Resolución Ministerial Nro. 651/2026 Reglamento del Comité Coordinador de fideicomisos del MPSMAyA
COORDINADOR DE
FIDEICOMISOS DEL MPSMAyA Aprobado con Resolución Ministerial Nro. 651/2026 de fecha 11 de Septiembre de 2026 La Paz - Bolivia
INDICE
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ) ....................................................... 6
ARTÍCULO 8.- (OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ) ..................................................... 6
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ) ................................................ 7 CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA Y FUNCIONES DE PRESIDENTE ................................................. 8
ARTÍCULO 12.- (CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL COMITÉ COORDINADOR) ................. 8
ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA PERMANENTE) ...................................................... 11
ARTÍCULO 18.- CANALIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A
ARTÍCULO 19.- (OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN) ............................................ 12
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento, atribuciones, obligaciones y responsabilidades del Comité Coordinador de Fideicomisos (en adelante denominado Comité), del Subcomité Técnico y de la Secretaría Permanente del Comité del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL)
En la aplicación del presente Reglamento, el Comité observará las siguientes disposiciones normativas:
a) Constitución Política del Estado;
b) Ley N° 1178, del 20 de Julio del 1990, de Administración y Control Gubernamentales;
c) Ley N° 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio;
d) Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros;
e) Ley N° 1705 de 31 de diciembre de 2025 del Presupuesto General del Estado Gestión 2026;
f) Ley N° 1755 de 30 de julio de 2026 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026;
g) Decreto Supremo N° 5675 de 13 de agosto de 2026 de Organización del Órgano Ejecutivo;
h) Decretos Supremos Específicos correspondientes a los fideicomisos bajo el ámbito de responsabilidad del Ministerio, según corresponda.
i) Resoluciones Ministeriales correspondientes a los fideicomisos bajo el ámbito de responsabilidad del Ministerio, según corresponda.
j) Contratos de fideicomiso, adendas, reglamentos operativos y demás instrumentos específicos vigentes correspondientes a los fideicomisos bajo el ámbito de responsabilidad del Ministerio.
k) Otras disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité, la Presidencia, la Directiva, el Subcomité Técnico y la Secretaría Permanente.
Las entidades, representantes e invitados externos estarán sujetos a las disposiciones relativas a su participación en las sesiones, sin afectar las atribuciones y responsabilidades propias de sus respectivas instituciones.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES)
A efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:
Fideicomiso Público Un Fideicomiso Público es un instrumento jurídico-financiero por el cual una persona jurídica de derecho público denominada fideicomitente, transmite a un fiduciario, la titularidad de ciertos bienes y/o derechos, que constituyen un patrimonio autónomo, quien se obliga a administrarlos en favor de uno o varios beneficiarios, para el cumplimiento de una finalidad lícita, determinada, de interés público y que contribuya al desarrollo económico y social del país.
Fideicomitente Es aquella entidad pública autorizada por norma expresa para la constitución de un fideicomiso público. Para efectos del presente Reglamento el fideicomitente es el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.
Fiduciario Es una institución financiera (bancaria o no bancaria) autorizada por norma legal para la administración de fideicomisos.
Patrimonio Autónomo Es el conjunto de bienes y/o derechos transmitidos por el fideicomitente al fideicomiso a ser administrado por el fiduciario, para el cumplimiento de una finalidad específica y determinada, es independiente al patrimonio del fideicomitente, fiduciario y beneficiario, es inembargable y no podrá ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales.
Beneficiario Es la o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que reciben los beneficios del fideicomiso. Un Beneficiario será determinado cuando se trate de un sujeto específico o indeterminado cuando se trate de sujetos que pertenezcan a algún sector de la población.
Comité Coordinador de Fideicomisos Es una instancia de coordinación, emisión de recomendaciones y criterios orientados a mejorar la gestión, ejecución y seguimiento de los fideicomisos a cargo del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua y de aquellos en los que se constituya como Cabeza de Sector, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que corresponda a los viceministerios y demás unidades organizacionales, conforme a normativa vigente.
Secretaría Permanente Es la instancia de apoyo técnico del Comité, con derecho a voz sin derecho a voto, encargado de coordinar, brindar soporte operativo y logístico para el funcionamiento del Comité.
Subcomité Técnico Es la instancia técnica del Comité encargada de analizar, consolidar criterios técnicos, administrativos y legales de los asuntos inherentes a la ejecución de los fideicomisos, en el marco de las competencias de cada viceministerio y área participante.
