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Bolivia

Resolución Ministerial 079/26 - Reglamento del Programa "TRANCA CERO"

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079/26
La Paz, 28 ABR. 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

Que el Numeral 4 del Parágrafo | del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, concordante con los incisos d) y w) del Parágrafo | del Artículo 14 del Decreto Supremo N* 4857, de é de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, es atribución de las Ministras y los Ministros de Estado dictar normas administrativas y emitir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el Decreto Supremo N* 5595, de 30 de marzo de 2026, establece la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa “Tranca Cero".

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N* 5595, establece la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, denominada Programa "Tranca Cero", destinada a eliminar barreras burocráticas injustificadas y modernizar la actuación del Órgano Ejecutivo.

Que el Parágrafo | de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N* 5595 dispone que el Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de la Presidencia en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de su publicación. Asimismo, el Parágrafo Il de dicha Disposición señala que el Decreto Supremo entrará en vigencia una vez se emita el Reglamento.

Que el Informe MINPR/VCME/DGDPP-0007-INF/26, de 21 de abril de 2026, emitido por el Director General de Desarrollo de Políticas Públicas del Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado, concluye y recomienda: “...el Reglamento del Programa 'Tranca Cero' guarda plena coherencia con la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, su contenido se ajusta estrictamente a los lineamientos y mandatos establecidos en el Decreto Supremo N* 5595, de 30 de marzo de 2026.

En tal sentido, se recomienda la remisión del presente análisis técnico y el respectivo proyecto normativo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para “la prosecución del trámite administrativo correspondiente”.

Que el Informe Legal MINPR/DGAJ/UAJ-0088-INF/26, de 27 de abril de 2026, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, recomienda: "...emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento del Programa "Tranca Cero”, a fin de dar cumplimiento al mandato del Decreto Supremo N* 5595 y garantizar la implementación efectiva de la política de simplificación administrativa y optimización normativa del Estado”.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia en virtud a sus atribuciones establecidas por ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Programa “Tranca Cero”, documento que en Anexo adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Aprobar el Informe MINPR/VCME/DGDPP0007-INF/26, de 21 de abril de 2026, emitido por el Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado y el Informe Legal MINPR/DGAJ/UAJ-0088-INF/26, de 27 de abril de 2026, elaborado por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los cuales sustentan técnica y legalmente la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial.

TERCERO.- Disponer que el Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado se encargue del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo tomar los recaudos pertinentes al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- |. En tanto se realiza la implementación plena del Catálogo Nacional de Trámites (CNT) y su sistema, las entidades públicas deben registrar provisionalmente los trámites vigentes bajo su tuición en el Sistema del Catálogo Nacional de Trámites [(SCNT) habilitado al efecto, que deberá contemplar mínimamente la siguiente información:

a) Identificación del trámite;

b) Finalidad del trámite;

c) Entidad y dependencias responsables;

d) Unidades ejecutoras;

e) Marco Normativo; f Concurrencia con otras entidades y/o empresas públicas; 9) Requisitos;

DE LA PRESIDENCIA

NESe

h) Pasos del procedimiento; 1) Plazos máximos de atención; J) Modalidades de tramitación o canales de atención presenciales o digitales;

k) Costo; 1) Forma y medios de pago, cuando corresponda; m) Recursos administrativos, cuando corresponda; n) Observaciones y aclaraciones. ll. La metodología del registro provisional de trámites en el CNT será elaborada por el Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado [VCME) en la guía técnica y metodológica en el plazo de sesenta (60) días calendario, para su posterior aprobación por el Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero”, computables a partir de la emisión del presente Reglamento. En el mismo plazo la Agencia de Gobiemo Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación [AGETIC) en el marco de sus funciones, deberá desarrollar e implementar el SENT provisional.

