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Bolivia

Resolución Ministerial N° 0075

Documento
R.M. N° 0075/2020
Estado Vigente/Abrogado
Vigente
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Resolución Ministerial N° 0075
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP N% 0075/2020
Nuestra Señora de La Paz — Bolivia, 15 de abril de 2020

VISTOS:

El Decreto Supremo NY 4214 de 14 de abril de 2020, que amplía el plazo de la cuarentena total dispuesta por el parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N“ 4200 de 25 de marzo de 2020, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), todo lo que convino ver y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo NY 28152 de 17 de mayo de 2005 señala que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI, es una Institución Publica Desconcentrada, con competencia de alcance nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL).

Que el inciso c) del Artículo 68 del Decreto Supremo NO 29894 de 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo NY 3540 de 25 de abril de 2018 establece entre las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones (hoy VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO, dependiente de ésta Cartera de Estado, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPTI.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo NO 4179 de 12 de marzo de 2020, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de COVID-19 y otros eventos adversos.

Que el Decreto Supremo N“ 4196 de 17 de marzo de 2020 declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio nacional contra el brote del COVID-19.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo NO 4196 de 17 de marzo de 2020, establece que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios.

Que el parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos”.

Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural Que el Decreto Supremo NO 4199 de 21 de marzo de 2020 declara cuarentena total en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N* 4200 de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas contra el contagio y propagación del COVID-19, en todo el territorio nacional, con suspensión de actividades públicas y privadas.

Que el Decreto Supremo N* 4214 de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia hasta el día jueves 30 de abril de 2020 inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria nacional.

Que ante las medidas de prevención y contención asumidas por el actual gobierno, mediante los precitados Decretos Supremos, diferentes Entidades Territoriales Autónomas, Municipios, Instituciones y Entidades entre otros, han dispuesto medidas adicionales a fin de salvaguardar la salud de sus funcionarios y la población en general, ante la amenaza de esta pandemia, entre tales medidas podemos citar las cuarentenas, suspensión de servicios de transporte interdepartamentales e interprovinciales, reducción de horarios de atención, que evidentemente afectan al normal desarrollo de las actividades inherentes a las funciones de las entidades y dependencias de ésta Cartera de Estado.

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo expuesto, precautelando el cumplimiento de plazos que atingen al Derecho Administrativo Sancionador (Procesos Administrativos Sancionadores, Procesos de Registro y Oposición), Procesos Administrativos en General y sus correspondientes Recursos Ulteriores, cuya naturaleza es perentoria e improrrogable, salvo impedimentos emergentes de fuerza mayor o caso fortuito, corresponde realizar un análisis conforme a los principios del Derecho Administrativo referido ut supra, a fin de proteger derechos y principios constitucionales como ser la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

Que ante la ausencia de norma expresa sobre la suspensión del cómputo de plazos en materia administrativa y en aplicación del principio Pro Homine, corresponde considerar lo establecido en la Ley NO 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, cuyo Artículo 95 es relativo a impedimentos por justa causa (hecho fortuito o fuerza mayor).

Que en ese contexto, la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 0061.2020 de 20 de marzo de 2020 dispuso suspender los plazos en los procesos administrativos de Página 2/3

Gobierno del Estado Plurinacional de BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural registro de Propiedad Industrial (Signos, Patentes, Oposiciones, Renovaciones y Modificaciones al signo distintivo), procesos de Derechos de Autor y conexos, sus correspondientes recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante el SENAPI, tanto en su Presentación, como en la Tramitación, Sustanciación y Resolución hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; plazo cuya suspensión fue posteriormente ampliada mediante la Resolución Ministerial MDPyEP/ DESPACHO/NY 0067.2020 de 27 de marzo de 2020, hasta el 15 de abril de 2020 inclusive.

POR TANTO:

El Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial NO 4141 de 28 de enero de 2020, Decreto Supremo NO 29894 de 07 de febrero de 2009 y en el marco de lo establecido por Ley;

RESUELVE:

PRIMERO. — AMPLIAR la suspensión procesos y plazos establecidos en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 0061.2020 de 20 de marzo de 2020, hasta que la cuarentena a nivel nacional se levante y se reanuden las actividades en el Estado Boliviano.

SEGUNDO. - Esta Cartera de Estado emitirá Resolución expresa y motiada, la cual dispondrá la reanudación de los procesos y plazos administrativos, de manera oportuna.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Fdo. WILFREDO ROJO PARADA MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL Es conforme, Fdo. Dr. Marco Atilio Agramont Loza Director General de Asuntos Jurídicos , MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL El presente documento es copia fiel del original, cuyo documento original archivado contiene las firmas manuscritas de las Autoridades suscribientes.