. Admitida la

solicitud, el SENAPI enviará el instrumento digitalizado a la cuenta en el sistema SIPI del

usuario solicitante.

Artículo 10. (CESE DE LA REPRESENTACIÓN).

I. Larepresentación cesa por:

a) revocatoria del mandato;

b) renuncia del apoderado;

C) muerte o incapacidad del mandante o del mandatario;
d) extinción de la personalidad jurídica del mandante; y
e) cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo del mandato.

El mandante o el mandatario, según corresponda, deberá comunicar al SENAPI la revocatoria,

renuncia o modificación del Documento de Representación o Mandato, citando el Código RUM
y adjuntando el instrumento respectivo.

. Realizada la comunicación, registrado el cambio de estado en el RUM, el mandante o

mandatario deberán replicar la comunicación en cada trámite, proceso o procedimiento

vinculado al cese de representación o mandato.

. Lafalta de comunicación prevista en el Parágrafo II no afectará la validez de las actuaciones
realizadas ante el SENAPI antes de la comunicación al respectivo trámites, proceso o

procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades entre mandante y mandatario.

Artículo 11. (RETIRO DEL REPOSITORIO).

/ 1. El retiro del Documento Representación o Mandato del RUM se dará en los siguientes casos:

a) A solicitud del usuario forma expresa, en cualquier momento;

b) Ante la solicitud de desglose del documento representación o mandato;

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C) Por orden judicial;

d) Ante la notificación por autoridad competente de que el Documento de Representación

o Mandato fuera falso o su contenido fuera alterado.

El retiro del Documento Representación o Mandato del RUM dará lugar a:

a) Que el documento retirado no podrá ser utilizado ni invocado posteriormente para

nuevas actuaciones.

b) Las actuaciones válidamente realizadas con anterioridad al retiro conservan plena

validez.

C) Los tramites en curso que dependan del documento retirado se regirán por las reglas del

cese de la representación, debiendo el mandante comparecer por sí o designar nuevo

apoderado, bajo apercibimiento de continuarse el trámite.

d) Para la notificación de nuevos actuados se aplicará lo establecido en parágrafo V del

Artículo 8 del Reglamento Interno de Notificaciones del SENAPI.

Artículo 12. (RéGIMEN DE RESPONSABILIDAD).

El incumplimiento u omisión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento o el uso

de la información depositada en el RUM por parte de Servidores Públicos y Dependientes del

SENAPI para finalidades ajenas a las funciones institucionales, darán lugar al régimen de

responsabilidad establecido en la Ley N° 1178.

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