II Los trámites registrados con el procedimiento descrito, serán sujetos a procedimientos de revisión y recomendaciones de simplificación, modernización y digitalización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. l. La guía técnica y metodológica definitiva del registro y validación técnica de trámites en el CNT será establecida por el VCME en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, para su posterior aprobación por el Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero”, computables a partir de la emisión del presente Reglamento. En el mismo plazo, la AGETIC en el marco de sus funciones, deberá desarrollar e implementar el SCNT. ll. Las entidades públicas deberán adecuar sus sistemas para interoperar con el SCNT en el plazo de cuarenta y cinco [45) días calendario a partir de su implementación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El VCME elaborará la metodología de evaluación del Ranking en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la emisión del presente Reglamento. En el mismo plazo, la AGETIC en el marco de sus funciones, deberá desarrollar e implementar el sistema de gestión del Ranking.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El VCME elaborará la guía técnica y metodológica para el registro, contenido y procedimiento del Sistema Digital “Reporta Tu Tranca” en un plazo de hasta sesenta [60) días calendario, computables a partir de la emisión del presente Reglamento. En el mismo plazo, la AGETIC en el marco de sus funciones, deberá desarrollar e implementar el Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- El VCME elaborará la guía técnica y

APDADE q, ” i DELA PRESIDENCIA Actora € metodológica de evaluación para la emisión de las Certificaciones "Tranca Cero” en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la emisión del presente Reglamento. En el mismo plazo, la AGETIC en el marco de sus funciones, deberá desarrollar e implementar el sistema de gestión de la Certificación “Tranca Cero”.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Una vez implementados el CNT y el Sistema Digital “Reporta tu Tranca”, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, las entidades públicas deberán incorporar en su página web institucional el enlace web al:

a) CNT; y

b) Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El VCME podrá emitir lineamientos técnicos, guías y criterios complementarios para la implementación del Programa “Tranca Cero”.

Regístrese, comuníquese, archívese.

Fdo. José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Fdo. Julio Héctor Linares Calderón VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO | ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL some ella

REGLAMENTO DEL PROGRAMA “TRANCA CERO”

CAPÍTULO |

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, mecanismos operativos, criterios técnicos, responsabilidades institucionales y plazos del Programa "“Tranca Cero”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 5595, de 30 de marzo de 2026.

Artículo 2.- (Programa “Tranca Cero”). El Programa "Tranca Cero” se constituye en la política pública nacional de carácter obligatorio, transversal y vinculante orientada a la desregularización, simplificación administrativa y optimización normativa en el Órgano Ejecutivo, destinada a identificar, eliminar o reducir barreras burocráticas injustificadas, modernizar la gestión pública y facilitar el acceso efectivo de las personas naturales y jurídicas a derechos, servicios y actividades económicas.

Artículo 3.- (Definiciones). Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Automatización: Proceso mediante el cual las entidades públicas implementan soluciones tecnológicas que permiten la ejecución parcial o total de trámites y procedimientos administrativos de forma automática o semiautomática, incluyendo la validación de requisitos, procesamiento de información, trazabilidad y emisión de resultados, con el propósito de reducir tiempos de atención, minimizar errores y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, garantizando interoperabilidad y uso de datos entre entidades públicas.

b) Digitalización: Proceso mediante el cual las entidades públicas transforman sus trámites, servicios, procedimientos administrativos y documentos en formatos electrónicos, permitiendo su gestión, almacenamiento, transmisión y atención a través de tecnologías de información y comunicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, reducir tiempos de atención, eliminar el uso de papel y facilitar el acceso de las personas a los servicios públicos con validez jurídica equivalente a documentos físicos.

c) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y bases de datos de las entidades públicas para intercambiar información, compartir datos y operar de manera integrada, segura y estandarizada, en materia de tecnologías de información y comunicación, con el fin de evitar la duplicidad de requisitos, optimizar la gestión pública y permitir la verificación de información sin requerir su presentación por parte de las personas naturales o jurídicas.

d) Reportante: Toda persona natural o jurídica que registra en el siste A Digital “Reporta Tu Tranca” una barrera burocrática que pue de sepa sujeta a simplificaciones, automatización, modernización o eliminación.

