Pasar al contenido principal
Bolivia

Resolución Administrativa N° 035/2020

Documento
R.A. N° 035/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
Normativa
Áreas
Contenido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 035/2020
En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz - Bolivia. 26 de octubre de 2020

VISTOS:

La Resolución Ministerial MDPyEP No. 243.2020 de fecha 19 de octubre de 2020, y además todas las normativas vigentes y antecedentes que convino ver y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del Artículo 15 y el parágrafo 1 del Artículo 18, de la Constitución Politica del Estado, protegen los derechos fundamentales a la vida y a la salud respectivamente. Adicionalmente el parágrafo Il del Artículo 115 protege el ejercicio de toda persona al resguardo de sus derecHos a la Defensa y al Debido Proceso.

Que en ese sentido, el Artículo 232 de la Norma Suprema, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece como Principios Generales de la actividad administrativa, entre otros, el Principio de Sometimiento Pleno

CONSIDERANDO: '

Que el Decreto Supremo N* 4196 de 17 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria nacional a causa del Coronavirus (COVID-19) y producto de esta, la cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia mediante el Decreto Supremo N* 4199 de 21 de marzo de 2020. | - Que el Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020, fortaleció y reforzó las medidas contra el | contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo la prosecución de la cuarentena total y la consecuente suspensión de actividades públicas y privadas, a partir del día jueves 26 de marzo de 2020, situación que fue mantenida hasta el 31 de mayo de 2020, de conformidad a lo establecido en los Decretos Supremos Que mediante Decreto Supremo N* 4245 de 28 de mayo de 2020, se dispuso la continuación de la cuarentena, bajo una modalidad dinámica y condicionada, situación que se mantiene en similares condiciones, de conformidad a lo establecido en los Decretos Supremos N* 4276 de 26 de junio de

CONSIDERANDO:

Juridicos

> e Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo 222. y Economía Plural Que por disposición de la Ley N” 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusionan las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 07 de febrero de 2009, se establece que ésta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural - MDPyEP. :

Qué el Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado parcialmente por el Decreto Supremo N” 28152 de 17 de mayo de 2005, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad intelectual - SENAPI, establece en su Articulo 6, la independencia técnica, legal y administrativa de la referida institución. Asimismo, el Artículo 10 establece que para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: "a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual.” Que el inciso c) del Artículo 68 del Decreto Supremo N* 29894 de 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N* 3540 de 25 de abril de 2018, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones (Hoy VICEMINISTERIO DE COMERCIO . INTERNO - VCI, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural), supervisar ) el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI.

Que la administración de los regimenes de la Propiedad Intelectual, implica el cumplimiento de los. diversos tratados internacionales y acuerdos regionales que comprometen la fe del Estado y que constituyen, en el caso de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, el objeto y materia de una legislación común que debe ser aplicada como norma nacional, siendo por tanto fundamental la existencia de un órgano nacional competente con una jerarquía institucional, gestión y nivel técnico similares a los establecidos en los otros países de la región.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N” 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologias de Información y Comunicación de 8 de agosto 2011, determina entre sus objetivos, el de promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de los bolivianos.

Asimismo, el Artículo 71 de la citada Ley establece como prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todos los bolivianos.

Que los parágrafos 1 y 11 del Artículo 12 del Decreto Supremo N* 4218 de 14 de abril de 2020, señalan que las entidades públicas implementarán una estrategia de digitalización para la atención de U A S trámites y servicios en línea, en el marco de Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, dando prioridad a aquellos trámites y servicios ofrecidos de mayor recurrencia, implementando la atención en línea mediante servicios digitales y/o un canal presencial de tramitación.

es | Ja sena pl MDeinsiasrterorilolo d Peroductivo y Economía Plural SERVICIO MACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Que el 15 de abril de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitió la Resolución Ministerial MDPyEP N* 0075/2020, mediante la cual resolvió ampliar la suspensión de procesos y plazos establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 0061.2020 de 27 de marzo de 2020, hasta que la cuarentena a nivel nacional se levante y se reanuden las actividades en el Estado Boliviano, debiendo emitir Resolución motivada y fundamentada que disponga el levantamiento de la precitada suspensión, cuando las condiciones lo ameriten y permitan dar continuidad a la sustanciación de los precitados tramites.

CONSIDERANDO:

Que el Informe Técnico INF/SNP/DGE/DAJ N* 0137/2020 de 17 de agosto de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, concluye que continuar con la suspensión de plazos podría derivar en vulneración a la seguridad juridica de los usuarios en su vertiente de atención oportuna, asimismo, señala que la continuidad de la suspensión repercute negativamente en su recaudación y por ende en la administración del servicio, por lo cual habiendo determinado un plan seguridad juridica, consideran pertinente el levantamiento de la suspensión de plazos.

Que la habilitación de plazos para la tramitación de todos los servicios del SENAPI en favor de los usuarios, implica la implementación y adecuación de procedimientos internos para la segura, mayor y mejor atención a todos los usuarios en los servicios que requieren de la Entidad Pública, asegurando de esta manera una atención eficaz, eficiente y cálida.

