Suspensión de plazos procesales de trámites sustanciados en el SENAPI
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, establece que: “El Estado registrará y protegerá la Propiedad Intelectual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.” Que, el parágrafo Il del artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Estado «garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Que, el artículo 232 de la Norma Suprema, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética y transparencia, igualdad, competencia, - eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el artículo 4 de la Ley N* 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece como Principios Generales de la actividad administrativa, entre otros, el Principio de Sometimiento Pleno a la Ley y el Principidoe Imparcialidad.
Que el artículo 30 de la Ley 2341, prevé que serán motivados los actos administrativos con referencia a hechos y fundamentos de derechos cuando b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera sea el motivo de éste. Que por disposición de la Ley N* 1788 de 16 de septiembre de 1997, se fusionan las unidades correspondientes al Registro de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; posteriormente por Decreto Supremo N* 27938 de 20 de diciembre de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Supremo N* 28152 de 17 de mayo de 2005, define la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, estableciendo su artículo 2, su competencia de alcance nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, y depende del Ministro de Desarrollo Económico, ahora de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Asimismo, por Decreto Supremo N* 29894 de 7 de febrero de 2009, se establece que esta institución se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, asimismo el Decreto Supremo N* 27938, establece en su artículo 10 (Atribuciones) para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones: “a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de Propiedad Intelectual”. ) Que, el parágrafo Il! del artículo 13 del Decreto Supremo N* 27938, establece que el Director ( y General Ejecutivo asume la representación legal de la institución, en el mismo artículo, en su parágrafo IV inciso |), estipula como una de las atribuciones del Director General Ejecutivo, A 114 y) NB/ISO 9001 UBNORCA Signos Distintivos Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Dficina - Oruro Oficina - Potosí Av. Argentina, N? 1914, Av. Uruguay, Calle Calle Chuquisaca, N* 649, Av. Juan Pablo 11, N* 2560 Calle Kilómetro 7,1366 Calle Ingavi, N* 385 Calle 6 de Octubre, Av. Villazón entre calles Edif. Angélica María, entre prolongación Quijarro, Piso 2, entre Antezana y Lanza Edif. Multicentro El Ceibo casi esq. Urriolagoitia, entre Santa Cruz N? 5837, entre Ayacucho Wenceslao Alba y San Alberto, Villalobos y Díaz Romero, N' 29, Edif. Bicentenario. zona Central - Noreste. Ltda, Piso 2, Of. 5B, 20na Parque Bolívar. y Méndez, zona y Junín, Galería Central, Edif. AM. Salinas N* 242, zona Miraflores. Telfs.: 3121752 - 72042936 Telfs.: 111/03 - 72042957 20na 16 de Julio. Telf.: 72005873 La Pampa. Of. 14 (Ex Banco Fie). Primer Piso, Of. 17. Telfs.: 2115700 - 2119276 ; Telfs.: 211,1001 - 72043029 Telf.: 72015286 Telf.: 67201288 2119251 Fax: 2115700 : www.senapi.gob.bo máSS n se n a P ] ESTADO PLURINACIONAL DE 1 BOLIVIA —Erocucnivoy economia pLuraL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL “Establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre la materia”, asimismo, en su inc. p) señala “Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales”. Que, a través de Informe INF/SNP/DGE/DAF/SABS N* 0033/2022 de 11 de febrero de 2022, el Responsable de SABS vía el Director Administrativo Financiero, informó que toda vez que el SENAPI viene realizando el proceso de contratación de “Servicio general recurrente de un bien inmueble para el funcionamiento de la oficina central La Paz del SENAPI - Gestión 2022”, para ello está en desarrollo el contrato administrativo de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Montes entre calles Uruguay y Batallón Illimani Nro. 515 de la ciudad de La Paz, para el funcionamiento de las oficinas del SENAPI. Por lo señalado de acuerdo al cronograma planificado por las Direcciones, se tiene previsto el traslado de los muebles, equipos y documentos del SENAPI a las nuevas oficinas, a partir del día lunes 21 hasta el día viernes 25 de febrero de 2022, asimismo la instalación de medios informáticos como ser servicios de internet, instalación de redes de internet y otros similares; motivo por el cual la atención a los usuarios y los trámites internos no se realizarán de manera regular por los cortes de servicios a nivel de informático, por lo