La identidad y datos de individualización será sujeta a mecanismos de absoluta confidencialidad cuando sea solicitada la reserva de identidad.

e) Trámite: Conjunto de actuaciones, requisitos, solicitudes o entrega de información que las personas naturales o jurídicas realizan ante las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación en el Decreto Supremo N* 5595, con la finalidad de cumplir una obligación; obtener un derecho, beneficio o servicio; a través de la emisión de un acto administrativo, Los trámites deberán ser entendidos desde la perspectiva de la obtención del administrado, que contempla desde la presentación de la solicitud o generación de la exigencia, hasta la otorgación final del documento o culminación de la actividad.

f) Validación Técnica: Proceso mediante el cual el Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado (VCME) verifica el cumplimiento de los requisitos que se encuentran en normativa vigente, necesidad, proporcionalidad, no duplicidad y viabilidad de los trámites, para su remisión al Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero”.

Artículo 4.- (Barrera Burocrática). |. Se entiende por Barrera Burocrática a toda exigencia, requisito, trámite, servicio, cobro o procedimiento, que imponga cualquier entidad pública que dificulte, obstaculice, retrase o encarezca el acceso de los ciudadanos o empresas a un derecho, servicio o actividad económica y que no esté incluida en el Catálogo Nacional de Trámites (CNT). ll. Las Barreras Burocráticas identificadas en el marco del presente Reglamento serán sujetas a revisión, modificación, sustitución y/o eliminación, conforme a los lineamientos del Programa “Tranca Cero" y la normativa vigente. lll. La identificación de Barreras Burocráticas podrá iniciarse:

a) De oficio por las entidades públicas;

b) Por instrucción del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por el Comité Interministerial del “Programa Tranca Cero” y por el VCME; y/o Cc) A partir de reportes registrados en el Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”.

Artículo 5.- (Ámbito de Aplicación). l. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas públicas, empresas en las que el nivel central del Estado tenga participación mayoritaria, así como sus filiales y subsidiarias, y demás entidades que conforman el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

Il. Las entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán implementarele; manera obligatoria el Programa "Tranca Cero”, incorporando sus lineamientos, instrumentos y acciones en su gestión institucional, con el objeto de eliminar Barreras Burocráticas, simplificar trámites y optimizar la prestación de servicios públicos.

Artículo 6.- (Alcance). l. El alcance del presente Reglamento comprende todas las disposiciones, procedimientos administrativos, requisitos, registros, autorizaciones, certificaciones y servicios que sean prestados por las entidades públicas, vinculados al ejercicio de derechos, acceso a servicios públicos y desarrollo de actividades económicas.

Il. Las entidades públicas no podrán establecer, aplicar o mantener requisitos, cobros o procedimientos que contravengan la normativa vigente y los principios y lineamientos del Programa “Tranca Cero”, debiendo adecuar su normativa interna y operativa en los plazos que se establezcan mediante reglamentación.

Artículo 7.- (Lineamientos Estratégicos del Programa "Tranca Cero”). El Programa “Tranca Cero” se rige por los siguientes lineamientos estratégicos:

a) Ordenamiento y optimización normativa para la eliminación, modificación o sustitución de la misma, en el marco de la normativa vigente;

b) Simplificación de trámites con sustitución de requisitos, en los casos que corresponda; Cc) Reconocimiento de estándares y certificaciones internacionales equivalentes;

d) Simplificación de registros y habilitaciones, con procedimientos simples y digitales;

e) Actualización regulatoria sectorial;

f) Reducción o eliminación de regulaciones generales sobre una actividad y eliminación de duplicidades.

Artículo 8.- (Coordinación y Ejecución). l. La política pública nacional de desregulación, simplificación y optimización normativa, denominada Programa “Tranca Cero” está bajo coordinación del Ministerio de la Presidencia.

II. El VCME es la instancia técnica, especializada y transversal, responsable de la conducción y ejecución del Programa "Tranca Cero", para este fin emitirá las Guías Técnicas y Metodológicas para su implementación. . CAPÍTULO Il CATÁLOGO NACIONAL DE TRÁMITES DEL ÓRGANO EJECUTIVO Artículo 9.- (Catálogo Nacional de Trámites del Órgano Ejecutivo - CNT). 1. El CNT se constituye en el registro Único, público, obligatorio y vinculante que conserva el inventario de los trámites, requisitos, procedimientos y/o servicios administrativos y sonalP

demás información relacionada de los ministerios, instituciones descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas públicas, empresas en 42 las que el nivel central del Estado tenga participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, y otras entidades del Órgano Ejecutivo. ll. El CNT es un instrumento digital, interoperable y de acceso gratuito, cuya actualización será permanente. lll. El VCME emitirá las Guías Técnicas y Metodológicas para la conformación, evaluación, contenido y registro de trámites en el CNT, que serán aprobadas por el Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero".

