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Bolivia

Resolución Ministerial MDPyEP N° 0243 2020

Documento
R.M. N° 0243/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP Nº 0243.2020
En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 19 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe INF/SNP/DGE/DAJ Nº 0137/2020 SNP/2020-05646 de 17 agosto de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, el Informe Legal INF/MDPyEP/DGAJ/UDN N° 162/2020 de 25 septiembre de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural – MDPyEP, y además toda la normativa vigente y antecedentes que convino ver y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 15 y el Parágrafo I del Artículo 18, de la Constitución Política del Estado, protegen los derechos fundamentales a la vida y a la salud respectivamente. Adicionalmente el Parágrafo II del Artículo 115 protege el ejercicio de toda persona al resguardo de sus derechos a la Defensa y al Debido Proceso.

Que la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece como Principios Generales de la actividad administrativa, entre otros, el Principio de Sometimiento Pleno a la Ley y el Principio de Imparcialidad.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 4196 de 17 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria nacional a causa del Coronavirus (COVID-19) y producto de esta, la cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020.

Que el Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020, fortaleció y reforzó las medidas contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo la prosecución de la cuarentena total y la consecuente suspensión de actividades públicas y privadas, a partir del día jueves 26 de marzo de 2020, situación que fue mantenida hasta el 31 de mayo de 2020, de conformidad a lo establecido en los Página 1/8

2020.

Que mediante Decreto Supremo Nº 4245 de 28 de mayo de 2020, se dispuso la continuación de la cuarentena, bajo una modalidad dinámica y condicionada, situación que se mantiene en similares condiciones, de conformidad a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 4276 de 26 de junio de 2020 y Nº 4302

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusionan las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI; posteriormente por mandato del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural – MDPyEP.

Que el Decreto Supremo N° 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado parcialmente por el Decreto Supremo N° 28152 de 17 de mayo de 2005, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, establece en su Artículo 6, la independencia técnica, legal y administrativa de la referida institución. Asimismo, el Artículo 10 establece que para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: "a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual." Que el inciso c) del Artículo 68 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 3540 de 25 de abril de 2018, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, actual VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO – VCI, dependiente de esta Cartera de Estado, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI.

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Que la administración de los regímenes de la Propiedad Intelectual, no sólo tiene un alcance nacional sino que implica el cumplimiento de los diversos tratados internacionales y acuerdos regionales que comprometen la Fe del Estado y que constituyen, en el caso de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, el objeto y materia de una legislación común que debe ser aplicada como norma nacional, siendo por tanto fundamental la existencia de un órgano nacional competente con una jerarquía institucional, gestión y nivel técnico similares a los establecidos en los otros países de la región.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto 2011, determina entre sus objetivos, el de promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos.

Asimismo, el Artículo 71 de la citada Ley establece como prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4218 de 14 de abril de 2020, señalan que las entidades públicas implementarán una estrategia de digitalización para la atención de trámites y servicios en línea, en el marco de Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, dando prioridad a aquellos trámites y servicios ofrecidos de mayor recurrencia, implementando la atención en línea mediante servicios digitales y/o un canal presencial de tramitación.

Que el 15 de abril de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitió la Resolución Ministerial MDPyEP Nº 0075.2020, mediante la cual resolvió ampliar la suspensión de procesos y plazos establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, hasta que la cuarentena a nivel nacional se levante y se reanuden las actividades en el Estado Boliviano, debiendo emitir Resolución motivada y fundamentada que disponga el levantamiento de la precitada suspensión, cuando las condiciones lo Página 3/8

ameriten y permitan dar continuidad a la sustanciación de los precitados trámites.

CONSIDERANDO

Que el Informe Técnico INF/SNP/DGE/DAJ Nº 0137/2020 de 17 de agosto de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, concluye que continuar con la suspensión de plazos podría derivar en vulneración a la seguridad jurídica de los usuarios en su vertiente de atención oportuna, asimismo, señala que la continuidad de la suspensión repercute negativamente en su recaudación y por ende en la administración del servicio, por lo cual habiendo determinado un plan de contingencia a encarar, precautelando el derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la seguridad jurídica, consideran pertinente el levantamiento de la suspensión de plazos.

Que el Informe Legal MDPyEP/DGAJ/UDN Nº 162/2020 de 25 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo y Economía Plural, concluyó señalando que es pertinente disponer el levantamiento de la suspensión de plazos, a objeto de garantizar la prosecución de los trámites, precautelando la resolución oportuna de los mismos.

POR TANTO:

El MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley y la normativa vigente;

RESUELVE:

PRIMERA. – DISPONER el levantamiento gradual y paulatino de la suspensión de plazos procesales establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, mediante la habilitación dinámica y condicionada a las medidas restrictivas dispuestas por el nivel central del Estado o de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA´s, en el marco de sus competencias.

SEGUNDA.- Los plazos serán reanudados en función a las actividades desarrolladas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, según el Manual establecido en el Anexo, que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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TERCERA.- AUTORIZAR al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, la implementación de procedimientos y cronogramas operativos para la atención de los usuarios en las modalidades presencial, virtual y mixta.

CUARTA.- Para el cumplimiento de los actos procesales a desarrollarse fuera de las instalaciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, esta entidad deberá proveer los insumos y medios necesarios a sus funcionarios para garantizar su movilidad bajo medidas de bioseguridad.

QUINTA.- El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

SEXTA.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el sistema de notificación virtual pública denominado GACETA MINISTERIAL DEL MDPyEP, alojado en el sitio web del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, en la dirección electrónica (https://produccion.gob.bo/).