tanto concluyó que para un mejor ordenamiento administrativo es necesario se haga las gestiones necesarias para la suspensión de los plazos establecidos de los trámites administrativos sustanciados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAP!I. - Que, mediante Informe INF/SNP/DGE/DPI N* 0057/2022 de 11 de febrero de 2022, la Directora de Propiedad Industrial, en coordinación con sus 4 áreas de signos distintivos, oposiciones, patentes, modificaciones y renovaciones, señaló que, debido al traslado de las oficinas del SENAPI, no se contará con los servicios de internet de forma regular y por ende del sistema Hidra de signos distintivos, oposiciones, modificaciones y renovaciones no funcionaría, así también el sistema de patentes, en ese sentido a fin de no afectar el servicio a los usuarios por el traslado el cual llevará 5 días, motivo por el cual no se podrá atender los trámites ingresados y los trámites en proceso, debido a la instalación de equipos y el ordenador de la documentación, ocasionando perjuicio al usuario que no podrá realizar el seguimiento a sus trámites, dejándolo en indefensión al no conocer su estado. Que, por lo señalado en el mencionado informe, concluyó que existe la necesidad de emitir una resolución de suspensión de plazos procesales para todos los trámites previstos.y regulados por normativa correspondiente a la materia, debido al traslado de las oficinas del SENAPI, durante la semana del 21 al 25 de febrero de 2022, para los trámites que están siendo sustanciados en la Dirección de Propiedad Industrial, así como los nuevos trámites que podrán ingresar durante esos días. Que mediante Informe INF/SNP/DGE/DADC N* 0023/2022 de 11 de febrero de 2022, la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, señaló que los plazos establecidos para la tramitación de las solicitudes de registro de derecho de autor y derechos conexos es de 5 (cinco) días y siendo que las actividades administrativas se verán afectadas por el traslado de las oficinas del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, se requiere suspender los plazos administrativos desde el día lunes 21 hasta el viernes 25 de febrero del presente año con el objetivo de que las actividades no se vean retrasadas, ni se afecte el normal desarrollo de los trámites. NB/ISO 9001 LIBNORCA Signos Distintivos Oficina Central - La Paz Oficina - Santa Cruz Oficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Dficina - Oruro Oficina - Potosí Av. Argentina, N? 1914, Av. Uruguay, Calle Calle Chuquisaca, N* 649, Av. Juan Pablo II, N* 2560 Calle Kilómetro 7, N* 366 Calle Ingavi, N* 385 Calle 6 de Octubre, Av. Villazón entre calles Edif. Angélica María, entre prolongación Quijarro, Piso 2, entre Antezana y Lanza Edif. Multicentro El Ceibo casi esq. Urriolagoitia, entre Santa Cruz N? 5837, entre Ayacucho Wenceslao Alba y San Alberto, Villalobos y Díaz Romero, N' 29, Edif. Bicentenario. 20na Central - Noreste. Ltda. Piso 2, Of. 5B, zona Parque Bolívar. y Méndez, zona y Junín, Galería Central, Edif. AM, Salinas N* 242, zona Miraflores. Telfs.: 3121752 - 7201/2936 Telfs.: 114/1403 - 7201/2957 20na 16 de Julio. Telf.: 72005873 La Pampa. Of. 14 (Ex Banco Fie). Primer Piso, Of. 17. Telfs.: 2115700 - 2119276 Telfs.: 2141001 - 72043029 Ñ Telf.: 72015286 Telf.: 67201288 2119251 Fax: 2115700 www.senapi.gob.bo <> ” : ná Se n 5 D ; ESTADO PLURINACIONAL DE 2 BOLIVIA —erobucrvoy economía PLuraL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Que, mediante Informe NF/SNP/DGE/DAJ/ADI N* 0028/2022 de 11 de febrero de 2022, el Responsable de Infracciones, señaló que en virtud a la determinación de traslado de bien inmueble del SENAPI, se ha establecido la suspensión de plazos administrativos desde fecha 21 a 25 de febrero del presente año 2022, tiempo durante el cual se efectuará el traslado. Por tal motivo considerando que los procesos administrativos de infracción a derechos de propiedad industrial se gestionan en virtud a lo determinado por la Ley N” 2341 de Procedimiento Administrativo; el D.S. 27113 de reglamento a la Ley N* 2341; de manera específica el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial y normas conexas vinculadas a la misma, al igual que los lineamientos establecidos por la Comunidad Andina, lo cual permite determinar que la suspensión de plazos dentro de estos procesos deberá ser plenamente aplicada, a efectos de que los plazos que se cuentan en dichas normas no se vean mermadas, ni los administrados se encuentren afectados o en indefensión. Que, por otra parte, el referido informe del Área de Infracciones señala que, de manera previa a los procesos señalados, en vía de solicitud de medidas cautelares, se solicita la aplicación de Medidas en Frontera sobre mercadería vinculada a operaciones de