Artículo 10.- (Sistema del Catálogo Nacional de Trámites - SCNT). I. El SCNT es el conjunto de plataformas, aplicaciones y componentes informáticos administrados por el VCME, que permiten la gestión, registro, actualización y consulta del CNT, así como la interoperabilidad con los sistemas tecnológicos de las entidades públicas. ll. El SCNT tiene por finalidad:

a) Centralizar la información de los trámites del Órgano Ejecutivo;

b) Difundir los trámites vigentes por medios electrónicos y páginas webs;

c) Garantizar la transparencia, trazabilidad y acceso a la información a todas las personas;

d) Permitir la interoperabilidad y el intercambio de datos entre entidades públicas, evitando la duplicidad de requisitos y promoviendo la simplificación administrativa.

Artículo 11.- (Validación Técnica del Catálogo Nacional de Trámites). 1. El registro, modificación o actualización de trámites en el CNT requerirá validación técnica previa del VCME, en su calidad de instancia técnica responsable del Programa *“Tranca Cero”.

Il. La validación técnica tendrá por objeto verificar que los trámites cumplan con los principios y lineamientos del Programa "Tranca Cero”, considerando, los siguientes criterios:

a) Existencia de sustento legal suficiente;

b) Necesidad y pertinencia del trámite;

c) Proporcionalidad de los requisitos exigidos;

d) No duplicidad con otros trámites o procedimientos;

e) Posibilidad de simplificación o sustitución de requisitos;

f) Viabilidad de digitalización, interoperabilidad y automatización; y/o

g) Ausencia de cargas administrativas innecesarias o desproporcionadas. lll. El proceso concluirá con la validación, observación o no validación, conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Modernización del Estado (DGME).

Y/O N

IV. El VCME emitirá dictámenes o recomendaciones a las entidades públicas pata la modificación, simplificación o eliminación de los trámites observados o no validados. Los dictámenes serán puestos a consideración del Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero” para su aprobación.

Artículo 12.- (Exigibilidad). l. Todos los trámites deberán ser registrados en el CNT como condición previa a su aplicación, salvo lo señalado en el Parágrafo ll del Artículo 9 del Decreto Supremo N*5595. Ninguna entidad pública podrá exigir a las personas naturales o jurídicas requisitos, realizar cobros o establecer procedimientos que no se encuentren debidamente registrados y vigentes en el CNT.

Il. Para fines de registro, los trámites, requisitos o procedimientos administrativos previstos en Ley o Decreto Supremo y el régimen medio ambiental deberán ser inscritos en el CNT hasta los noventa (90) días calendario posteriores a su creación o implementación. lll. La exigencia de trámites no registrados en el CNT o no validados por el VCME, se constituyen en una Barrera Burocrática injustificada, susceptible a responsabilidades conforme normativa vigente.

CAPÍTULO lll DIGITALIZACIÓN, INTEROPERABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN PROGRESIVA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Artículo 13.- (Digitalización de Trámites). l. Las entidades públicas deberán implementar de manera progresiva la digitalización de sus trámites, procedimientos y servicios administrativos, priorizando aquellos de mayor demanda o relevancia ciudadana, impacto económico o incidencia en la reducción o eliminación de Barreras Burocráticas, en el marco de la normativa vigente en materia de tecnologías de información y comunicación.

Il. La digitalización deberá contemplar como mínimo:

a) La habilitación de plataformas electrónicas para la presentación de trámites;

b) La gestión digital de expedientes;

c) La emisión de actos administrativos u otros documentos que las personas deban conservar en formato digital;

d) La notificación electrónica, cuando corresponda conforme a normativa vigente; y

e) Garantizar la validez jurídica de los documentos electrónicos y su equivalencia funcional respecto de documentos físicos.

