Resolución Administrativa N° 008/2026 Suspensión de plazos procesales de trámites sustanciados en el SENAPI
La Paz, 16 de octubre de 2026 ASUNTO: SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DE TRÁMITES SUSTANCIADOS EN EL SENAPI VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
Que, el parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Que, el Artículo 232 del Texto Constitucional, dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que los incisos c) y f) del Artículo 4 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señalan la actividad administrativa se regirá por los principios de Sometimiento Pleno a la Ley e Imparcialidad.
Que el inciso b) del Artículo 30 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derechos cuando dispongan la suspensión de un acto, cualquiera sea el motivo de éste.
Que, el inciso a) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 27938, de 20 de diciembre de 2004, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI efectuará todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual.
Que, el parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 27938, señala que el Director General Ejecutivo, asume la representación legal de la institución y a los efectos del régimen y sistemas de administración y control establecidos por la Ley N° 1178. ^senapi Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI NB/tSO SUVK10 MMIOMAl Dt PROPttC*» IN1UEC1VAL I3N « 0 M P I CA Oficina Central: Av. Montes, N“ 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón lllimani.
Que, los incisos I) y p) parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 27938, establecen que el Director Genera! Ejecutivo tiene como atribuciones, establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de ios asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre la materia y emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales.
Que, el parágrafo IV del Artículo 125 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, de Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Entidades Desconcertadas estarán a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, quien se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva, ejerce la representación institucional y define los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.
Que, a través del Informe INF/SNP/DGE/DAF N° 0234/2026 de 16 de octubre de 2026, la Responsable de SABS vía la Directora Administrativa Financiera, informó que a consecuencia de la Resolución del Contrato DAJ/BS N° 30/2025 de arrendamiento de la Regional Santa Cruz, el SENAPI viene realizando el proceso de contratación de "SERVICIO GENERAL RECURRENTE DE ARRENDAMIENTO DE AMBIENTE PARA FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA REGIONAL SANTA CRUZ PARA EL SENAPI - GESTIÓN 2026", encontrándose en desarrollo el contrato administrativo de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Las Américas N° 7, Torres CAINCO, Bloque Convenciones, nivel 00, planta baja, oficina 02, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el funcionamiento de las oficinas del SENAPI en la mencionada ciudad. Por lo que de acuerdo al cronograma planificado por las Direcciones, se tiene previsto el traslado de los muebles, equipos y documentos del SENAPI a las nuevas oficinas desde el día viernes 16 de octubre de 2026; asimismo, la instalación de medios informáticos como ser servicios de internet, instalación de redes de internet y otros similares; motivo por el cual no se podrá realizar la atención a los usuarios, recepción y procesamiento de los trámites internos debido a los cortes de servicios a nivel de informático; por lo que, el mencionado informe concluyó que, es necesario suspender la atención de la Regional Santa Cruz del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, siendo que la atención se reanudará el lunes 19 de octubre Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DPI N° 0155/2026 de 16 de octubre de 2026, la Directora de Propiedad Industrial, en coordinación con sus Áreas dependientes, informó que considerando el traslado de la Oficina Regional Santa Cruz del SENAPI, no se contará con los servicios de internet de forma regular en la mencionada regional; pues se afectará tanto la presentación como el procesamiento de trámites de Signos Distintivos, Oposiciones, Patentes, Modificaciones y Renovaciones; por lo que, sugieren la suspensión de plazos de los trámites administrativos, por el día viernes 16 de octubre de 2026, puesto que la atención al público se reanudaría el día lunes 19 de octubre de 2026. *^*senap¡ Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI MfcVXiO NAílONAl 01PROWIOAO INTÍUCTÜAi Oficina Central: Av. Montes, N' 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón lllimani
15 PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA
Que mediante Informe INF/SNP/DGE/DADC N° 0220/2026 de 16 de octubre de 2026, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, respecto al traslado de la Oficina Regional Santa Cruz del SENAPI, señaló que generará afectación en la atención a los usuarios de la Oficina Regional Santa Cruz del SENAPI, por lo que considerando los plazos para la tramitación de las solicitudes de registro de derecho de autor y derechos conexos, es necesario suspender los plazos administrativos, por el día viernes 16 de octubre de 2026, con el objetivo de que no se afecten los derechos de las y los administrados.