importación, las mismas que por su naturaleza tienen carácter de urgencia. De esta forma, teniendo en cuenta que la suspensión de plazos no afectará las determinaciones de la Aduana Nacional de Bolivia, es necesario continuar con la atención de nuevas solicitudes de aplicación de Medidas en Frontera, en casos debidamente justificados. Que, mediante Informe Legal INF/SNP/DGE/DAJ/ADM N? 10/2022 de 11 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, en estricto cumplimiento y apego a la normativa legal vigente, concluyó que de los argumentos expuestos por las diferentes áreas organizacionales y análisis legal, se establece, en mérito al traslado de las ofician del SENAPI a las nuevas instalaciones ubicadas en la Av. Montes N* 515 (entre Av. Uruguay y Calle Batallón Illimani), la necesidad y viabilidad legal de emitir la Resolución Administrativa, que disponga la suspensión del cómputo de los plazos procesales correspondientes a todos los actos, trámites y procedimientos administrativos en curso en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI en todas sus instancias, desde fecha 21 hasta el 25 de febrero de 2022, toda vez que es obligación de la Institución velar por el debido proceso, cumpliéndose el principio de imparcialidad que determina que la administración pública actuará en defensa del interés general; con el fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de los trámites sujetos a plazos. Aclarando que, de forma excepcional, la sustanciación de nuevas solicitudes de Medidas en Frontera y Medidas Cautelares en acciones de infracción a derechos de propiedad industrial, serán atendidas con normalidad en casos debidamente justificados. POR TANTO El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, designado mediante Resolución Ministerial MDPyEP N* 18.2021 de 21 de enero de 2021, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de las atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- SUSPENDER el cómputo de los plazos procesales correspondientes a todos los actos, trámites y procedimientos administrativos en curso en el Servicio Nacional de Propiedad as Intelectual — SENAPI en todas sus instancias, desde fecha 21 de febrero hasta el 25 de febrero e] 314 Signos Distintivos Oficina - Santa Cruz Dficina - Cochabamba Oficina - El Alto Oficina - Chuquisaca Oficina - Tarija Dficina - Oruro Oficina - Potosí Oficina Central - La Paz Av. Uruguay, Calle Calle Chuquisaca, N* 649, Av. Juan Pablo 11, N* 2560 Calle Kilómetro 7, N* 366 Calle Ingavi, N* 385 Calle 6 de Octubre, Av. Villazón entre calles Av. Argentina, N* 1914, V E i di l f l. a l A o n b g o é s l y i c D a í a M z a r R í o a m, e e r n o t, re T N p e r * l o 2 fs l 9. o, : n g 3 E a 1 di 2 c f 1 i. 7 ó 5 n B 2 i Q c - u e i n 7 j t 2 a e 0 r n r 4 a o 2 r, i 9 o 3. 6 T 2 P e i 0 l s n f o s a. 2 :, C e y e n n t U t r r a O e l 3 A - n N t = o e 7 r z e 2 a s 0 n t 4 a e 2. 9 y 5 L 7 a nza z E L d t o i d n f a. a. M 1 P u 6 i l s d t o i e 2 c, J e u n O l f t i. r o o, 5 B E, l - Ceibo T 2 c e a 0 l s n f i. a : e s P 7 q a 2. r 0 q U 0 r u 5 r e 8 i 7 o B l 3 o a l g í o v i a t r i. a, y L e a n M t P é re a n m d S p e a a z n., t a z C o r n u a z y O N f ' J. u 5 1 n 8 4 í 3 n 7 (,, E x G e a B n l t a e r n r e c í a o A y C F a e ie n c ) t u. r c a h l o, W E P d e r i i n f m c. e e A r s M l P. a i s o S o a, A l l i O b f n a. a s 1 y 7 N. S * a n 24 A 2 l, berto, 10na Miraflores. Telfs.: 2141001 - 72043029 Telf.: 72015286, Telf.: 67201288 Telfs.: 2115700 - 2119276 219251 Fax: 2115700 www.senapi.gob.bo ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA —Erocicrvoy economia pLura. de 2022, reanudándose los mismos a partir del 02 de marzo de 2022, en mérito al traslado de las oficinas del SENAPI a las nuevas instalaciones ubicadas en la Av. Montes N* 515 (entre Av. Uruguay y Calle Batallón Illimani) de la Ciudad de La Paz.
SEGUNDO.- DISPONER que, durante la suspensión de plazos (21 al 25 de febrero de 2022), la plataforma de la oficina central ubicada en la Av. Argentina N* 1914 de la Zona de Miraflores y oficinas regionales del SENAPI, brindarán con normalidad la atención de consultas, recepción de documentación y solicitudes nuevas, cuya tramitación en este último caso se iniciará a partir de fecha 02 de marzo de 2022 en las nuevas instalaciones.
TERCERO.- DISPONER que, de forma excepcional, la sustanciación de nuevas solicitudes de Medidas en Frontera y Medidas Cautelares en acciones de infracción a derechos de propiedad industrial, serán atendidas con normalidad en casos debidamente justificados.
CUARTO.- DISPONER que todas las Direcciones y servidores públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, quedan encargados de la publicación, difusión y cumplimiento de la presente Resolución