Ill. Las entidades públicas deberán priorizar la eliminación del uso de documentos físicos cuando exista alternativa digital.

IV. Las entidades públicas deberán incorporar mecanismos de accesibilidad digital, garantizando el acceso a personas con discapacidad y poblaciones en

situación de vulnerabilidad. Asimismo, se podrá implementar el uso de los idigme indígena originario campesinos de uso tradicional en la región de acuerdo. qYa necesidad.

Artículo 14.- (Interoperabilidad Institucional). l. Las entidades públicas deberán garantizar la interoperabilidad progresiva de sus sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y bases de datos, permitiendo el intercambio de información entre los diferentes sistemas institucionales, conforme a los parámetros establecidos en las guías de interoperabilidad emitidas por el VCME, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC). ll. La implementación de medidas de interoperabilidad tiene como fin:

a) Evitar que se exijan al o los administrados la presentación de documentos que se encuentren en bases de datos del Estado;

b) Priorizar la verificación de requisitos, documentos, certificados y otros actos administrativos a través de medios informáticos;

c) Priorizar la integración con registros públicos nacionales;

d) Evitar la duplicidad en la presentación de requisitos por parte de los administrados; y/o

e) Socializar e implementar las buenas prácticas establecidas por las diferentes reparticiones estatales. lll. Implementada la interoperabilidad de los sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y bases de datos, no se exigirá a las personas naturales o jurídicas la presentación de información que pueda ser obtenida mediante interoperabilidad.

La existencia de información en sistemas públicos será suficiente para acreditar el cumplimiento de requisitos, conforme a la Ley N*2341, de 23 de abril 2002, de Procedimiento Administrativo, y normativa vigente.

Artículo 15.- (Automatización de Servicios). l. Las entidades públicas deberán promover la automatización progresiva de los trámites y procedimientos administrativos, incorporando herramientas tecnológicas que reduzcan la intervención manual y/o analógica y los tiempos de atención. ll. La automatización de los servicios brindados por las diferentes entidades públicas comprenderá mínimamente uno o más de los siguientes parámetros:

a) Validaciones automáticas de requisitos;

b) Identificación y eliminación de tareas repetitivas o cuellos de botella u otras cargas burocráticas que generen cobros innecesarios y/o plazos de atención y procesamientos extensos.

c) Reducción de tiempos de atención, eliminación de errores y mejora en la eficiencia del servicio público.

d) Implementación de Inteligencia Artificial (lA) y analítica de datos, tecnologías de robotización (RPA) y/o modelos inteligentes de procesamientos de procesos o negocios (BPM).

e) Emisión automática de certificados y otros documentos administrativos;

f) Integración de sistemas de pago electrónico;

g) Seguimiento en línea del estado del trámite garantizando una trazabilidad del mismo.

Artículo 16.- (Priorización de Trámites). Las entidades públicas deberán identificar y priorizar la digitalización, interoperabilidad y/o automatización, de los siguientes tipos de trámites:

a) Vinculados a actividades económicas, productivas o de desarrollo social;

b) De alta frecuencia o demanda por parte de los administrados; Cc) Generan alta carga administrativa;

d) Contemplan plazos de gestión amplios; o

e) Identificados como Barreras Burocráticas.

Artículo 17.- (Guías y Lineamientos de Implementación). l. El VCME, en coordinación con la AGETIC, emitirán las Guías Técnicas y Metodológicas para la Modernización del Estado a través de los procesos de digitalización, interoperabilidad y automatización de los servicios públicos.

Il. Las Guías Técnicas y Metodológicas para la Modernización del Estado son de cumplimiento obligatorio ¡por todos los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas públicas, empresas en las que el nivel central del Estado tenga participación mayoritaria, así como sus filiales y subsidiarias, y demás entidades que conforman el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado a partir de su publicación en el CNT.