Que, mediante Informe NF/SNP/DGE/DAJ N° 0259/2026 de 16 de octubre de 2026, el Responsable de Infracciones, señaló que en virtud a la determinación de traslado de la Oficina Regional Santa Cruz del SENAPI, con la finalidad de que los administrados no se encuentren afectados o en indefensión, es necesaria la suspensión de plazos administrativos por el día viernes 16 de octubre de 2026, tiempo durante el cual además de efectuarse el traslado, se realizará la instalación de los equipos de la mencionada regional, siendo que la atención será reanudada el día lunes 19 de octubre de 2026.
Que, por otra parte, el referido informe del Área de Infracciones señala que, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares y Medidas en Frontera sobre mercadería vinculada a operaciones de importación, estas por su naturaleza tienen carácter de urgencia y considerando en cuenta que la suspensión de plazos no afectará las determinaciones de la Aduana Nacional, es necesario continuar con la atención de nuevas solicitudes de aplicación de Medidas Cautelares y Medidas en Frontera, en casos debidamente justificados.
Que, mediante Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ N° 0260/2026 de 16 de octubre de 2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos, concluyó que de los argumentos expuestos por las diferentes áreas organizacionales y análisis legal, se establece que, debido al traslado de la Oficina Regional Santa Cruz del SENAPI, existe la necesidad y viabilidad legal de emitir una Resolución Administrativa, que disponga la suspensión del cómputo de los plazos procesales correspondientes a todos los actos, trámites y procedimientos administrativos en curso en el SENAPI en todas sus instancias, por el día viernes 16 de octubre de 2026, toda vez que es obligación de la Institución velar por el debido proceso, cumpliéndose el principio de imparcialidad que determina que la administración pública actuará en defensa del interés general y con el fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de los trámites sujetos a plazos.
POR TANTO
El Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, designado mediante Resolución Ministerial MPSMAyA/DESPACHO/N° 658.2026 del4 de septiembre de 2026, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; ^senapi ?
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI SttVXtO MMIOMAl DE PRüflIDM» (MttlC TUA1 Oficina Central: Av. Montes, N‘ 515, entre Esq. Uruguay y C. Batallón lllimani La Paz-Solivia
’ 1 PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA
RESUELVE:
PRIMERO.- SUSPENDER el cómputo de los plazos procesales correspondientes a todos los actos, trámites y procedimientos administrativos en curso en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI a nivel nacional por el día 16 de octubre de 2026, mismo que se reanudará a partir del 19 de octubre de 2026; debido al traslado de las oficinas de la Regional Santa Cruz del SENAPI a las nuevas instalaciones ubicadas en la Avenida Las Américas N° 7, Torres CAINCO, Bloque Convenciones, nivel 00, planta baja, oficina 02 de la Ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Durante el día 16 de octubre de 2026, la plataforma de la oficina de la Regional Santa Cruz del SENAPI, suspenderá su atención.
TERCERO.- Las plataformas de la oficina central y las oficinas de la zona sur de La Paz, El Alto, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija del SENAPI, brindarán con normalidad la atención de consultas, recepción de documentación y solicitudes nuevas. En el caso de solicitudes nuevas la tramitación de estas se iniciará a partir del 19 de octubre de 2026.
CUARTO.- La sustanciación de nuevas solicitudes de Medidas en Frontera y Medidas Cautelares en acciones de infracción a derechos de propiedad industrial, serán atendidas con normalidad en casos debidamente justificados.
QUINTO.- Las audiencias programadas para el día 16 de octubre de 2026, a nivel nacional, se llevarán a cabo con normalidad.
SEXTO.- Todas las servidoras y servidores públicos de la áreas sustantivas del SENAPI, quedan encargados de la difusión y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
SÉPTIMO.- La Dirección Administrativa Financiera queda encargada de la publicación de la presente Resolución Administrativa.
V°B° Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.