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Bolivia

Suspensión de plazos de trámites administrativos

Documento
R.A. N° 010/2020
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Suspensión de plazos de trámites administrativos
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 010/2020 20 de marzo de 2020

VISTOS

El Decreto Supremo N” 4196 de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coranavirus (COVID19), estableciendo en su artículo 4 que la duración de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena rige a partir de la publicación del mencionado decreto hasta el 31 de marzo de 2020; disponiendo asimismo, a través de su artículo 9, una jornada laboral excepcional de 08:00 hasta 13:00 horas durante este periodo.

La Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N” 061.2020 de 20 de marzo de 2020, por la que se dispone suspender los plazos en los procedimientos de registro de Propiedad Industrial (Signos, Patentes, Oposiciones, Renovaciones, Modificaciones al Signo Distintivo), Procesos de Derechos de Autor y conexos sus correspondientes recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, tanto en su presentación, como en la tramitación, sustanciación y resolución hasta el 31 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por mandato del Decreto Supremo N” 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que, el Decreto Supremo N” 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 6, la independencia técnica, legal y administrativa, asimismo; el articulo 10 (Atribuciones) establece que para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual.” Que, el parágrafo III del artículo 13 del Decreto Supremo N* 27938, establece que el Director General Ejecutivo asume la representación legal de la institución, en el

Y senapi OS SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL o odo mismo artículo en el parágrafo IV inciso 1) estipula como una de las atribuciones del Director General Ejecutivo, “...) establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre el tema” asimismo el inciso p) señala “emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales, en virtud de su autonomía administrativa y legal”.

Que, la Ley N”* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 1 establece que tiene por objeto a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, asimismo determina en su artículo artículo 4 los principios que rigen la actividad adminsitrativa, entre estos: a) “Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a serutr los intereses de la colectividad”, “d. Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil”.

Que, el artículo 30 de la referida Ley 2341,establece que serán motivados los actos que:*b)Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de este”.

Que, los artículos 19, 20 y 21 del mismo cuerpo legal establece los términos y plazos para los actos administrativos.

Que, por Resolución Administrativa N”* 09/2015 de 27 de marzo de 2015, se aprueba el Reglamento Interno de Tesoreria a que dispone a través de su artículo 21, plazos para el canje de depósitos bancarios a la cuenta recaudadora del SENAPTI.

Que, por Resolución Administrativa N* 17/2015 de 16 de junio de 2015, se aprueba el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial, que regula procedimientos y establece plazos para la tramitación de estos procesos.

Que, por Resolución Administrativa N”* 019/2016 de 17 de junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, que regula procedimientos y establece plazos para la tramitación de estos procesos Que, por Resolución Administrativa N” 021/2016 de 30 de junio de 2016, se aprueba el Reglamento de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que regula procedimientos y establece plazos para la tramitación de estos procesos.

Y senap OLIVIA SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL DS e r ke de :

Economía Plural Que, por Resolución Administrativa N” 41/2016 de 9 de diciembre de 2016, se aprueba el Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva, que regula procedimientos y establece plazos para la tramitación de estos procesos.

Que, por Resolución Administrativa N” 008/2018 de “7 de mayo de 2018, se aprueba el Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Servicio Nacional de Propiedd Intelectual, que regula procedimientos y establece plazos en merito a la Ley 974.

Que, por por Informe Técnico Legal INF-SNP/DGE/DAJ/AAA N* 0027/2020 SNP/2020-02561 , la Dirección de Asuntos Jurídicos señaló la necesidad y viabilidad legal de emitir Resolución Administrativa, que disponga la ampliación de plazos para todos los procesos administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, incluidos aquellos de competencia de sus servidores públicos regidos por disposiciones especificas, así como el plazo para canje de depósitos bancarios, ante la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coranavirus (COVID19), representa un hecho de fuerza mayor, que debe exonerar el incumplimiento de plazos tanto para los administrados como para la propia administración pública

POR TANTO

El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, designado por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N* 236.2019 de 2 de diciembre de 2019.

RESUELVE:

PRIMERO.- SUSPENDER los plazos procesales de los trámites administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual —- SENAPI, previstos y regulados por las siguientes disposiciones: a. Reglamento Interno de Tesoreria aprobado por Resolución Administrativa N* 09/2015 de 27 de marzo de 2015, b. Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial aprobado por Resolución Administrativa N* 17/2015 de 16 de junio de 2015, Cc. Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracciones a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual establecen el cómputo de plazos de trámites administrativos, aprobado por Resolución Administrativa N* 019/2016 de 17 de junio de 2016,

> 7 o : A senapl A SUVIA SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL NAinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural d. Reglamento de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos aprobado por Resolución Administrativa N” 021/2016 de 30 de junio de 2016, e. Reglamento de Sociedades de Gestión Colectiva aprobado por Resolución Administrativa N”* 41/2016 de 9 de diciembre de 2016. f. Resolución Administrativa N”* 008/2018 de 7 de mayo de 2018, a través del cual se aprueba el Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Servicio Nacional de Propiedd Intelectual. g. Todo otro acto administrativo de la administración pública o autoridad competente, no referido expresamente.

SEGUNDO.- DISPONER que las Direcciones Administrativa Financiera, de Asuntos Jurídicos, Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos, oficinas Regionales del SENAPI, Responsable de Transparencia y servidores públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, quedan encargados de la publicación, difusión y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.