Artículo 18.- (Convenios Interinstitucionales). |. Deben remitirse a la DGME una copia de los convenios interinstitucionales que las entidades públicas suscriben con fines de digitalizar, implementar interoperabilidad de sus sistemas y automatizar los mismos. A fin de que la DGME mantenga un registro de los mismos y la implementación de nuevos, en el marco de las políticas de modernización del Estado.

Il. El VCME promoverá y brindará cooperación técnica en la suscripción de convenios interinstitucionales para la digitalización, interoperabildiad y automatización de los sistemas y procesos en el marco del Programa "“Tranca Cero”, en coordinación con la AGETIC.

CAPÍTULO IV

RANKING DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA DEL ESTADO

Artículo 19.- (Ranking de Simplificación Regulatoria del Estado - RSIM). 1. El RSIM es el instrumento técnico de evaluación, medición y comparación del desempeño de las entidades públicas en la implementación de acciones de desregulación, simplificación administrativa y reducción de cargas regulatorias, en el marco del Programa “Tranca Cero”.

NO a E Il. El RSIM se constituye en un mecanismo de incentivo institucional Aye, He identificar buenas prácticas y reconocer a las entidades con mayor desémperñó en la modernización y simplificación administrativa, sin efectos sancion directos. lll. El VCME es responsable de la elaboración, administración y publicación del RSIM.

Artículo 20.- (Categorías de Evaluación y Metodología). l. La evaluación, medición y comparación considerará, entre otras, las siguientes categorías:

a) Reducción, simplificación y/o actualización de trámites;

b) Reducción de tiempos de atención;

c) Eliminación de Barreras Burocráticas;

d) Digitalización de trámites y servicios;

e) Nivel de interoperabilidad efectiva; y/o

f) Automatización de los trámite y servicios.

II. El VCME elaborará la metodología de evaluación del RSIM a través de la Guía Técnica y Metodológica que será publicada en la página web del Programa “Tranca Cero”.

Artículo 21.- (Fuentes de Información). El RSIM será elaborado en base a las siguientes fuentes de información:

a) Información del CNT:

b) Reportes del Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”; Cc) Recomendaciones y dictámenes “Tranca Cero”, así como los compromisos y la eliminación de la Barrera Burocrática en el marco de los reportes “Tranca Cero".

d) Información proporcionada por las entidades públicas;

e) Evaluaciones técnicas del VCME;

f) Otras fuentes.

Artículo 22.- (Periodicidad y Publicación). l. El RSIM será elaborado de manera semestral para conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gabinete Ministerial.

Il. El RSIM podrá ser publicado temporal o definitivamente a través de la página web del Programa “Tranca Cero", conforme a la aprobación del Comité Interministerial del Programa "Tranca Cero".

Artículo 23.- (Uso del RSIM). Los resultados del RSIM podrán ser utilizados para:

a) Identificar oportunidades de mejora para la modernización del Estado;

b) Priorizar intervenciones de simplificación; Cc) Generar incentivos institucionales;

d) Apoyar la toma de decisiones en materia de política pública; y/o

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e) Generar y difundir buenas prácticas a ser replicadas en las entidad E" yS = públicas.

Artículo 24.- (Incentivos Institucionales). Las entidades públicas que se destaquen en la reducción, simplificación y/o actualización de trámites; reducción de tiempos de atención; eliminación de barreras burocráticas; digitalización de trámites; nivel de interoperabilidad; automatización de los trámites; y otros parámetros; serán beneficiadas con los siguientes incentivos:

a) Emisión de reconocimientos públicos y felicitaciones institucionales por parte del Ministerio de la Presidencia, a través del VCME;

b) Otorgación de distinciones o menciones semestrales en el marco del RSIM;

c) Priorización en la asistencia técnica, acompañamiento institucional y fortalecimiento de capacidades en materia de modernización del Estado;

d) Difusión de buenas prácticas institucionales a nivel nacional, con fines de réplica en otras entidades públicas;

e) Otras medidas de incentivo no pecuniarias que promuevan la mejora continua de la gestión pública.