Miembro Permanente Autoridad que forma parte del Comité Coordinador de Fideicomisos de manera regular, conforme a su conformación establecida en el presente Reglamento, con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité.
Representante Persona expresamente designada para participar en representación de un miembro del Comité o de una entidad vinculada, conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Acuerdo Determinación adoptada por mayoría simple de los miembros permanentes presentes en una sesión del Comité respecto de los asuntos comprendidos en sus funciones, orientada a la coordinación institucional y al seguimiento de los fideicomisos, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que correspondan a los Viceministerios y demás unidades organizacionales conforme a la normativa vigente.
Personal Técnico Personal designado por los Viceministerios, a través del cual se ejerce el seguimiento sustantivo de los fideicomisos en el marco de las competencias de cada Viceministerio, y que participa en el Comité y/o Subcomité para proporcionar la información técnica necesaria para el tratamiento de los asuntos relacionados con los fideicomisos.
CAPITULO II
DEL COMITÉ COORDINADOR DE FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 5.- (OBJETIVO DEL COMITÉ)
El objetivo del Comité Coordinador de Fideicomisos es emitir recomendaciones y criterios orientados a fortalecer la coordinación y seguimiento de los fideicomisos a cargo del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua y de aquellos en los que se constituya como Cabeza de Sector, en el marco de las competencias y responsabilidades de los Viceministerios y demás unidades organizacionales, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ)
El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes con derecho a voz y voto:
a) El Viceministro (a) de Políticas de Industrialización Sostenible y Artesanía;
b) El Viceministro (a) de Medio Ambiente, Cambio Climático, Desarrollo Forestal y Biodiversidad;
c) El Viceministro (a) de Desarrollo Agropecuario y Agroforestal;
d) El Viceministro (a) de Seguridad Hídrica, Agua, Saneamiento Básico y Riego.
e) Viceministro (a) de Comercio y Logística Interna y Derechos del Usuario y Consumidor.
Con derecho a voz y sin voto:
f) Director (a) General de Asuntos Administrativos.
g) Director (a) General de Asuntos Jurídicos.
h) Secretaría Permanente del Comité (Director (a) General de Planificación).
Podrán participar, previa convocatoria del Comité y en calidad de invitados, con derecho a voz y sin derecho a voto, representantes de las entidades vinculadas a la ejecución, seguimiento o evaluación de los fideicomisos, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva o representante delegado.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ)
Los miembros permanentes del Comité, tienen las siguientes atribuciones:
a) Ejercer su derecho a voz y voto.
b) Proponer temas en agenda, previa coordinación con la Secretaría Permanente.
c) Tomar conocimiento del estado técnico y financiero de cada fideicomiso constituido por el Ministerio y en aquellos en los que se constituya como Cabeza de Sector.
d) Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité, orientadas a fortalecer la coordinación y el seguimiento de los fideicomisos constituidos por el Ministerio y en aquellos en los que se constituya como Cabeza de Sector, sin sustituir las competencias y responsabilidades de los Viceministerios e instancias competentes.
e) Solicitar y recibir, a través de la Secretaría Permanente, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y la adopción de recomendaciones en el ámbito de competencia del Comité.
f) Todos los miembros permanentes del Comité participarán en igualdad de condiciones en el análisis, deliberación y emisión de recomendaciones.
ARTÍCULO 8.- (OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ)
Son obligaciones de los miembros permanentes del Comité:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, en la fecha y hora citada.
b) Desempeñar la representación de su área organizacional con diligencia, responsabilidad y eficiencia.
c) Poner en conocimiento del Comité y con la debida anticipación del caso, la ausencia del titular y la designación de su representante a las reuniones.
d) Suscribir las actas que se generen en las sesiones en las que participe.
e) Remitir la información y documentación que le sea requerida por el Comité, a través de la Secretaría Permanente, en el marco de las competencias del Viceministerio a su cargo o área correspondiente.
f) Atender oportunamente los asuntos sometidos a consideración del Comité, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ)
Los miembros del Comité serán responsables por el ejercicio de las atribuciones que les correspondan, en el ámbito de las competencias del Comité, sin sustituir ni asumir las competencias y responsabilidades de los Viceministerios y de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL COMITÉ)
Son funciones del Comité:
a) Emitir recomendaciones y criterios orientados a fortalecer la coordinación institucional y mejorar el seguimiento de los fideicomisos a cargo del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua y de aquellos en los que se constituya como Cabeza de Sector, sobre la base de los informes, reportes, documentación presentada por las instancias competentes, fiduciario u otras entidades vinculadas; conforme a la normativa aplicable y en el marco de sus atribuciones.