Que la Resolución Ministerial MDPyEP No. 243.2020 de fecha 19 de octubre de 2020 por la que se determina el levantamiento gradual y paulatino de suspensión de plazos procesales establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 0061.2020 de 20 de marzo de 2020 y la presente Resolución Administrativa del SENAPI, se ajusta en todo al ordenamiento jurídico vigente en cuanto a la administración, control y vigilancia de la Emergencia Nacional de Salud por Covid 19, a tal efecto estará sujeta a las nuevas determinaciones que se vayan a emitir en este entendido.

Que mediante Informe legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N* 0119/2020 de 26 de octubre de 2020, se dispone la viabilidad de reanudación de plazos de manera gradual y paulatina.

Que una vez habilitados los plazos e inicio de actividades en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, debe proveer todas las medidas, logística e infraestructura básica y mínima de bioseguridad necesarias para el personal del SENAPI, velando así al mismo tiempo por la seguridad de los usuarios que requieren los servicios del SENAPI, dentro y fuera de todas las instalaciones de la Entidad Pública.

POR TANTO:

+ meses de "ee Av. Juan Pablo ll, n.* 2560, Calle Chuquisaca, n.* 649, Prolongación Quijarro, Calle Kilómetro 7, n.* 366 Calle Ingavi, n.*156 Calle 6 de Octubre, 1.* 5837 po pan Edif. Multicentro El Ceibo Ltda., piso 2, entre Antezana y Lanza, Esq. Uruguay, n.* 29 casi esq. Urriolagoltía entre Colón y Suipacha entre Ayacucho y Junín, uo Villalobos y Díaz Romero, a qye led sy Central - Noroeste be Bicentenario, 1er. Anillo zona Parque Bolívar Edif. Coronado, piso 2, Galería Central, ofic. u (ex. Banco Fie) Telfs.- penca] 37 - 2m9051 A ig .* AMOS Telf.3121752 Telf.: 72005873 fos Central Telf.: 67201288

Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural El DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley y la normativa vigente;

RESUELVE:

PRIMERA. - DISPONER el levantamiento gradual y paulatino de la suspensión de plazos procesales , establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, mediante la habilitación dinámica y condicionada a las medidas restrictivas dispuestas por el nivel central del Estado o las ETA's, en el marco de sus competencias, conforme a las previsiones de la Resolución Ministerial MDPyEP No. 243.2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

SEGUNDA.- SE INSTRUYE a la Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, dotar de ropas de bioseguridad minima para el personal que realiza actividades dentro y fuera de las instalaciones del SENAPI, que están expuestos a mayor riesgo de contagio por la interacción con muchas personas, al mismo tiempo, la implementación de toda la logística e infraestructura necesaria para la atención de los usuarios.

TERCERA.- Con la finalidad de atender de manera segura, ordenada, eficaz, eficiente, oportuna y : productiva (en cuanto al aprovechamiento del tiempo) tanto para los usuarios como para los funcionarios del SENAPI, se determinan los siguientes horarios pare la atención de administrados -para todos los trámites y servicios: :

En Planta Baja

CUARTA.- Con la finalidad de optimizar el uso del tiempo y medios de los usuarios como de los funcionarios del SENAPI, en cuanto al seguimiento de sus trámites o procesos de cualquier índole, : 2115700 Awwew.senapi.szob.bo

Ministerio de Y senapi Desarrollo Productivo y Economía Plural SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL se determina que previa solicitud telefónica de atención mediante agenda, únicamente el usuario o administrado podrá tener acceso completo a tramites o expedientes de acuerdo a lo siguiente:

1. Circo tramites o expedientes en la Dirección Jurídica.

2. Diez tramites o expedientes en la Dirección de Propiedad Intelectual.

3. Enlas demás dependencias u oficinas del SENAPI, no se dan límites de número de tramites o expedientes.

QUINTA.- Se establecen las audiencias en línea de acuerdo a reglamento específico. - SEXTA.- Toda solicitud de fotocopias simples o fotocopias legalizadas serán franqueadas previa solicitud conforme a procedimiento.

SÉPTIMA.- Las Direcciones Administrativa Financiera, de Asuntos Jurídicos, Propiedad Industrial, q Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, quedan encargadas de la socialización, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. , OCTAVA.- Publiquese la presente Resolución Administrativa en la página web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI (www.senapi.gob.bo), asimismo en un medio de prensa de circulación nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

La Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos elaborará en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa un reglamento específico para la ejecución de Audiencias en línea. y DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La Dirección Administrativa Financiera mediante el Área de Recursos Humanos, en coordinación con el Área de Plataforma, elaborará en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa un reglamento especifico para la atención al usuario y condiciones de bioseguridad pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Los usuarios o sujetos procesales que llevan algún tipo de trámites o procesos en el SENAPI, deberán proveer en un plazo de treinta días a partir de la publicación

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 7 os ALA odoisS ad Wo 'EEtCr Ot Asuntos