CAPÍTULO V

SISTEMA DIGITAL REPORTA TU TRANCA

Artículo 25.- (Funcionamiento del Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”). 1. El Sistema Digital “Reporta Tu Tranca” funcionará como mecanismo oficial para el registro, seguimiento y gestión de reportes ciudadanos que identifiquen la existencia de Barreras Burocráticas, a través de la plataforma electrónica de acceso público habilitada. Esta plataforma permitirá mínimamente:

a) Elregistro de reportes en línea;

b) La carga de evidencia documental;

c) El seguimiento y trazabilidad del estado del reporte;

d) La generación de reportes estadísticos.

Il. EL VCME, a través de la DGME, es el responsable de la gestión, clasificación y atención de los reportes ciudadanos.

Ill. La AGETIC es responsable del desarrollo, administración y mantenimiento de la plataforma del Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”.

Artículo 26.- (Clasificación de Reportes). Los reportes serán clasificados por el VCME en las siguientes categorías:

a) Requisitos o procedimientos repetidos en una o varias entidades. Es la exigencia repetida de requisitos o de procedimientos que ya se entregaron o realizaron a la misma entidad o a otras reparticiones del Órgano Ejecutivo para el mismo trámite.

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b) Cobros injustificados, no autorizados o sobrecostos. Es cualquiér, e precio, tasa o arancel que no esté establecido en normativa vigeQts, que supere los montos solicitados y/o publicados al inicio del trámiter.===

c) Demoras excesivas o incumplimiento de plazos de atención. Los tiempos de respuesta no se respetan o no se cumplen.

d) Necesidad de digitalización y automatización: El trámite puede realizarse en línea, sin presentar documentos o información que el Estado ya posee en sus bases de datos o que pueden consultarse entre entidades por medios digitales.

e) Exigencias injustificadas y/o con información errónea. En el caso de que los requisitos o procedimientos:

1. No están establecidos en normativa vigente.

2. Son exigidos bajo criterios subjetivos de la entidad o el servidor público.

3. No son claros.

4. Difieren dependiendo del servidor público o del momento en el que se realiza el trámite.

5. No pueden presentarse o tramitarse porque no existe atención al público.

6. Son excesivos o innecesarios en relación al fin público o trámite que se realiza.

f) Exigencias sin registro en el CNT: Se refiere a la exigencia de procedimientos o requisitos no registrados en el CNT.

Artículo 27.- (Dictamen o Recomendación “Tranca Cero”). I. El VCME emitirá el dictamen o recomendación “Tranca Cero” una vez realizada la validación técnica.

Il. La recomendación se emitirá cuando se identifiquen oportunidades de mejora, simplificación, reducción de requisitos o procedimientos o eliminación de cargas administrativas innecesarias. lll. Los dictámenes serán emitidos cuando la Barrera Burocrática tenga origen en disposiciones normativas que requieran modificación, sustitución o eliminación. La aprobación de los dictámenes se realizará a través del Comité Interministerial “Tranca Cero”.

IV. En ambos casos, los trámites reportados deberán ser priorizados por las entidades públicas para su simplificación, eliminación, modernización o rediseño en el marco del Programa "Tranca Cero". La falta de atención de esta priorización en un plazo máximo de treinta (30) días calendario implicará la reducción de puntaje en el RSIM, Y. La DGME realizará el seguimiento de las acciones adoptadas por las entidades públicas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la emisión del dictamen o recomendación.

Artículo 28.- (Protección del Reportante). 1. El Sistema Digital “Reporta Tu Tranca”

]oK o 20 SA da garantizará la protección de las personas que presenten reportes, as rar confidencialidad de su identidad y la seguridad de la información proporció ps cuando la reserva de identidad hubiese sido solicitada.

A este fin, el Sistema Digital “Reporta Tu Tranca” incorporará mínimamente mecanismos de:

a) Anonimización o seudonimización de datos personales;

b) Controles de acceso restringido a la información del Sistema; ec) Protocolos de seguridad de la información; y

d) Registro y trazabilidad de accesos a datos sensibles.

Il. La identidad del reportante tendrá carácter reservado y no podrá ser divulgada, revelada ni accesible a terceros, salvo consentimiento expreso del mismo.