b) Promover la coordinación de acciones entre las entidades e instancias responsables, cuando determinadas situaciones requieran una actuación conjunta, en los asuntos relacionados con los fideicomisos constituidos por el Ministerio y en aquellos en los que se constituya como Cabeza de Sector.
c) Solicitar información, informes técnicos, legales, administrativos o financieros necesarios para el tratamiento de asuntos sometidos a su consideración.
d) Efectuar seguimiento al estado de las acciones adoptadas por las instancias correspondientes, en atención a los acuerdos adoptados y las recomendaciones emitidas por el Comité
e) Proponer modificaciones al Reglamento cuando así lo amerite o por necesidad institucional, debiendo tomar como base la experiencia en su aplicación, la efectividad y oportunidad de sus procesos.
ARTÍCULO 11.- (QUORUM)
a) El Comité sesionará con la presencia de al menos tres (3) miembros permanentes con derecho a voz y voto.
b) La participación de los miembros permanentes es personal, solo para el caso de incapacidad temporal o en caso de viaje debidamente autorizado, el miembro del Comité podrá designar a un representante o en su defecto participar de forma virtual.
En ambos casos, deberá comunicarse oportunamente a la Secretaría Permanente del Comité.
c) Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de los miembros permanentes asistentes a la sesión.
CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA Y FUNCIONES DE PRESIDENTE
ARTÍCULO 12.- (CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL COMITÉ COORDINADOR)
I. La Directiva del Comité estará conformada por:
a) Presidente;
b) Vicepresidente.
II. En la primera sesión que realice el Comité, el Presidente y Vicepresidente serán elegidos entre los miembros permanentes, por mayoría simple de votos, por un período de un (1) año computable a partir de su elección.
Ningún miembro podrá ejercer el mismo cargo en la Directiva por más de dos periodos consecutivos. Concluido el periodo respectivo los miembros del Comité elegirán una nueva directiva.
III. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal y ejercerá las funciones que le correspondan conforme al presente Reglamento.
IV. La conformación de la Directiva tiene carácter organizativo y de conducción de sesiones, no limitando ni restringiendo la participación, voz y voto de los demás miembros permanentes del Comité.
V. El Comité sostendrá mínimamente seis (6) sesiones ordinarias al año y sesiones extraordinarias cuando alguno de los miembros permanentes lo solicite a la Directiva del Comité.
VI. Las sesiones ordinarias deberán ser comunicadas por la Secretaría Permanente al menos con 2 (dos) días hábiles con antelación y para las sesiones extraordinarias con al menos 1 (un) día hábil de antelación.
ARTÍCULO 13.- (FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ)
El Presidente del Comité tiene las siguientes funciones:
a) Determinar y aprobar, en coordinación con la Secretaría Permanente los temas y asuntos a ser considerados en el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité.
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
c) Solicitar informes técnicos, legales, financieros o administrativos necesarios a las instancias correspondientes, a través de la Secretaría Permanente, para el tratamiento de los asuntos sometidos a consideración del Comité.
d) Promover, en el marco de las funciones del Comité, la coordinación entre las instancias involucradas cuando se requiera una actuación conjunta.
e) Informar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio las recomendaciones emitidas por el Comité, mediante copia del acta correspondiente.
f) Ejercer otras funciones inherentes a su cargo, aquellas que le sean asignadas por normativa aplicable o por el Comité.
CAPÍTULO IV
SUBCOMITÉ TÉCNICO
ARTÍCULO 14.- (SUBCOMITÉ TÉCNICO)
I. Es la instancia técnica del Comité encargada de analizar y consolidar criterios técnicos, administrativos y legales de los asuntos inherentes a la ejecución de los fideicomisos, en el marco de las competencias de cada viceministerio y área participante.
II. El Subcomité Técnico estará conformado por:
a) El personal técnico designado de cada Viceministerio, en el marco de sus competencias.
b) La Dirección General Administrativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio o su representante técnico.
c) Secretaría Permanente del Comité (Director (a) General de Planificación).
En calidad de invitado (s) y cuando corresponda:
a) Un delegado de Despacho
b) Un representante designado de las entidades vinculadas a la ejecución, seguimiento o evaluación de fideicomisos.
III. La convocatoria a las reuniones técnicas del Subcomité estará a cargo de la Secretaría Permanente en atención a las conclusiones y recomendaciones del Comité.
