Suspención de plazos procesales de los trámites administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual-y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” e - .
Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N* 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. :
Que, el Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 6, la independencia técnica, legal y administrativa, asimismo; el articulo 10 (Atribuciones) establece que para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual.” Que, el parágrafo ll del artículo 13 del Decreto Supremo N” 27938, establece que el Director : ( General Ejecutivo asume la representación legal de la institución, en el mismo artículo en el parágrafo IV inciso |) estipula como una de las atribuciones del Director General Ejecutivo, “(...) establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre el tema” asimismo el inciso p) señala “emitir resoluciones administrativas en el .. ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales, en virtud de su - autonomía administrativa y legal”.
Que la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 1 establece que tiene por objeto a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, asimismo determina en su artículo 4 que la actividad administrativa se rige por principios entre los que se encuentra la imparcialidad, que refiere: “las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación” este principio va encadenado a los de buena fe y los de, proporcionalidad que rigen en todo proceso. Que, los artículos 19, 20 y 21 del mismo cuerpo legal establece los términos y plazos para los actos administrativos. :
Que, el Decreto Supremo N” 27113 de 23 de julio de 2003 tiene por objeto reglamentar la Ley N* 2, 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo:
Que, los artículos 8, 9 y 10 del. Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual establecen el cómputo de plazos de trámites administrativos.
Que, el artículo 7 del Reglamento de Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, establece que los plazos se cuentan en días y horas administrativas en atención a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, conforme a los horarios establecidos por el SENAPI. : CN Que, ante los últimos acontecimientos suscitados en el país, como es de conocimiento público por medios de prensa en fecha 04 de noviembre de 2019 en el cabildo cruceño se decidió radicalizar la protesta en demanda de la renuncia del presidente Evo Morales con la “paralización” y “resguardo” de todas las instituciones públicas y fronteras para que “no ingrese ni un solo peso al Estado”, en ese sentido, en fecha 06 de noviembre de la presente a horas 6:40 am, un número aproximado de 5 personas no identificadas (que con el pasar de los minutos se sumaron más ciudadanos, hasta llegar a un aproximado de 20 personas), en forma absolutamente inadmisible se apersonaron a las puertas de ingreso de las oficinas del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI ubicadas en la Av. Argentina N.* 1914 Edif. Angélica María entre Villalobos y Díaz Romero zona Miraflores argumentando la toma pacífica de la institución, profiriendo una serie de arehgas e indicando que estaban procediendo a “tomar pacíficamente” referidas dependencias, para viabilizar estas acciones procedieron a colocar cintas, cuerdas y otros en todo el ingreso de las oficinas, logrando “precintar” e impedir físicamente el ingreso a la Entidad Pública al Director General Ejecutivo y a partir de horas 8:00 a.m. a un número de 82 servidores públicos de la entidad y a los “usuarios de nuestros servicios para ser atendidos,. menos que pudieran realizar los pagos por los servicios que presta la Entidad, hechos que ocasionan un daño económico al Estado y perjuicio a la atención de los usuarios. :
Que, asimismo, toda vez que en la oficina Nacional La Paz, es donde se centraliza la Plataforma de Tecnologías, Sistemas de Información y Servicios, el cierre de la misma ocasiona un perjuicio de estos servicios en las oficinas Regionales. del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, ' viéndose de igual manera afectadas en las labores que desempeñan, no pudiendo brindar una atención eficiente al público en general. - :
Que, por lo descrito en el párrafo anterior el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual representado legalmente por el Director General Ejecutivo Carlos Alberto Soruco, presentó la denuncia formal ante el Ministerio Público de la Fiscalía Departamental de La Paz, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 161 (IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES), 303 (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO) y 351 bis. (AVASALLAMIENTO) del Código Penal.
Que, por Informe Técnico Legal INF/SNP/DGE/DAJ/AAA N* 040/2019 de 06 de noviembre de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos señaló que, al existir una denuncia formal realizada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual por el impedimento en el ejercicio de funciones por particulares, se tiene que los actos lesivos denunciados, no solamente impidieron que. los servidores públicos presten sus labores en forma regular, sino que además afecta a un importante número de personas que acuden a la Entidad tanto a la oficina Nacional como a sus oficinas Regionales como usuarios, quienes tampoco tuvieron acceso a lós servicios que presta el SENAPI para ser atendidos, menos para poder realizar los pagos por estos servicios, hechos que ocasionan un daño económico al Estado, asimismo toda vez que existen plazos establecidos en la | normativa interna del SENAPI para la sustanciación de trámites administrativos; es obligación de la administración pública preservar la imparcialidad en los procesos que se desarrollan bajo su tuición, evitando la indefensión de los usuarios al verse perjudicados por el vencimiento-de plazos.
Que el referido informe concluyó que en base a todo lo expuesto es obligación de la Institución velar por el debido proceso, cumpliéndose el principio de imparcialidad que determina que la administración pública actuará en defensa del interés general, debido que durante este periodo se han cumplido plazos y términos que afectan a la tramitación de los procesos que se gestionan en el SENAPI, dejando en indefensión a los usuarios, motivo por el cual se hace imperioso del principio de proporcionalidad y el debido proceso por los acontecimientos suscitados en el país, la . administración debe crear el instrumento legal que regule esta situación por las facultades descritas en los incisos l) y p) del Art. 13 del Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005. En > consecuencia se recomendó al Director General Ejecutivo la emisión de la Resolución - Administrativa correspondiente que suspenda los plazos procesales de los trámites administrativos sustanciados en el SENAPI y la ampliación de vigencia de los depósitos, por concepto de pago de . servicios en su vencimiento mientras duren los conflicto sociales, debiendo reanudarse el primer día hábil de cesados los mismos, con el fin de tutelar el debido proceso y la igualdad de las partes, además de no perjudicar el normal desenvolvimiento de los trámites sujetos a plazos.
POR, TANTO y El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 152.2017 de 09 de junio de 2017.
RESUELVE:
PRIMERO.- SUSPENDER los plazos procesales de los trámites administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI y ampliar la vigencia de los depósitos, por' concepto de pago de servicios, en su vencimiento, mientras duren los conflictos sociales, debiendo reanudarse el primer día hábil de cesados los mismos.
SEGUNDO.- DISPONER que las Direcciones Administrativa Financiera, de Asuntos Jurídicos, Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos, y oficinas Regionales del SENAPI, quedan encargadas de la publicación, difusión y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.