III. Las entidades públicas y los servidores públicos tienen prohibido adoptar, directa o indirectamente, cualquier tipo de represalia administrativa, laboral o de cualquier otra naturaleza contra el reportante, incluyendo, entre otras:

a) Obstaculización o demora de trámites;

b) Retrasos injustificados en la atención de trámites;

c) Negativa indebida de derechos o beneficios;

d) Hostigamiento, presión o intimidación;

e) Cualquier otra acción que afecte los derechos del reportante.

IV. El tratamiento de la información contenida en los reportes deberá limitarse estrictamente a los fines de mejora regulatoria, simplificación administrativa y eliminación de Barreras Burocráticas, quedando prohibido su uso para fines distintos. v. En caso de que el reportante considere que ha sido objeto de represalias, podrá comunicar este hecho al VCME, que deberá evaluar la situación reportada, podrá requerir información a la entidad involucrada y emitirá recomendaciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles una vez recibida la comunicación.

CAPÍTULO VI

CERTIFICACIÓN "TRANCA CERO”

Artículo 29.- (Naturaleza de la Certificación “Tranca Cero”). l. La Certificación “Tranca Cero” constituye un reconocimiento otorgado a los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, las instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así como las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas que implementen, de manera voluntaria, medidas de simplificación administrativa, modernización, digitalización y la eliminación de Barreras Burocráticas en el marco del Programa “Tranca Cero”.

Il. Además del reconocimiento previsto en el Parágrafo precedente, la obtención del Certificado “Tranca Cero”, implicará:

a) Indicador positivo de parámetros de a bm E desregulación;

b) Indicador positivo de niveles de transparencia;

c) Colaboración de coordinación con las entidades del nivel central del Estado con parámetros del Centro de Gobierno (CENGOB).

Ill. La Certificación se otorgará en el marco de las siguientes categorías:

a) Simplificación efectiva de trámites;

b) Mejora de tiempos de atención;

c) Reducción de costos o gratuidad;

d) Digitalización o automatización de trámites;

e) Interoperabilidad funcional;

f) Eliminación de Barreras Burocráticas.

Artículo 30.- (Procedimiento para la Certificación). |. Para la obtención de la Certificación, los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, las instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así como las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, presentarán su solicitud al VCME, adjuntando el formulario habilitado y publicado en la página web del Programa “Tranca Cero”.

Il. La DGME clasificará la solicitud conforme a una de las categorías previstas en el Artículo 28 del presente Reglamento y evaluará técnicamente la misma en un plazo de veinte (20) días calendario, ampliables por una sola vez por diez (10) días adicionales.

Il. Dentro del plazo de evaluación técnica, la DGME podrá solicitar la presentación de información o documentación adicional o faltante que sea necesaria para la emisión de la certificación o rechazo de la solicitud.

IV. Realizado el requerimiento de información adicional, las entidades presentarán lo solicitado en un plazo máximo de cinco (5) días.

V. Finalizada la evaluación técnica, se presentará al Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero” las solicitudes que cumplan los aspectos técnicos y formales para la aprobación de emisión de la Certificación "Tranca Cero”.

VI. El VCME, a través de Resolución Administrativa, emitirá la Certificación “Tranca Cero” a la entidad solicitante.

Vil. Las solicitudes que no hubiesen cumplido los aspectos formales, no hubiesen subsanado o complementado la información solicitada o que no cumplan con los aspectos técnicos establecidos para la emisión de la Certificación “Tranca Cero”, serán rechazadas de manera fundamentada por el VCME. El rechazo de una solicitud no impedirá la presentación de una nueva.

Vill. Las entidades que obtuvieron su Certificación “Tranca Cero” podrán publicare? _ sus trámites en el CNT en el marco del Programa “Tranca Cero".

Artículo 31.- (Vigencia y Revocatoria). l. La Certificación "Tranca Cero" tendrá una vigencia de un (1) año, renovable previa evaluación. ll. La Certificación podrá ser revocada cuando se verifique el incumplimiento de los aspectos técnicos establecidos y dejarán de tener validez automática al cumplirse su tiempo de vigencia. La revocatoria no constituye sanción administrativa.