IV. En caso de ser necesario, los miembros del Subcomité podrán convocar a sesiones, a través de los medios correspondientes, para tratar
exclusivamente situaciones relacionadas con el proceso de cierre de los fideicomisos, su estado de situación, modificaciones a los contratos de fideicomiso y al marco normativo que sustenta su constitución y funcionamiento, siempre que estas requieran análisis conjunto y no correspondan a asuntos de carácter administrativo recurrente o de competencia exclusiva de alguno de sus integrantes.
V. La instancia que convoque a sesión del Subcomité estará a cargo de dirigir la reunión y de la elaboración del acta respectiva, la cual deberá ser entregada a la Secretaría Permanente para archivo.
ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO)
El Subcomité Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, coordinar y consolidar criterios técnicos, administrativos y legales con las áreas internas del Ministerio, según corresponda y en el marco de las competencias de cada área.
b) Atender los requerimientos y recomendaciones del Comité, según corresponda.
c) Elevar los asuntos previamente analizados para su consideración por el Comité, a través de la Secretaría Permanente.
d) El personal técnico designado de cada Viceministerio y área es responsable de proporcionar información fidedigna, confiable y relevante al Subcomité Técnico para su análisis y revisión.
CAPITULO V
SECRETARÍA PERMANENTE DEL COMITÉ
ARTÍCULO 16.- (SECRETARÍA PERMANENTE DEL COMITÉ)
I. Es una instancia de apoyo encargada de brindar soporte operativo y logístico para el funcionamiento del Comité.
II. La Secretaría Permanente del Comité será ejercida por la Dirección General de Planificación del Ministerio.
ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA PERMANENTE)
Son funciones de la Secretaría Permanente del Comité las siguientes:
a) Proponer la realización de sesiones del Comité y del Subcomité, cuando corresponda.
b) Consultar con Presidencia del Comité los temas y asuntos a ser considerados en las sesiones y elaborar la orden del día correspondiente.
c) Remitir, por instrucción de Presidencia las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con el orden del día y la documentación de respaldo correspondiente y posteriormente confirmar la participación de los miembros.
d) Verificar el quórum e informar su existencia al inicio de cada sesión.
e) Elaborar, custodiar, remitir para firma y llevar el registro de las Actas generadas por el Comité.
f) Remitir una copia del Acta de cada sesión a los miembros del Comité.
g) Solicitar información y/o documentación para el Comité a las instancias pertinentes, a través de los mecanismos de comunicación respectivos.
h) Mantener el archivo en resguardo de la documentación generada por el Comité y cuando corresponda del Subcomité.
i) Realizar el seguimiento al estado de las acciones adoptadas por las instancias correspondientes, en atención a los acuerdos adoptados y recomendaciones emitidas por el Comité.
j) Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas para conocimiento de Presidencia del Comité.
k) Convocar a las reuniones técnicas del Subcomité en atención a las conclusiones y recomendaciones del Comité. l) Ejercer otras funciones inherentes a su cargo y aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 18.- CANALIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A FIDEICOMISOS
a) La correspondencia referente a temas de fideicomisos que ingrese al Ministerio será derivada en original al Viceministerio responsable del seguimiento sustantivo del fideicomiso para su atención; se remitirá copia a la Secretaría Permanente (Dirección General de Planificación) para fines de conocimiento y seguimiento institucional y, cuando corresponda, a las demás entidades o instancias vinculadas con el fideicomiso por su participación en el seguimiento o ejecución, o por su condición de beneficiarias.
b) Los Viceministerios responsables y las áreas competentes deberán remitir una copia digital o física a la Secretaría Permanente de la nota, informe u otro documento generado a través del cual se dio respuesta, conforme corresponda.
ARTÍCULO 19.- (OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN)
I. Las unidades organizacionales y funcionarios del Ministerio que, en el marco de sus competencias, administren, generen o custodien información relacionada con los fideicomisos deberán proporcionar a la Secretaría Permanente la información y documentación requerida.
II. La responsabilidad sobre la integridad, veracidad y oportunidad de la información corresponderá a la unidad organizacional o instancia que la genere, administre o custodie, según corresponda, debiendo la información remitida ser completa, fidedigna y verificable, y observar las restricciones de confidencialidad, reserva y seguridad de la información establecidas en la normativa aplicable.
III. La Secretaría Permanente podrá establecer un plazo razonable para la remisión de información, considerando la naturaleza y complejidad del requerimiento.
