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Bolivia

Resolución Ministerial N° 0067 2020

Documento
R.M. N° 067/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
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Resolución Ministerial N° 0067 2020
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N* 0067/2020 Nuestra Señora de La Paz — Bolivia, 27 de marzo de 2020
Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 27 de marzo de 2020

VISTOS:

El Decreto Supremo N% 4200 de 25 de marzo de 2020 que refuerza y fortalece las medidas contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), todo lo que convino ver y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo NY 28152 de 17 de mayo de 2005 señala que el SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL — SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, con competencia de alcance nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL - MDPyEP).

Que el inciso c) del Artículo 68 del Decreto Supremo NY 29894 de 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo NY 3540 de 25 de abril de 2018 establece entre las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones (hoy VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO - VCI, dependiente de ésta Cartera de Estado, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo NO 4179 de 12 de marzo de 2020, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.

Que a efecto de evitar que la situación se agrave, el Decreto Supremo NY 4196 de 17 de marzo de 2020 declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote de Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo NY 4196 de 17 de marzo de 2020, establece que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 17.00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Que el parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos”.

Que el Decreto Supremo NY 4199 de 21 de marzo de 2020, declara cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de las cero (0) horas del día

P$ AE;R 23A ¡P HA Ed S T PES Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas.

Que en ese contexto, ante las medidas de prevención y contención asumidas por el actual gobierno, mediante los precitados Decretos Supremos, diferentes Entidades Territoriales Autónomas, Municipios, Instituciones y Entidades entre otros, han dispuesto medidas adicionales a fin de salvaguardar la salud de sus funcionarios y la población en general, ante la amenaza de esta pandemia, entre tales medidas podemos citar las cuarentenas, suspensión de servicios de transporte interdepartamentales e interprovinciales, reducción de horarios de atención, que evidentemente afectan al normal desarrollo de las actividades inherentes a las funciones de las entidades y dependencias de ésta Cartera de Estado.

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo expuesto, precautelando el cumplimiento de plazos que atingen al Derecho Administrativo Sancionador, Procesos Administrativos en General y sus correspondientes Recursos Ulteriores, cuya naturaleza es perentoria e improrrogable, salvo impedimentos emergentes de fuerza mayor o caso fortuito, corresponde realizar un análisis conforme a los principios del Derecho Administrativo referido ut supra, a fin de proteger derechos y principios constitucionales como ser la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

Que ante la ausencia de norma expresa sobre la suspensión del cómputo de plazos en materia administrativa y en aplicación del principio Pro Homine, corresponde considerar lo establecido en la Ley NO 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, cuyo Artículo 95 es relativo a impedimentos por justa causa (hecho fortuito o fuerza mayor).

Que en ese contexto, la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 0061.2020 de 20 de marzo de 2020 dispuso suspender los plazos en los procesos administrativos de registro de Propiedad Industrial (Signos, Patentes, Oposiciones, Renovaciones y Modificaciones al signo distintivo), procesos de Derechos de Autor y conexos, sus correspondientes recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante el SENAPI, tanto en su Presentación, como en la Tramitación, Sustanciación y Resolución hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

POR TANTO:

El Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial NO 4141 de 28 de enero de 2020, Decreto Supremo NY“ 29894 de 07 de febrero de 2009 y en el marco de lo establecido por Ley;

RESUELVE:

PRIMERO. — SUSPENDER los plazos de trámites y procesos establecidos, en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, hasta

cr, G"BoObLIi VuriInacAional de Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el 15 de abril de 2020 inclusive, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020.

SEGUNDO.- Instruir al Servicio NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SENAPI la publicación de la presente Resolución para su puesta en vigencia.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.