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL Es conforme, Fdo. Dr. Marco Atilio Agramont Loza Director General de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL El presente documento es copia fiel del original, cuyo original archivado contiene las firmas manuscritas de las Autoridades suscribientes.

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ANEXO

TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

1.1 Se dispone la reanudación de plazos para todos sus procesos, trámites y actos a partir del 26 de octubre de 2020.

DERECHOS A AUTOR.

2.1. Se dispone la reanudación de plazos para los procesos de Conciliación y Arbitraje, además de todos los actos inherentes a los mismos, a partir del 26 de octubre de 2020. 2.2. Se dispone la prosecución de los trámites cuya atención es efectuada a través de los medios tecnológicos disponibles (online), en el marco de sus reglamentos aprobados.

3. PROCESOS Y TRÁMITES SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA 3.1. Se dispone la reanudación de los plazos de los procesos Sumarios, además de todos los actos inherentes a los mismos, a partir del 09 de noviembre de 2020. 3.2. Se dispone la reanudación de los plazos de los procesos de Acción por Infracción, Medidas en Frontera y Medidas Cautelares, además de todos los actos inherentes a los mismos, con excepción a la reprogramación de audiencias, a partir del 09 de noviembre de 2020. 3.3. Se dispone la reanudación de plazos para reprogramación de audiencias a partir del 16 de noviembre de 2020, advirtiendo que estas, deberán realizarse garantizando el conocimiento de los administrados con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto fijado. 3.4. El SENAPI, procederá a reprogramar las audiencias de aquellos administrados y/o usuarios que, a consecuencia de las medidas restrictivas, se vean imposibilitados de participar en las mismas, siempre que éstos hubieran formalizado su solicitud presencialmente Página 6/8

o virtualmente a través de los canales habilitados al efecto, con un tiempo de al menos veinticuatro (24) horas previas a su realización.

4. PROCESOS Y TRÁMITES SUSTANCIADOS EN LAS ÁREAS DE SIGNOS DISTINTIVOS; MODIFICACIONES Y RENOVACIONES; PATENTES Y OPOSICIONES. 4.1. Se dispone la reanudación de los plazos de los procesos de Patentes, Modificaciones, Renovaciones y Signos Distintivos -voluntarios a instancia de parte- y de Oposición de Signos, Patentes, Nulidades, Cancelaciones y Acciones Reivindicatorias -Contenciosos todos estos, cuyas observaciones hubieran sido notificadas a los administrados antes o hasta el 20 de marzo de 2020, a partir del 16 de noviembre de 2020. 4.2. Las notificaciones derivadas de los procesos referidos precedentemente, serán ejecutadas a partir del 07 de diciembre de

2020. Por tanto, se dispone su plazo de reanudación a partir de esa fecha. 4.3. Considerando el plazo de Publicación en la Gaceta, para que los administrados puedan interponer sus contenciones, se dispone su cómputo bajo el siguiente régimen: 4.3.1. Publicación de Gaceta N° 2 realizada el 06 de marzo de 2020. - Signos Distintivos Considerando que transcurrieron 10 días hábiles hasta la suspensión de plazos (20 de marzo de 2020), su cómputo será reanudado a partir del 16 de noviembre de 2020. Cumpliéndose los 30 días hábiles de publicación el 11 de diciembre de 2020. - Patentes Considerando que transcurrieron 10 días hábiles hasta la suspensión de plazos (20 de marzo de 2020), su cómputo será reanudado a partir del 16 de noviembre de 2020. Cumpliéndose los 30 días hábiles de publicación para modelos de utilidad y diseños industriales el 11 de diciembre de 2020.

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En el caso de patentes de invención, los 60 días hábiles dispuestos por normativa vigente, serán cumplidos el 27 de enero de 2021. 4.3.2. El plazo para la interposición de solicitudes y contenciones a partir del 14 de diciembre de 2020, mismo que fenecerá el 27 de enero de 2021. 4.3.3. Las posteriores Gacetas, serán publicadas con normalidad a partir del 28 de enero de 2021, conforme a su reglamentación y procedimientos aprobados. 4.4. Se dispone la reanudación de los plazos procesales a partir del 28 de enero de 2021 de solicitudes nuevas de Patentes de Invención, Patentes de Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, Modificaciones, Renovaciones y Signos Distintivos -voluntarios a instancia de parte- y de Oposición de Signos, Patentes, Nulidades, Cancelaciones y Acciones Reivindicatorias -contenciosos todos estoscuya recepción hubiera sido efectuada posterior al 20 de marzo de 2020, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 013/2020 de 20 de abril de 2020 emitida por SENAPI. Todo ello conforme a normativa aplicable en materia de Propiedad Industrial vigente.

5. OTROS PROCESOS Y TRÁMITES SUSTANCIADOS POR Y ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI NO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ANEXO. 5.1. Se dispone la reanudación de los plazos de todos aquellos procesos y trámites desarrollados por y ante el SENAPI, no contemplados en el presente Anexo, a partir del 09 de noviembre de 2020, mismos que serán computados en función a normativa vigente y su reglamentación especifica.

En todos los Procesos y Trámites señalados en los numerales precedentes, el Servicio Nacional de Propiedad Industrial - SENAPI, priorizará el uso de medios tecnológicos alternos de comunicación y participación, procurando reducir a la mínima expresión la interacción presencial, en tanto duren las medidas de distanciamiento social dispuestas por el nivel central del Estado.