0/E »; | PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MINISTERIO DE
de) MEDIO AMBIENTE Y AGUA.
TT 54 ! RESOLUCIÓN MINISTERIAL
MPSMAyA/DESPACHO/N*6 5-1 .2026 La Paz, 1 15EP 2008 TEMA: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ COORDINADOR DE FIDEICOMISOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA (MPSMAyA)
VISTOS:
El Informe INF/MPSMAyA/DGP/UPEyDO N? 0090/2026, de 7 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección General de Planificación; el Informe INF/MPSMAyA/DGAJ/UAJ N2 0695/2026, de 11 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todo lo que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que los numerales 3 y 4 del Parágrafo 1 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, la. gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; y dictar normas administrativas en el - ámbito de su competencia.
Que el inciso a) del Artículo 2 de la Ley N* 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que uno de los sistemas para programar y organizar las actividades, es el de Organización Administrativa.
Que, el Artículo 27 de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, aprobadas por Resolución Suprema N* 217055, de 20 de mayo de 1997, dispone que las instancias de coordinación interna, deberán organizarse para el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre unidades, que no pudieran resolverse a través de gestiones directas. Toda relación directa y necesaria de coordinación, será estipulada como función específica de cada unidad. Estas instancias de coordinación, podrán denominarse comités, consejos comisiones. Contarán con un instrumento legal de creación que establecerá: el * objetivo de la instancia de coordinación; las funciones específicas; la unidad encargada de ala instancia; el carácter temporal o permanente; la periodicidad de las sesiones. í, Que los incisos d) y u) del Parágrafo 1 del Artículo 24 del Décrito Supremo N* 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización. del Órgano Ejecutivo, señalan que son atribuciones comunes de las Ministras y Ministros de Estado, dictar normas administrativas en el ámbito de sus competencias; y emitir Resoluciones Ministeriales, Biministeriales y Multiministeriales, A en coordinación con las Ministras y los Ministros que correspondan, en el marco de sus d competencias.
Que el Parágrafo II del Artículo 62 del Decreto Supremo N* 5675 establece la Estructura Jerárquica del Ministerio de Producción Sostenibie, Medio Ambiente y Agua, compuesta por ED, py . los Viceministerios de Políticas de Industrialización Sostenible y Artesanía; de Medio ein i Aliaga Ambiente, Cambio Climático, Desarrollo Forestal y Biodiversidad, de Desarrollo Agropecuario e ty Agroforestal; de Seguridad Hídrica, Agua, Saneamiento Básico y Riego; y de Comercio y AM sm, €E, Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, |
MEDIO AMBIENTE Y AGUA
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MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN SOSTENIBLE,
MEDIO AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Planificación emite el Informe INF/MPSMAyA/DGP/UPEyDO N2 0090/2026, de 7 de septiembre de 2026, concluyendo que: “Se establece que el proyecto de 'Reglamento del Comité Coordinador de Fideicomisos del MPSMAYA” ha sido objeto de un proceso de revisión y consolidación, considerando los aportes recibidos de las instancias participantes y las adecuaciones .requeridas por la actual estructura institucional del Ministerio. Constituyéndose un instrumento normativo interno de aplicación institucional y víable con la organización institucional vigente del Ministerio, no evidenciándose conflictos de atribuciones ni afectación a la planificación institucional!” Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Informe INF/MPSMAyA/DGAJ/UAJ N* 0695/2026, de 11 de septiembre de 2026, concluyendo que: “(...) la nueva versión del Reglamento_.del Comité Coordinador de Fideicomisos del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua (MPSMAyA) constituye el instrumento legal de creación de dicha instancia de coordinación interna, conforme lo dispuesto en el Artículo 27 de las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa; en tal sentido, se establece la viabilidad jurídica de su aprobación mediante la correspondiente Resolución Ministerial emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Cartera de Estado". , POR TANTO:
La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Producción Sostenible; Medio Ambiente y Agua, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento del Comité Coordinador de Fideicomisos del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua (MPSMAyA)”, que en Anexo forma' parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- ABROGAR la Resolución Ministerial MDPRyA/DESPACHO/N? 352.2026, de 22 de mayo de 2026 y su Anexo.
TERCERO.- Las diferentes áreas y unidades organizacionales del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, alcanzadas por el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por la presente Resolución Ministerial, quedan encargadas de su cumplimiento, seguimiento y ejecución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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MEDIO AMBIENTE Y AGUA '